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Comenzamos por extractar un informe del Consejo del Notariado, Óptima Mayores y Panel del Seguimiento Financiero IEAF/FEF de la Economía Española 2020.

El mismo se ocupa de lo que se describe como la situación que se vive cuando “la casa es el único pasaporte para una vejez digna”. Una situación que, a estar al mismo, sucede en España, y que también la mayor parte de los jubilados padecen en forma archiconocida en nuestro país.

En la introducción a la nota se hace una descripción de ese estado de cosas, en lo que en un momento conocíamos como “madre patria”. Se trata de una adivinanza que se plantea, frente a la situación de millones de personas, a las que define como “ricas en ladrillos, pobres en ingresos.”

Es la de un colectivo conformado por un número cada vez más importante de personas, que en el caso de nuestro país no es aventurado suponer superior al millón y medio de mayores de 65 años, que ha ahorrado toda su vida aportando a una sola carta todo o casi todo; carta que no es otra cosa que la vivienda propia.

Mientras tanto, el monto de las jubilaciones no siempre alcanza –diríamos mejor nunca- para mantener la calidad de vida que los mismos tenían antes de la jubilación. A lo que se agrega allí y también en el caso de nuestros jubilados el hecho que, a mayor edad, mayores cuidados y gastos. La crónica dice que en el caso español son, cuanto menos, la mitad de los jubilados los que, con el monto de sus jubilaciones, no está en condiciones de llegar a fin de mes; suponiendo, con claras sospechas que entre nosotros, ese porcentaje es mayor todavía, en lo que cabría describir como un grado escalofriante.

Atento a lo expuesto el problema allá y aquí resulta evidente. Es así como se lo pinta señalando que con “los ladrillos no se puede pagar la asistencia en el domicilio, cambiar la bañadera por una ducha, cancelar deudas o llenar el cada vez más caro carrito de la compra en el supermercado, aunque no se piense, ni se imagine siquiera la posibilidad de llenarlo. O sea, para resumirlo, son miles de miles los jubilados y pensionados que necesitan un complemento de pensión ya y no lo pueden tener porque no han hecho, ni seguramente estaban en condiciones de hacerlo, un ahorro para el momento de la jubilación.

De allí que se recomienda en estos casos contemplar la posibilidad de obtener en un banco –en España existen algunos que cuentan con esa línea de crédito- una hipoteca inversa. También conocida como hipoteca a la inversa o hipoteca revertida: una operación financiera especialmente diseñada para adultos de la tercera edad, y con más razón aún para los de la cuarta.

Ese tipo de préstamos hipotecarios que guarda un no lejano parecido con el instituto de la renta vitalicia, consiste en convertir a dinero el valor que representa su vivienda, sin perder los derechos de titularidad. Al morir el propietario, es la entidad la que pasa a ser el nuevo dueño del inmueble, a menos que los herederos paguen el dinero al banco que le dio en vida al titular fallecido.

Se la conoce de esa manera porque al revés de una hipoteca tradicional, según se explica, la deuda no va disminuyendo con el tiempo, a través de las amortizaciones del capital y el pago de intereses, sino aumentando hasta que un tercero —los herederos del inmueble— optan por asumirla como propia, en caso de interesarles mantener la propiedad del inmueble gravado.

A mayor abundamiento cabría señalar que la normativa legal vigente en los países que han adoptado el sistema, que ella puede utilizarse como un préstamo o crédito hipotecario con el que, el propietario de la vivienda realiza disposiciones, periódicas o en forma de cobro único, hasta un importe máximo determinado por un porcentaje del valor de tasación al momento de la constitución, y que, al alcanzarse dicho porcentaje, se deja de disponer de la renta aunque la deuda sigue generando intereses y el deudor ocupando la vivienda.

También que, una vez fallecido el deudor hipotecario o el último beneficiario, corresponde a los herederos liquidar la situación con la entidad de crédito. Pudiendo optar por cancelar totalmente el crédito hipotecario, para lo cual deberán satisfacer a dicha entidad la totalidad de los débitos vencidos más los intereses, sin que se pueda en estos casos exigir ninguna compensación por la cancelación de la hipoteca.

En el supuesto que los herederos no quieran, o no puedan, cancelar el crédito hipotecario, la entidad de crédito podrá ejecutar la hipoteca y resarcirse así de los débitos vencidos, con sus intereses, teniendo en cuenta, que en este caso la hipoteca responde de los intereses, aun cuando éstos se hayan generado en un plazo superior a cinco años. No obstante, el banco sólo podrá obtener el recobro hasta donde alcancen los bienes de la herencia, sin que la entidad financiera pueda ejecutar el cobro con otro patrimonio personal de los herederos.

En lo reseñado no debe verse nada que se parezca a una promoción de este sistema de préstamos, sino tan sólo señalar su utilización en otros países. Ya que, para implementarlo en nuestro país, como también se ha destacado, se necesita primero una legislación específica, dado que no es un préstamo convencional. Y al respecto, otra fuente señala que hubo un anteproyecto de la diputada Graciela Ocaña para establecerlo.

A lo que se debe agregar lo problemático que sería, en la actualidad, se adopte en nuestro país en circunstancias en que un proceso inflacionario desbocado nos está convirtiendo, si es que ya no lo ha hecho, en un “país sin moneda propia”.

De donde cabría ver en todo lo aquí expresado poco menos que un pobre ejercicio intelectual, que no sólo pone de relieve los efectos limitantes de la inflación para tantas iniciativas; el que que a la vez constituye una forma de evadirnos por un instante de una realidad angustiante, potencializada por lo que, cabe definir como “riñas de conventillo”. Algo que nadie ignora a lo que nos estamos refiriendo.

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