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La "doctrina Kicillof", bajo controversia
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La justicia argentina en un tembladeral

Son muchos nuestros jueces y fiscales que han hecho lo posible para que la población deje de respetar la justicia como el vértice de nuestro sistema institucional.

Por Rocinante

Porque lo es. En la medida que su misión, a todos sus niveles, desde los ya desaparecidos alcaldes hasta la Corte Suprema, al tener que aplicar como ley primera, en toda causa que se le somete a su consideración a la Constitución Nacional, es preservarla, y con ello hacerlo con nuestros derechos y libertades.

Y desgraciadamente existen ocasiones, que por circunstancias diversas no vienen al caso, al profundizar en su análisis, no están a la altura de sus responsabilidades, algo que independientemente de los alcances inmediatos de sus decisiones, la convierten en un factor más (como si entre nosotros ya hubiera pocos) de incertidumbre y de imprevisibilidad.

En los día que corren, y aprovechándose de la circunstancia de que contamos con un sistema judicial que da la impresión que no las tiene todas consigo, por alguna situaciones a las que no es ajeno y en la que no pueden dejar de aflorar síntomas de una mala conciencia, se asiste a una campaña sistemática encaminada a arrasar, por no decir avasallar a la justicia como sistema, de lo que es la mínima señal (en seguida haré referencia a un caso concreto de mayor gravedad) el esfuerzo en tratar de hacer aparecer como deslices éticos de algunas funcionarios (como si este tipo de comportamiento no fuera de por sí algo de máxima gravedad), los que son no otra cosa que delitos de una gravedad aumentada, por el hecho de que los mismos hayan sido cometidos por funcionarios públicos.
La doctrina Kicillof
Me permito bautizar de esa manera a una peligrosa estructura argumental cuyo objetivo es demostrar que durante la década ganada no se cometieron por parte de funcionarios, empresarios y sindicalistas (la enumeración podría continuar) actos de corrupción, dado lo cual tanto las imputaciones como las sentencias dictadas en relación a los delitos que de esa manera han quedado ya establecidos, o son materia de juzgamiento con autos de procesamiento, que implican la existencia de semi prueba de su comisión, que no cuenta al actual gobernador de la provincia de Buenos Aires como autor, pero es el primero que la ha dejado establecida, al describirla con todas las letras en un documento oficial. Esta doctrina fue formalizada por el gobernador Kicillof, en dos decretos por los que designa como su ministro de Salud a Daniel Gollán, quien se encuentra procesado y fue enviado a juicio oral por las irregularidades en el Plan Cunita, acusado de fraude en perjuicio de la administración pública; y al nuevo titular de ARBA, la agencia de recaudación bonaerense, Cristian Girard, procesado en la causa del dólar futuro.

En los fundamentos de los decretos aludidos se destaca que tanto Girard como Gollán han declarado bajo juramento que se encuentran procesados bajo una "injusta persecución penal". Dado lo cual por las mismas normas se dispone que esos enjuiciamientos no deben ser tomados en cuenta como un impedimento para acceder a la función pública.

Ello así, en cuanto dichos procesos se encuadran bajo el concepto de lawfare, entendido como el uso indebido de instrumentos jurídicos para fines de persecución política, destrucción de imagen pública e inhabilitación, donde se combinan acciones aparentemente legales con una amplia cobertura de prensa.
La doctrina Kicillof (bis)
De esa manera queda formulada explícitamente la doctrina Kicillof, la que puede ser enunciada expresando que cuando cualquier funcionario en el ámbito de su competencia decide designar a otro de menor jerarquía, no puede obstar para esa designación la existencia en contra del postulado de sentencias penales que lo condenan o de instrumentos jurídicos para fines de persecución política, destrucción de imagen pública e inhabilitación, donde se combinan acciones aparentemente legales con una amplia cobertura de prensa, dado que actuar computándolos, significa hacer un uso indebido de esos documentos.

Antes de proseguir, habría que señalar que dentro del contexto de esa doctrina no consideramos consistente argumentar, como lo ha efectuado algún articulista que en la provincia de Buenos Aires, la ley 10.430 que regula al personal de la administración pública, en su artículo 3, establece que no podrá ingresar al Estado quien tenga “un proceso penal pendiente o haya sido condenado en causa criminal por hecho doloso de naturaleza infame, salvo rehabilitación, y el que haya sido condenado en causa criminal por genocidio o crímenes de lesa humanidad".

Es que más allá del hecho que podría discutirse si esa ley es aplicable a los funcionarios de jerarquía ministerial o similar, e independientemente de aquéllos a quien se la deba aplicar, la inhabilidad por carecer de idoneidad moral, deben advertirse dos cosas. La primera que para los sostenedores de la doctrina, resulta evidente que los actos de corrupción no entran en la categoría de hechos dolosos de naturaleza infamante, sino que los tienen por simples deslices éticos. Y que por otra parte si está permitido ese barrido, ¿cuál sería la razón en virtud de la cual cabría excluir del mismo a las leyes?
¿Cuál es el motivo de tanto escándalo?
Al respecto considero oportuno señalar que la formulación asignándole carácter de disposición oficial, a lo que he dado en llamar la doctrina Kicillof, por la que el gobernador de Buenos Aires le da el carácter de principio jurídico que está por sí y ante sí en condiciones de aplicar, sin ningún tipo de injerencia por parte de otros poderes del Estado provincial ni del nacional, sin perjuicio de ser una habilitación tácita para que se considere aplicable en la provincia de Buenos Aires, no solo en la administración central, sino en el ámbito de los otros dos poderes y también en los organismos descentralizados y en las municipalidades, resulta una revalidación de una doctrina judicial con rasgos parecidos aplicada alguna vez por la justicia de nuestra provincia, a la vez que una callada invitación a los restantes gobernadores, si es que alguno de ellos se puede sentir halagado de ser un precursor callado en la materia; no es esa doctrina repetimos sino una versión minuciosamente pormenorizada y a la vez extractada de la teoría del law fare, de la que he tenido ocasión de ocuparme en una entrega anterior.

Creo que es este el momento adecuado para traer a colación el concepto de sentencia írrita, o mejor dicho sentencia por cosa juzgada írrita entendiendo por tal a la que así se declara en un proceso judicial cuyo objeto consiste en dejar sin efecto una sentencia firme cuando se verifican ciertas situaciones contrarias al principio del preámbulo de la constitución de afianzar la justicia.

Dentro de ese contexto, creo de utilidad hacer referencia a una supuesta intención (que por mi parte ignoro hasta donde avanzó) de iniciar un proceso judicial al matrimonio Kirchner, o en uno de los casos dando participación a sus herederos, con el objeto de obtener una declaración en ese sentido a la sentencia dictada por el entonces juez Oyarbide, por la que decidió el sobreseimiento de los nombrados en una causa de enriquecimiento ilícito. Motivos para entablar una acción judicial con ese propósito no faltaban. Comenzando que se trató de una causa que desde su iniciación hasta la sentencia por la cual se sobresee a los imputados, todo marchó a una velocidad tan acelerada, que se la cita como ejemplo de juicio expres.

A lo que se agregan los dichos (de los que no tengo confirmación) de que el perito contador encargado de establecer si al momento de la apertura de la causa estaba justificado el crecimiento patrimonial que acusaba el matrimonio, habría sido el contador personal de los imputados (el mismo que fue tenido por arrepentido en la celebérrima causa de los cuadernos Gloria), quien a su vez habría contado con el asesoramiento extraoficial de uno de los peritos de la Corte Suprema, para elaborar el dictamen pericial.

Debo, con el objeto de evaluar la doctrina Kicillof, efectuar una comparación entre el juicio nonato en relación a la posibilidad de la existencia de cosa juzgada írrita conjetural en el mismo, con el procedimiento fundado en la doctrina de marras.

Es que en el caso del primero, de haberse llevado a cabo, lo reitero, hubiera dado origen a la tramitación de un proceso en que se hubiera garantizado el derecho de defensa de las partes demandadas. Mientras ese proceso ha estado ausente en el caso del ukase del gobernador bonaerense. El que debo admitir que no me causó sorpresa, ya que es mi impresión, compartida por muchos, que entre los funcionarios de la nueva administración, sustituida por el interregno macrista, existen algunos supervivientes aferrados a la idea de ir por todo.

Debo reconocer que frente a esa cuestión la opinión pública está polarizada. Y que desde un sector se rechaza con una indignación en la que el enojo se entremezcla con un rosario de improperios y desde la vereda de enfrente se asista a un asentimiento cargado de matices, como no podía ser de otro modo entre quienes no están encuadrados, y bregan en la defensa de una sociedad plural.

Y al mismo tiempo existen momentos en los que estoy tentado de dar la razón a los primeros. Lo que me ha ocurrido después de comprender que la señora vicepresidenta se encontraba en un lugar al que todavía no había alcanzado Fidel Castro. Fue cuando al leer una nota de Beatriz Sarlo, vi como ella atendía al hecho de que según las palabras de ambos a la señora vicepresidente “la historia YA la había absuelto, mientras frente a un tribunal que lo juzgaba Castro pronunció aquella famosa frase en la que señalaba que llegará el día en el que la historia ME ABSOLVERÁ.

Mientras tanto, los que dan cuenta de una postura similar a la mía erróneamente señalan que esto es un escándalo, sin advertir que habiéndose agotado nuestra capacidad de asombro, a los escándalos los hemos ya hace tiempo dejado atrás.
Fuente: El Entre Ríos Edición Impresa

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