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A estar a la noticia que la Legislatura provincial está trabajando en la armonización de dos proyectos de ley –uno de los cuales cuenta con media sanción del Senado- destinados a instaurar un régimen de contralor de la carga transportado por equipos automotores por las rutas provinciales, los más optimistas descuentan que muy pronto, contaremos con un instrumento legal indispensable en la materia.

Hemos acotado el universo de quienes demuestran un interés positivo a una medida como la indicada, reduciéndolo a un número indeterminado de optimistas, por cuanto existe una mayoría que descree por circunstancias varias de este tipo de iniciativas. Ello así por motivos explicables, no solo por el hecho que, a la ausencia general de falta de respeto a las normas –esa anomia inquietante a la que hemos tenido la posibilidad de hacer referencia en repetidas oportunidades- por parte de la población, sino por el hecho paradójico que esa falta de acatamiento, se da paradójicamente en medio de una situación de inflación en materia de normas legales, la que corre paralela con el fenómeno ya endémico de la inflación monetaria.

Dicho de otro modo, de nada vale seguir dictando leyes –por otra parte, en su gran medida dañinas cuando no perversas, y ocupadas mayoritariamente, las que importan, en crear nuevos tributos, o regulaciones a las que no puede verse como otra cosa que el incremento también asfixiante de trabas- si se observa que el propio gobierno es después el primero en no aplicarlas. A lo que cabe agregar otras observaciones, lamentablemente de parecido tenor.

Es que, para comenzar, los alcances de ese régimen, aun en el caso de ser implementado y correctamente aplicado, chocan con la limitante de que tiene validez tan sólo en lo que hace a las rutas provinciales, lo que no podía ser de otro modo. Circunstancia que a la vez viene a bifurcarse en juicio que es positivo, en la medida que provoca la esperanza de que su aplicación pueda incidir – nada más que incidir-, y no lograr un cambio de importancia en la circulación de equipos de transporte excedidos de peso, por las rutas nacionales; y que aparece como negativo, ya que de utilidad mayor manifiesta vendría a resultar un accionar –inclusive un convenio de delegación del control de cargas- dirigido a que las autoridades federales cumplan con estrictez todo lo referido al control de carga.

Es que, en relación a esta última circunstancia, no puede menos que estar de acuerdo con un veterano correcaminos, quien considera como “gracioso” – en un país que es de temer lo que tenemos por gracioso sin serlo, ya que en realidad se trata de situaciones que deberían provocar lágrimas no precisamente de risa-, el ver en los puestos camineros policías detener a los automovilistas, para requerirles la exhibición de su documentación, cuando en forma simultánea se los ve pasar lo más campantes a camiones, los cuales, en una de esas, están excedidos de peso en su carga.

Pero con lo que hasta aquí dicho no concluimos. Ya que queda por dejar establecido en la ley cuál será el organismo provincial encargado de su aplicación. Habría que considerar que aquí no pueden existir dudas, en cuanto lo sobreentendido sería que ese cometido se le asignara a la Dirección Provincial de Vialidad. Aunque lo sobreentendido se desploma al advertir que se da el caso –denunciado en ocasiones por nosotros- que las rutas provinciales que el gobierno provincial contrate para su pavimentación, se las ve llenarse de baches cuando no desgranarse, por la falta de controles –al menos eficaces- parte del organismo referido.

Al leer lo anterior, con la gran paciencia que se debe poner para llegar hasta aquí, habrá quien afirme que “esto no tiene solución”. Y estarán equivocados, porque males de este tipo la tienen. De lo único que se trata para conseguirlo, es empeñarse en lograrlo.
Fuente: El Entre Ríos

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