Para mayor recaudo, se transcribe la resolución que así lo ordena y que, en su parte pertinente, dice: "Colón, 22 de febrero de 2022.- 1.- TENER por cumplimentado con el punto 3.- de la resolución de fecha 16.12.2021. 2.- TENER por promovido por Hugo Alberto PASCUA contra Sebastián TRONCOSO y/o sus sucesores y/o herederos y/o quienes se consideren con derecho respecto al inmueble motivo de la lids, el presente juicio Ordinario de ADQUISICION DE DOMINIO POR USUCAPION por los conceptos y fundamentos expresados -art. 669 del C.P.C.C.-. 3.- CORRER TRASLADO de la acción promovida al titular registral Sebastián TRONCOSO y/o sus sucesores y/o herederos y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del pleito citándolos y emplazándolos mediante edictos que se publicaran por DOS DIAS en el Boletín Oficial y Diario local, para que comparezcan a contestarla dentro del plazo de QUINCE DIAS, bajo apercibimiento de designarse Defensor de Ausentes. 4.- POR OFRECIDA prueba. 5.- HACER LUGAR a la exención de copias, atento su voluminosidad, articulo 118 del C.P.C.C. (quedando las mismas a disposición del interesado en secretaria). 6.- ACORDAR intervención a la Municipalidad de San José mediante cedula -articulo 669 inc. 4 del C.P.C.C.-, atento ubicación del inmueble, adjuntándose copia del escrito de promoción. 7.- HACER SABER que el presente juicio tramitara bajo el formato de proceso por audiencias, conforme lo establecido en el Reglamento de Actuación para la Gestión del Proceso por Audiencias, aprobado por Acuerdo General del S.T.J.E.R. Nº 18/18 (de fecha 19.06.2018) el que se encuentra disponible en el sitio web del Poder Judicial de Entre Ríos. 8.- A los fines de la implementación del Reglamento de Oralidad antes referido y conforme allí se señala, SUMINISTRAR vías de contacto electrónico y telefónico previo a la continuación del trámite". Firmado: Arieto Alejandro OTTOGALLI - Juez.
Publíquese por dos (2) días
Colón, Entre Ríos, 27 de mayo de 2022
Flavia C. Orcellet - Secretaria
La presente se suscribe mediante firma electrónica -Resolución STJER N° 28/20 del 12/04/20 Anexo IV-, Art. 1 Ley 10.500 y art. 4 Guía de Buenas Prácticas.