Atención

Esta imágen puede herir
su sensibilidad

Ver foto

Compartir imagen

Agrandar imagen
De no ser dramático, resultaría graciosa, la exclamación de un alto funcionario de un servicio penitenciario de nuestro país, quejoso del hecho que a pesar que, como es notorio, la capacidad de muchos de los establecimientos carcelarios con los que se cuenta está superada, los jueces, como consecuencia del notorio aumento en la criminalidad que acusa la mayor parte del país, les siguen remitiendo encausados o condenados.

No se trata éste de un hecho nuevo, sino de una situación que se viene arrastrando desde hace mucho tiempo atrás, pero como se acaba de indicar, se ha agravado ante la inseguridad creciente en nuestra sociedad y sus consecuencias. Es así como, para medir la magnitud del problema, existen informes oficiales, que dan cuenta que muchas de las cárceles del país, tiene una población carcelaria que amenaza a duplicar las posibilidades materiales concretas en materia de alojamiento. Un fenómeno que trae aparejado que también un número creciente de comisarías policiales, excediendo su función específica, se conviertan en el alojamiento prolongado de detenidos en una magnitud que también, y con más razón, excede en gran medida la posibilidad de dar un tratamiento adecuado a “huéspedes” que deberían permanecer en ellas por un tiempo limitado.

La conclusión a que se arriba después de esta descripción, es la obvia, ya que tanto las cárceles como las comisarías en nuestro país están abarrotadas de presos. Una forma de hacer referencia al hacinamiento que se observa en ellas, y que llevaría a pensar lo paradójico que resulta que, mientras en las celdas de nuestras cárceles no hay camas suficientes para los que están legalmente obligados a permanecer en ellas, en muchas oficinas públicas se carece de escritorios y sobre todo de sillas, que puedan dar la posibilidad de primero tomar asiento y luego abocarse a “su trabajo”, en una muestra que, también aquí, se asiste a un hacinamiento que en este caso resulta vergonzoso. Y que, en el caso de los presos, es mucho más que eso, si se tiene en cuenta la manda de jerarquía constitucional, incumplida por los gobiernos, la que prescribe que entre nosotros las cárceles deben “ser sanas y limpias”.

Cuando eventualmente pueden llegar a ser lo último, pero con seguridad no lo primero. El panorama descrito lleva, por la circunstancia que acaba de ser apuntada, a que la cuestión revista una “máxima prioridad” ya que en un país como el nuestro con las falencias estructurales que existen –dejemos de lado, otras de la misma gravedad que también se dan- ante la presencia de un cúmulo de necesidades, que también deben considerarse prioritarias, todas dejan de serlo, y a la vez lo siguen siendo. Mientras tanto en nuestra condición de meros “comentaristas de la realidad” con las que se nos describe tantas veces en forma peyorativa, y que en este caso en particular lo somos realmente, la única propuesta positiva que nos cabe intentar, reconociendo al mismo tiempo nuestra ignorancia acerca de su viabilidad, es implementar un mecanismo que haga posible extender los beneficios de la prisión domiciliaria, en los casos de condenados por determinados tipos de delitos, y –aunque ello se presente como una discriminación- que el “domicilio” reúna determinadas condiciones materiales, para que pueda considerarse un ámbito efectivo de este tipo de prisión.

Independientemente de lo expresado, pero sin apartarnos del ámbito de esta problemática, se hace necesario apuntar al problema, tampoco menor, que significa “la delincuencia infantojuvenil”; sí, dicho de ese modo, porque como consecuencia del narcomenudeo principalmente, ahora existen niños delincuentes. Se está aquí ante una situación de una complejidad aún mayor, al de la referida previamente, ya que si por una parte consideramos –no se trata de una postura compartida por todos los especialistas en el tema- que la disminución de la edad de imputabilidad de quien resulta autor de un hecho delictivo, no constituye una solución al problema, tampoco lo es disponer la guarda de los mismos por parte de los padres u otros familiares directos, ya que si estos han fallado en la “guarda” precedente a la comisión del delito, nada puede llevar a considerar que no volverán a fallar en otra guarda posterior al momento de haberlo cometido.

Enviá tu comentario