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Ecos de la entrevista a Carubia, del STJ
Ecos de la entrevista a Carubia, del STJ
Ecos de la entrevista a Carubia, del STJ
Una conclusión implícita del segmento de una entrevista a un juez de nuestro Superior Tribunal de Justicia

Nuestro colega el diario “El Argentino”, ha obtenido primero, y realizado después, una entrevista que constituye un sorprendente y la vez excelente acontecimiento periodístico.

Lo ha hecho al mantener una entrevista con el doctor Daniel Omar Carubia, Vocal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos desde 1988, presidente del cuerpo durante tres mandatos y hoy titular de la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penales de ese tribunal.

En la entrevista concedida ha sido la primera otorgada a un medio de prensa, aunque aclara el magistrado que antes no había ocurrido porque nunca nadie le había pedido todo y no dejó en la oportunidad recoveco dentro del ámbito de la justicia provincial sin recorrer.

Nuestro interés en la ocasión -ya que nuestra edición digital se ha ocupado extensamente del tema-, está referido a sus consideraciones respecto al funcionamiento del Consejo de la Magistratura provincial. Funcionamiento que, como el entrevistado se ocupó de dejarlo en claro, al que tribunal que integra es totalmente ajeno y cuya participación decisiva en el proceso de la designación de los jueces de la provincia –entre otras funciones que le otorga la Constitución Provincial- ha merecido valoraciones lamentablemente no siempre positivas, que van más allá de los estereotipos del foro, tal cual se refiere de esa manera una vieja locución latina. Y antes de entrar de lleno en las consideraciones que le merece al doctor Carubia el funcionamiento de ese Consejo, corresponde hacer un recordatorio respecto al anterior sistema vigente en la materia en el orden federal, el que era reproducido de una manera que era casi un calco en el caso de nuestra provincia.

Es que como es sabido, aunque no resulta sobreabundante volver sobre el asunto, de acuerdo a la Constitución Nacional de 1853 los jueces eran nombrados por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado, cosa que también ocurría en nuestra provincia.

Producida en 1994 la reforma de la Constitución de Entre Ríos como consecuencia del denominado Pacto de Olivos entre Menem y Alfonsín, el puntapié inicial para poner en marcha el proceso reformista.

Así, de conformidad con el nuevo texto constitucional y la ley 24.937, la designación de jueces se efectúa en base a la propuesta en terna vinculante del Consejo de la Magistratura (art. 114). El Consejo de la Magistratura se integra periódicamente de modo que se procure –al menos eso es lo que estaba en la letra y el espíritu del texto correspondiente- el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal, como asimismo por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indica la ley especial de su creación. Un mecanismo que a través de etapas sucesivas, fue adoptado también por nuestro Estado provincial.

Es así como el doctor Carubia, al referirse a la entrevista señalada y ocuparse del tema al que venimos aludiendo, expresa que “muchas personas que han participado de los concursos realizados con el Consejo de la Magistratura transmiten algunas inequidades. Cuando se hace el concurso se hace un examen teórico o académico que tiene un puntaje. Luego hay una evaluación, también puntuable de antecedentes. Pero, cuando se realiza la audiencia personal ante el Consejo de la Magistratura, muchas veces su resultado eclipsa e incluso anula la capacidad académica y los antecedentes profesionales. Es casi una manipulación para favorecer a otros.”

Pareció estar de acuerdo – o mejor dicho coincidió con esa manera de ver las cosas el entrevistado- al señalar que “de hecho, he sido y soy muy crítico de cómo está funcionado el Consejo de la Magistratura. Sobre todo, la posibilidad discrecional de manejar ´los números´ con esta audiencia, que siempre deja muchos resquemores. Desde mi ingreso al Poder Judicial fui un defensor del Consejo de la Magistratura y de un sistema de selección técnico. Y hoy realmente me veo decepcionado por este Consejo de la Magistratura que tenemos; no creo que esté cumpliendo el rol que se espera”.

No es de extrañar entonces el malestar que muchas veces la justicia provoca en el hombre de a pie, o sea las personas que en los tribunales reclaman por ella, haya llevado a que se escuchen diversas propuestas, en su mayoría bien intencionadas, que cuando no sugieren el retorno al sistema anterior a la adopción de las reformas, en que los jueces eran nombrados por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado.

El Consejo de la Magistratura se integra periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal, como asimismo por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indica la ley especial de su creación, la que no se debe olvidar sufrió después varias modificaciones amañadas, que vinieron a desnaturalizar la sana intención con la que fue concebida.

No es de extrañar entonces que desde distintas perspectivas hayan surgido propuestas encaminadas a modificar el actual estado de cosas en esa materia.

Es así como algunos sugieren volver al anterior sistema de selección y designación de los jueces –o sea la designación a propuesta del Poder Ejecutivo que debe contar con el acuerdo del Senado, para que la propuesta quede consolidada- o la designación de los jueces por elección popular.

Debemos reconocer nuestro escepticismo ante este tipo de propuestas, sin poner en duda su intencionalidad, que descartamos dan cuenta de una sana inquietud.

Es que no se puede dejar de señalar, para indicarlo de la forma más gráfica posible, que no hay receta de cocina que valga, ni el hecho que en la preparación del plato se utilicen ingredientes de calidad óptima, si el cocinero, por su condición chapucera, debe ser considerado como un verdadero desastre.

Es que volver al régimen de la Constitución Nacional del 53, exigiría que, tanto nuestra sociedad como nuestros gobernantes, dieran muestras de ese “talante republicano” del que sería injusto decir que carecemos totalmente, pero que es indudable que en nuestra sociedad está puesto en cuestión.

Es que para ello haría falta que tanto presidentes como senadores no busquen contar con una justicia que les signifique un “bill de indemnidad” o al menos no les disguste la idea, o los complazca contar con una justicia “amiga”. Y a la vez nos horroriza pensar en jueces, que por ser elegidos popularmente, terminen, cuando no siendo socios, por lo menos condicionados por punteros.

De lo que se trata entonces es de hacer funcionar al Consejo de la Magistratura – en realidad a todas nuestras instituciones y servicios- como corresponde, inclusive si es necesario con su depuración mediante.

Algunos todavía creen encontrar el meollo de nuestras falencias y males en el hecho que en los niveles más altos estamos “sub-gobernados” y en los más bajos “sub-administrados”. Indudablemente les asiste razón en esa forma de ver las cosas, si con ella se quiere significar que estamos asfixiados por la mediocridad, gravemente enfermos a causa de la venalidad y, como remache que se ha hecho casi natural, poner el bien particular de cada uno por encima del bien común. De allí que no es extraño escuchar “Bien común ¿de qué se trata eso?”...

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