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Consideramos importante referirnos, aunque sólo tangencialmente, al fallo de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos por el que se modificó, este viernes 24 de junio, una sentencia que data del año 1973 en la que se protegía el derecho “federal” a abortar. Fue entonces que la mayoría del tribunal falló, por seis votos a tres, a favor de la derogación del fallo conocido como ‘Roe vs. Wade’, que dictaminó que la Constitución del país protege la libertad de la mujer estadounidense embarazada para optar por el aborto sin restricciones gubernamentales, así como otra resolución conocida como ‘Planned Parenthood vs. Casey’, que reafirmaba lo anterior y permitía a los estados establecer regulaciones en el proceso.

La argumentación de la postura mayoritaria –por nuestra parte destacamos que no hemos leído el fallo completo por lo que nos atenemos a la información periodística circulante- puede sintetizarse de la siguiente manera:

La Constitución de los Estados Unidos no confiere expresamente el derecho al aborto. Lo cual no significa que “el aborto no represente una cuestión moral profunda”. Por lo tanto, la constitución no prohíbe a los ciudadanos de cada estado, regular o prohibir el aborto. Mientras tanto Roe y Casey –quienes interpusieron demandas que llevaron al dictado de las sentencias señaladas más arriba - se arrogaron esa autoridad. Dado lo cual esa mayoría decidió derogar esas decisiones y devolver la autoridad a las personas y sus representantes electos.

Sobre abundando en esa argumentación, la postura mayoritaria, luego de señalar que la sentencia recaída en la causa “Roe vs. Wade” resulta extremadamente equivocada y profundamente dañina”, pasa a insistir en que el derecho a abortar no está incluido en la cláusula del Debido Proceso de la XIV Enmienda, que permite poner límites a la actividad legislativa cuando afecta a “la vida, la libertad o la propiedad”.

Antes de efectuar referencias importantes, pero que al inicio de esta nota fueran consideradas “tangenciales” al fallo en sí, corresponde que hagamos algunas puntualizaciones.

Por una parte, para señalar que nuestra postura es contraria a la legalización del aborto, aparte de las excepciones contempladas en nuestra tradicional legislación penal. Por la otra, que independientemente de ello, el contenido del fallo, vuelve en la actualidad una cuestión que ha sido en la sentencia que nos ocupa argumentada de una manera jurídicamente correcta, no significa otra cosa que la demostración de un peligroso desajuste con la realidad, que al aumentar la polarización social hasta extremos que pueden llevar al deterioro grave de la unidad de esa nación, con todo lo que cabe suponer –y hasta conjeturar fantasiosamente- que ello implica, puede tener un costo mayor que el mantenimiento de la situación anterior, la que por el transcurso de medio siglo desde su inicio –la fecha de la sentencia Roe vs. Wade- debía considerarse socialmente consolidada.

Y si hemos señalado que el nuevo fallo es jurídicamente coherente y sustentable, es porque el estrépito de la calle impide distinguir la diferencia que existe entre “un acto que implica el ejercicio de un derecho de jerarquía constitucional” y un “acto no punible, por la inexistencia de una ley que sancione con una condena este tipo de comportamiento”.

A la vez, para darle el sustento que corresponde a esa distinción, se debe partir de la circunstancia que el sistema penal estadounidense no contempla la existencia de una única ley penal aplicable en todo el territorio y a todas las personas –salvo el caso de los considerados “delitos federales”. Algo que lleva a que resulte una imposición constitucional la necesidad que cada Estado de la Unión –en nuestro caso hablaríamos, de cada provincia- tenga la potestad de dictar su propio Código Penal, respetando la supremacía de la Constitución de la Unión.

De donde está en manos de cada Estado “despenalizar” determinados comportamientos; despenalización que no significa otra cosa que la eliminación de toda pena respecto a ese comportamiento, pero nunca convertirlo en un derecho.

En consecuencia, el aborto no es un derecho sino, como insistimos, un acto no punible, en el caso que la ley penal no incluya como culpables a quienes lo cometan. Y esa distinción también es importante por cuanto nadie puede ser privado de un derecho y su ejercicio, mientras que un acto no punible puede, con el cambio de la ley, volver a ser delito.

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