Amparo Ambiental

Una de cal y otra de arena para el Gobierno. Fue condenado pero puede seguir con obra de defensa contra inundaciones

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) resolvió por mayoría establecer que no existe nulidad y hacer lugar parcialmente al recurso de apelación de una acción de amparo ambiental.

El recurso fue presentado por una ciudadana contra el Gobierno de Entre Ríos y solicitó que se paralice la construcción de las obras en defensa contra las inundaciones en el casco urbano de Villa Paranacito, departamento Islas del Ibicuy, por considerar que se afectaba al medio ambiente.

La condena
El Tribunal integrado por las vocales Claudia Mizawak y Gisela Schumacher, y los vocales Daniel Carubia, Leonardo Portela y Martín Carbonell, dispuso revocar parcialmente la sentencia dictada en primera instancia.

En consecuencia, condenó al Estado provincial a que, con la colaboración del municipio de Villa Paranacito y dentro del plazo de 180 días de quedar firme lo resuelto, concrete la ejecución de un estudio de impacto ambiental integral con su consecuente evaluación por la autoridad de aplicación sobre todos los aspectos involucrados en la obra pública realizada.

De acuerdo a lo que se verifique a partir de dicho estudio, y de corresponder, el gobierno deberá decidir la adopción de las medidas actuales que la protección del ambiente demande, debiendo interpretarse la selección de esas disposiciones administrativas conforme los principios imperantes en la materia (prevención, precaución, pro natura, entre otros).

La obra seguirá en marcha
Al cierre de junio pasado, la obra en cuestión tenía un avance físico del 81,20%. No será paralizada pero el gobierno deberá realizar un nuevo estudio de impacto ambiental.

La resolución se dio a conocer ayer en la causa caratulada “Del Do, Cristina Noemí c/Superior Gobierno de la provincia de Entre Ríos y/o quien resulte responsable s/Acción de amparo ambiental.
Antecedente
El 28 de agosto pasado el juez de Paz de Villa Paranacito, Abel Alfredo Rodríguez, resolvió rechazar la demanda de amparo ambiental interpuesta por la señora Cristina Noemí Del Do contra el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos.

Fuente: El Entre Ríos - SIC - STJ.