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No es esta la ocasión para entrar en detalles sobre las causas principales que llevan a que la justicia pase por un momento de popularidad en baja, del cual la mayoría de sus integrantes no son afortunadamente responsables.

Es que resulta claro que en circunstancias como las actuales, precisamente una de las aspiraciones sociales es contar con un Poder Judicial, cuyos integrantes y en especial a jueces y fiscales, gocen de capacidad y honradez incuestionables.

Cualidades que les permitan sean valorados por su manifiesta independencia, como celosos defensores, tanto de las instituciones como de los derechos de los habitantes, como también de celosos y atentos vigilantes, respecto a los deberes, que son la contra cara de esos derechos.

De allí que resulte preocupante que la imagen que de ellos se tiene, por parte de la opinión pública, no sea precisamente acorde con esas señaladas aspiraciones.

Y no contribuirán a mejorarla, los datos de un reciente informe del que más abajo nos ocuparemos, que dan cuenta de lo que constitucionalmente es una garantía institucional de independencia, a la cual la forma en que es interpretada la ha desnaturalizado. Dado que de ese modo se ha convertido lo que era una garantía de independencia, en un privilegio; por lo demás, incompatible con una “república de iguales”.

No desconocemos que el artículo 110 de nuestra Constitución Nacional, en una clausula cuyo contenido de diferentes maneras recogen todas las constituciones provinciales, al establecer que “los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación… recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones”, ha venido a establecer lo que considera correctamente como “el principio de intangibilidad de la remuneración de los jueces”.

Este precepto ha sido interpretado por los fallos judiciales de una manera literal, considerándose que no pueden ser sometidos a detracción tributaria alguna. Quiere ello decir que de esa manera, se atienen al sentido más estricto del concepto de “intangibilidad”, el cual alude a una cosa “que no puede o no debe tocarse”, sin computar el hecho que ese adjetivo, según se ha advertido, tiene diversos usos de acuerdo al contexto.

Y en este caso, el espíritu de la norma evidentemente reside en lograr que a los magistrados no se les pueda aplicar tributos especiales, de los que está exento el resto de la población.

O lo que es lo mismo, lo que se busca es impedir que a través de tributos de esa naturaleza, se venga a gravar sus remuneraciones de una manera especial, la que no solo –con su sola amenaza- pueda restringir su independencia, y que en la práctica lleve a un desconocimiento implícito del principio de “su inamovilidad en el cargo, mientras dure su buena conducta”.

Es que puede existir duda, acerca de la circunstancia que la aplicación de impuestos especiales con el objeto de provocar la asfixia económica de los jueces, los lleva –en el caso de ser honestos- a no otra alternativa que la de renunciar.

No es de extrañar entonces que en declaraciones recientes se haya escuchado a un legislador nacional señalar que la excepción de los jueces del pago del impuesto a las ganancias “los pone en un plano de desigualdad con el resto de la población argentina". Ello en cuanto, "todos los ciudadanos deben estar en un plano de igualdad ante la ley. De donde, pagar Ganancias no afecta la intangibilidad de sus remuneraciones", para rematar aludiendo a las inequidades que genera ver a “magistrados que llegan a ganar 700.000 pesos por mes".

Una interpretación de los alcances del principio de intangibilidad, el que se acaba de efectuar, que se ve implícitamente corroborada por la circunstancia que quienes se desempeñan en el Poder Judicial comenzaron a ser contribuyentes de ese impuesto como consecuencia de una ley sancionada en 2016, pero que solo impactó en aquellos ingresos de personal a partir de 2017, por lo que la gran mayoría de los magistrados y trabajadores judiciales se mantienen fuera de ese descuento sobre sus salarios.

Es por eso que en un reciente informe que incluye este tópico, al analizar el presupuesto del próximo ejercicio financiero que comienza el 1 de enero de 2021, cuyo proyecto ha enviado el Poder Ejecutivo recientemente al Congreso de la Nación, ha puesto de relieve la circunstancia que “la exención de Ganancias para los miembros del Poder Judicial supondrá para el fisco un costo tributario -es decir, lo que deja de recaudar- de $ 41.285 millones. Será una suma 44% mayor a la que dejaron de pagar los jueces este año, que alcanzó los $28.630 millones.”

Y como no podía ser otro modo, de allí en más, sigue una larga enumeración de destinos distintos que se podrían dar a esos fondos. Debe quedar en claro que no es que sirva para satisfacer el monto de financiación de todos ellos, sino de cada uno de los mismos, computados en forma separada.

Viene a cuento, para buscar aclarar aún más lo dicho, la fábula aquella de la lechera que se le rompió el cántaro en el que llevaba la leche que iba a vender en el mercado, y que se distrajo pensando en elegir cuál de las cosas en las que soñaba iba a poder comprar con el precio de la venta de su mercadería.

Ello viene a querer significar que con esos 41.285 millones de pesos “se haría posible cubrir una cuota de IFE de $ 10.000 a cuatro millones de personas”. O también optar por “cubrir la asistencia salarial por un mes y medio del Estado a distintas empresas -principalmente pymes- a través del programa vigente en la materia”.

Se señala también que “ese monto millonario al que supera el presupuesto total que tendrán el año que viene la Jefatura de Gabinete de Ministros ($21.417 millones), el Ministerio Público ($36.000 millones), la Cancillería ($36.300 millones), el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ($32.000 millones), el Ministerio de Agricultura ($35.800 millones), Ministerio de Turismo ($9900 millones), Ministerio de Cultura ($9100 millones), Ministerio de Ambiente ($9600 millones) y el Ministerio de Mujeres, Diversidad y Géneros ($6200 millones)”.

Y que “en relación a otras áreas del gasto público que el Gobierno considera decisivos para la actividad económica el año próximo, los impuestos que no pagará el Poder Judicial equivale casi al 45% de los fondos destinados a inversión real directa del Ministerio de Obras Públicas, que son de $95.000 millones. Y representa dentro de esa suma, casi la mitad del dinero presupuestado para inversión de Vialidad Nacional.”

Concluimos esta escandalosa danza de millones señalando que “por otra parte, los $41.285 millones que no podrá percibir de Ganancias el Estado corresponde a casi el 45% de los fondos para ciencia y técnica ($95.270 millones), un 30% del gasto previsto para obras de agua y alcantarillado ($131.000 millones), el 27% del dinero que se destinará a vivienda y urbanismo ($151.000 millones) y casi el 11% del presupuesto de salud.”

Mirando las cosas desde una más amplia perspectiva, valdría ponerse a pensar cuán grande es el número de “los tornillos a ajustar”, y de lo que los miembros del Poder Judicial están exentos de pagar representa, a buen seguro, no precisamente la parte principal.

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