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Hospital San Martín
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En nuestra edición del pasado domingo 6 en esta columna editorial, publicamos una nota titulada Condena judicial indemnizatoria por las consecuencia de un aborto frustrado. En relación a la misma, recibimos en mensaje por correo electrónico en el que se nos advertía sobre errores en algunos de los hechos allí puntualizados. Así se nos señalaba que no existió un médico ajeno al hospital “San Martín” de Paraná que irrumpiera en un quirófano al momento de realizarse una intervención, sino que hubo un médico cardiólogo de planta que examinó a la mujer internada y confeccionó un informe acerca de su estado. También que la derivación al Hospital Posadas de Ezeiza de esa paciente lo fue en los días siguientes de ese hecho y no casi cuatro meses después, a la vez que el accidente cardiovascular por ella sufrido se produjo siete u ocho días después del parto y no cuarenta días como por nuestra parte indicáramos. A la vez que a la misma nunca se llegó a hacer la ligadura de trompas, a pesar de su propósito de efectuarlo, todo ello por causas que no quedan claramente establecidas.

En un principio consideramos, que esos supuestos errores apuntados, no hacían al fondo de las consideraciones medulares de la nota. Pero en seguida, el código de conducta al que como periodistas tratamos de ajustarnos, nos llevó a profundizar en la búsqueda y el análisis de las fuentes de la información que manejábamos.

Como resultado de lo cual llegamos a la conclusión que habíamos quedado en su momento atrapados en una red de “fake news”, o sea de noticias falsas con lo que se entiende en la actualidad a todos esos cúmulos de falsedades o medias verdades articuladas como si fueran verdad y difundidas por los medios de comunicación social.

No vamos a entrar en todas las versiones cuando menos confusas y casi siempre contradictorias. Solo nos limitamos a señalar que por Resolución 3336 del 11 de septiembre de 2013, el ministerio de salud clausura el sumario instruido en relación a todos los médicos intervinientes en los hechos que nos ocupan por no haber encontrado reproche alguno por el accionar de los mismos, mientras que por la sentencia confirmatoria del juez de primera instancia dictada por el tribunal de alzada –Sala Civil 2ª de Entre Ríos Expediente 10422 del 10 de septiembre de 2018- califica el comportamiento del Estado Provincial a través de la actuación del personal del Hospital San Martín de Paraná, como reprobable en atención a los padecimientos físicos y espirituales causados al habérsele -a esa mujer- madre- impedido corregir su patología congénita, violando así su derecho humano a la salud y su derecho a no tener más embarazos por un medio anticonceptivo lícito además de hacerle cambiar una decisión legítimamente tomada para proteger su salud y su vida, todo lo cual derivó en el accidente cardiovascular. Como detalle no desdeñable habría que advertir que el supuesto impedimento a corregir una patología congénita –o sea el ligamento de trompas frustrado- no se había producido en el Hospital San Martín de Paraná, sino en el Hospital Castaldo de María Grande.