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Seguimos preocupados por el acto médico incalificable -sí, incalificable, desde todas las perspectivas- ejecutado en el Hospital Masvernat, de la ciudad de Concordia, sobre una menor embarazada, como consecuencia del cual se produjeron consecuencias difíciles de encuadrar en una clasificación por las circunstancias que luego se señalarán.

Al principio, y de acuerdo a información recogida de diversos testigos fiables, cuya identidad nos reservamos de dar a conocer en función del secreto profesional que invocamos en forma expresa y que asumimos por este enunciado el compromiso de mantener, las cosas fueron muy simples, dejando de lado su ominosa dimensión existencial.

Una menor de edad, todavía casi una niña si aplicamos parámetros que no son indudablemente los de la época actual, concurrió al Hospital Masvernat, donde al ser revisada y constatarse el embarazo ya avanzado, en ningún momento habló de la existencia de violación y de su determinación de abortar.

Su posición fue la misma cuando fue entrevistada por personal del organismo público tutelar de la minoridad. De allí en más –no podemos precisar si fue el mismo día o en días posteriores- se produjo un quiebre en su posición inicial, ignorándose los motivos de ese quiebre.

El hecho es que en un momento dado se adoptaron medidas, con el objeto de provocar el nacimiento sin vida del ser que esa menor llevaba en su seno. Un tratamiento que habría consistido en dos etapas. La primera en la que una profesional le aplica un abortivo, y una segunda, en la que otros profesionales asisten a la menor para la expulsión de su seno del hijo.

Éste salió con vida y se lo dejó en la misma chata en la que quedó en ese momento hasta que falleció.
Hecho público lo ocurrido comenzó lo que, para decirlo de la mejor manera posible, se puede calificar como de una “situación incómoda”. Los hechos en la forma en que se acaban de presentar fueron desmentidos y tenidos como falsos por el ministerio provincial del ramo. Inclusive ha habido lo que cabría considerar como una velada imputación de incurrir en “falsedad informativa” con objetivos inciertos, pero que no serían ajenos a la promoción deshonesta de este medio. Todo ello en este caso, con la invocación permanente efectuada a tambor batiente, que en el acto médico –o en los sucesivos actos médicos- al que aludimos no se había hecho otra cosa que ajustarse estrictamente a la normativa desplegada en un protocolo provincial en la materia, que no hace, en líneas generales, sino reproducir las líneas del inconstitucional protocolo dictado al respecto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación instrumentando su abuso de poder, en una sentencia sobre una causa que se había vuelto abstracta por carecer de interés su resolución ante la desaparición de las circunstancia de hecho que le habían dado origen, tal cual como desde estas columnas se lo ha remarcado en forma reiterada.

Mientras tanto, si bien reconocemos ser legos en la materia, creemos que en relación al caso que nos ocupa se hace necesario comenzar por establecer si nos encontramos ante un “aborto inducido” o una “muerte neonatal”.

Es que según fuentes consultadas y a disposición de cualquiera de nuestros lectores en los medios digitales es dable distinguir no solo entre el aborto espontáneo que es la muerte no deseada y expulsión de un embrión o feto antes de las 25 semanas del embarazo. Y que cuando la pérdida es posterior no se habla de aborto sino de muerte fetal.

Que al criterio del tiempo la Organización Mundial de la Salud (OMS) añade como criterio el peso: debe pesar menos de 500 gramos. Aunque esas fuentes señalan que esa pauta debe ser manejada con prudencia ya que a veces un feto de menos de 500 gramos expulsado puede ser reanimado y sobrevivir, y si falleciera posteriormente debe registrarse como muerte neonatal.

Con ese despliegue de circunstancias, corresponde de una manera imperiosa que nos ocupemos de esta “molesta situación”.

Y al respecto ante los relatos discrepantes a los que hemos hecho mención se debe profundizar la investigación fiscal que, según tenemos entendido está en curso, resistiendo a cualquier tipo de presión, con el objeto de dejar en claro lo siguiente:

- Si existió el “quiebre” al que hemos hecho referencia entre la primera postura de la menor embarazada –la que no habla de la existencia de violación- y el manejo posterior que se hizo de la situación.

- Si se puede establecer la existencia de presiones o influencias encaminadas a que la menor cambiara su postura inicial, y se determine la autoría, en su caso, de esas presiones o maniobras;

- Si se han iniciado investigaciones encaminadas a establecer la identidad del posible violador, y de no ser así por qué razones.

- Si es de buena práctica médica el abandono de un recién nacido con posibilidades de sobrevida problemáticas, dejarlo abandonado durante un lapso prologado, luego del cual se produce su fallecimiento.

- A todo lo que suma el precisar cuál fue el destino que se dio a los restos mortales del fallecido y si se procedió a efectuar las inscripciones pertinentes en el Registro Civil competente.

Además de todo lo cual se debe reclamar por la derogación –algo que significa prohibición de su aplicación- del tan mentado y desafortunado protocolo.

Al mismo tiempo que se deben implementar -y requerirse en forma complementaria – todos los mecanismos necesarios y llevar a cabo todas las acciones que permitan, en situaciones parecidas, el cuidado adecuado de la embarazada, tanto en ese trance como con posterioridad al parto.

Es que lo aquí referido debe llevar a todos a reflexionar en el número de casos parecidos, el que casi con certeza es preocupante que se dan a nuestro alrededor y que algunos de nosotros ignoramos mientras existen otros que los callan.