Volver al listado Publicado el 3 de Agosto de 2022

Edicto: “Pascua Hugo Alberto C/ Troncoso Sebastián S/ Usucapión (OC)”

El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Colón (provincia de Entre Ríos), Dr. Alejandro Arieto OTTOGALLI, Secretaría Única de quien suscribe, en los autos caratulados: “PASCUA HUGO ALBERTO C/ TRONCOSO SEBASTIAN S/ USUCAPION (OC)” (Expte. Nº 14.955), cita y emplaza por el término de quince (15) días contados a partir de la última publicación del presente a Sebastián TRONCOSO y/o sus sucesores y/o herederos y a quienes se consideren con derecho respecto del inmueble Tg26 Fg038, ubicado en el Distrito Primero del Departamento Colón, Municipio San José, Colonia San Jose "vieja", Pueblo El Brillante, concesión Ng263, Manzana Ng10, calle General Artigas Ng3.039, a 79,20 metros de calle Dr. Bard y a 74,20 metros de calle Doctor Tavella, piano Ng 55.824 superficie 577,87 metros cuadrados, linderos NORTE: Recta amojonada 1-2 al NE 70° 19' de 11,50 metros, linda con Eusebio Correa (Poseedor) y con Jorge R. Quintana; ESTE: Recta amojonada 2-3 al SE 19° 41' de 50,25 metros, linda con Marta Ofelia Maidana; SUR: Recta amojonada 3-4 al SO 70° 19' de 11,50 metros, linda con calle Gral. Artigas (de ripio); OESTE: Recta amojonada 4-1 al NO 19° 41' de 50,25 metros, linda con SIT Sebastián Troncoso, Eduardo Pascua y Matías Ariel Pascua (Poseedores), para que comparezcan a juicio a tomar la intervención correspondiente, bajo apercibimiento de nombrarse defensor de ausentes, con el que se seguirán los tramites de la causa - art. 329 y 669 incs. 2° y 3° del (C.P.C.C.E.R.).

Para mayor recaudo, se transcribe la resolución que así lo ordena y que, en su parte pertinente, dice: "Colón, 22 de febrero de 2022.- 1.- TENER por cumplimentado con el punto 3.- de la resolución de fecha 16.12.2021. 2.- TENER por promovido por Hugo Alberto PASCUA contra Sebastián TRONCOSO y/o sus sucesores y/o herederos y/o quienes se consideren con derecho respecto al inmueble motivo de la lids, el presente juicio Ordinario de ADQUISICION DE DOMINIO POR USUCAPION por los conceptos y fundamentos expresados -art. 669 del C.P.C.C.-. 3.- CORRER TRASLADO de la acción promovida al titular registral Sebastián TRONCOSO y/o sus sucesores y/o herederos y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del pleito citándolos y emplazándolos mediante edictos que se publicaran por DOS DIAS en el Boletín Oficial y Diario local, para que comparezcan a contestarla dentro del plazo de QUINCE DIAS, bajo apercibimiento de designarse Defensor de Ausentes. 4.- POR OFRECIDA prueba. 5.- HACER LUGAR a la exención de copias, atento su voluminosidad, articulo 118 del C.P.C.C. (quedando las mismas a disposición del interesado en secretaria). 6.- ACORDAR intervención a la Municipalidad de San José mediante cedula -articulo 669 inc. 4 del C.P.C.C.-, atento ubicación del inmueble, adjuntándose copia del escrito de promoción. 7.- HACER SABER que el presente juicio tramitara bajo el formato de proceso por audiencias, conforme lo establecido en el Reglamento de Actuación para la Gestión del Proceso por Audiencias, aprobado por Acuerdo General del S.T.J.E.R. Nº 18/18 (de fecha 19.06.2018) el que se encuentra disponible en el sitio web del Poder Judicial de Entre Ríos. 8.- A los fines de la implementación del Reglamento de Oralidad antes referido y conforme allí se señala, SUMINISTRAR vías de contacto electrónico y telefónico previo a la continuación del trámite". Firmado: Arieto Alejandro OTTOGALLI - Juez.

Publíquese por dos (2) días
Colón, Entre Ríos, 27 de mayo de 2022
Flavia C. Orcellet - Secretaria

La presente se suscribe mediante firma electrónica -Resolución STJER N° 28/20 del 12/04/20 Anexo IV-, Art. 1 Ley 10.500 y art. 4 Guía de Buenas Prácticas.