En un proceso de apremio fiscal, la Municipalidad de La Criolla y un contribuyente de la localidad alcanzaron un acuerdo de pago para regularizar deudas pendientes por la Tasa General Inmobiliaria. El pacto pone fin a un litigio que tramitaba ante el Juzgado de Paz. Hasta allí, nada extraordinario.
Sin embargo, hay algunos datos salientes de lo sucedido y del convenio que llaman la atención. Por caso, el vecino afectado por el apremio dice haber sufrido el embargo de su cuenta sueldo, siendo que esa clase de tenencia bancaria se supone conceptualmente inembargable. El segundo dato de especial impacto surge por la magnitud de los honorarios estipulados para el letrado que representa al municipio, que superan de forma extraordinaria el valor del capital e intereses adeudados al propio municipio.
Una vez enterado del embargo, el vecino buscó respuestas en el Ejecutivo de La Criolla. Pero la respuesta no fue la esperada: no se comprometió a destrabar la situación escudándose en la “división de poderes”.
También llenó de bronca al contribuyente que le embargaran el sueldo al cotitular de la propiedad tras el pago y la presentación de la cédula, lo que le resultó una acción desmedida y desproporcionada.
Los detalles de la deuda
El proceso judicial, al que tuvo acceso El Entre Ríos, se había iniciado a raíz de una Boleta de Deuda Fiscal que reclamaba originalmente el pago de los bimestres de 2023, 2024 y los primeros meses de 2025, sumando un total que al 27 de mayo de 2025 ascendía a $84.071,12.Al concretarse la actualización de los montos al 10 de junio de 2026, la liquidación final por los períodos adeudados y sus respectivos accesorios legales determinó que el deudor debía abonar a las arcas municipales la suma de $112.630,15 en concepto de capital, intereses y multas. El contribuyente se avino de forma "lisa, llana e incondicional a la demanda" para dar curso a la firma del convenio.
Honorarios profesionales que multiplican el reclamo fiscal
El punto más asombroso en los términos del acuerdo se encuentra en la Cláusula Primera, apartado b, donde se regula la retribución económica para el apoderado legal de la Comuna, un abogado con domicilio en Concordia.Mientras que la deuda total consolidada con la Municipalidad de La Criolla se fijó en los mencionados $112.630,15, los honorarios profesionales y gastos de inicio de demanda acordados para el letrado elevaron ese total de forma extraordinaria llevándolo la friolera de $475.000. Esto implica que los compromisos legales derivados del apremio multiplicaron por más de cuatro veces el valor del total reclamado por el municipio en concepto de tasas inmobiliarias.
Según consta en el texto del convenio, el contribuyente reconoció adeudar "al letrado y en concepto de honorarios profesionales y gastos de inicio de la demanda y diligenciamientos de oficios la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 475.000)". El pago en favor del profesional fue cancelado de forma efectiva mediante la emisión del recibo oficial correspondiente en la misma fecha del acuerdo.
El compromiso de pago y el levantamiento de embargos
Con respecto a las formas operativas del pacto, se estableció que el vecino debía abonar el total adeudado a la Municipalidad en un pago único en efectivo en la Caja Municipal. Los registros contables de la Comuna de La Criolla adjuntos muestran además un pago global por $299.013,4 bajo el concepto de "CANCELACIÓN APREMIO”, lo que evidencia la regularización de períodos posteriores que no se encontraban inicialmente ejecutados en la demanda judicial.A partir del cumplimiento de estas obligaciones y el pago simultáneo de los honorarios al abogado, el convenio estipula que la Municipalidad y su apoderado legal se comprometen a "solicitar el levantamiento de la medida cautelar de embargo trabada mediante el libramiento de oficio al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA". Este trámite permitirá liberar los fondos retenidos en las cuentas bancarias del contribuyente y proceder, eventualmente, al archivo definitivo de las actuaciones judiciales.
Fuente: El Entre Ríos.