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En el marco de lo que aparece como una práctica equivocada y hasta afrentosa por parte de nuestros tribunales, que se da sobre todo en el caso de peligrosos ladronzuelos -muchos de ellos con varios procesos penales abiertos, entre los que se da el caso de delitos cometidos en flagrancia-, se ha asistido a numerosos reclamos de ciudadanos indignados por la facilidad con la que los jueces penales encargados del trámite de la causa que se les sigue, y que han sido puestos a su disposición por los policías aprehensores, los ponen en libertad, ya que ello ocurre muchas veces en forma inmediata.

De allí que en relación a ese tipo de circunstancias se escuchó la queja que cabe considerar generalizada, plasmada en una frase que se puede escuchar todavía como una muletilla, cual es el lamento de que esos ladronzuelos, muchos de ellos que a fuerza de reincidir se han transformado en ladronazos, “entran por una puerta y salen por la otra”, afirmación que luego se rectificó con acierto, seguramente al advertirse que en la mayoría de los casos la puerta por la que entraban era la misma por la que salían, todo ello con una celeridad inusitada en nuestros tribunales, dado lo cual se comenzó a hablar de puertas giratorias.

A decir verdad, la situación descripta es harto compleja, dado que en situaciones de este tipo las generalizaciones son peligrosas, ya que se debe tener en cuenta que a la justicia se le hace necesario analizar caso por caso, aunque se nos ocurre que bien cabría tener en cuenta para excarcelar, por lo menos la semicerteza de su reincidencia. Algo que traería aparejado otro problema, cual es encontrar alojamiento para la cantidad que suponemos no menor de personas en esa situación.

De cualquier manera, consideramos que se podría pensar para el caso del delincuente primario de este este tipo de delitos, considerarlo como una contravención de competencia policial, y aplicársele una condena de 30 días de arresto de cumplimiento efectivo.

Pero existe otro tipo de puerta giratoria, o que casi lo es, porque en realidad no se trata precisamente de eso, sino de exgobernantes o exfuncionarios, o de funcionarios que siguen ocupando cargos, y que en los casos de nuestro conocimiento deben ser incluidos en la categoría de procesados e incluso de condenados sin sentencia firme, a los que se los ve sometidos al régimen de prisión preventiva efectiva, por imputaciones de delitos vinculados con los escandalosos hechos de corrupción cometidos durante la era cristikirchnerita, que dan cuenta de una secuencia que en la misma causa se alternan pedidos de encarcelamientos, con otro de libertas por excarcelaciones dispuestas en la misma causa. El caso más notorio de ellos es el del exvice presidente Amado Boudou, aunque no ignoramos que una situación de idénticas características se da en el caso de… Aguilera, cuñado del exgobernador Urribarri. El eje de ese ir venir -en el plano de la teoría- se encuentra en si los detenidos en los casos que nos referimos están o no en condiciones de obstruir de cualquier manera la acción de la justicia si permanecen en libertad, lo que explica esas idas y venidas de las causas entre los tribunales inferiores y superiores, dado que esos periodos de alternancia son, por lo general, consecuencia del disímil criterio con que se interpreta esa situación por los distintos tribunales.

Por nuestra parte, más que la de dejar una posición al respecto, buscamos advertir el daño que causa este tipo de situaciones a la justicia como pieza fundamental de nuestro sistema institucional, sobre todo en situaciones que no exigen la apelación a matices afinados.

Dentro de ese contexto, cabe una referencia tangencial a lo que son sujeto muchos de los detenidos en esas causas, en relación al inadmisible tratamiento vejatorio al que son sometidos, cuando se permite que los periodistas los fotografíen o los filmen al ingresar o al salir de tribunales, en lo que cabe sea considerado un “trato cruel”, que por lo visto pasa inadvertido al encarnizamiento compulsivo mediático.

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