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Ciudadanía y voto para quien paga y nunca pisó la Argentina: el “gobernar es poblar” que Alberdi no imaginó

Juan Bautista Alberdi

Dos extranjeros quieren ser argentinos. Uno vive en Oro Verde, Entre Ríos, desde hace más de diez años y todavía no obtuvo una decisión definitiva sobre la solicitud que presentó en 2023. El otro no conoce el país y, según anunció el Gobierno de Javier Milei en octubre de 2026, podrá pedirla si paga US$ 350.000. ¿Puede la ley exigirle tanto al primero y tan poco al segundo?

El primero se llama Liping Yang. Dice haber llegado a la Argentina en 2015 y abrió un supermercado. En octubre de 2023 pidió la carta de ciudadanía, el documento con el que un extranjero pasa a ser argentino, ante el juzgado federal de Paraná. En agosto de 2025 el juez se la negó porque había entrado al país en forma irregular y pesaba sobre él una orden de expulsión que el Estado nunca ejecutó. Apeló la sentencia y ganó en la Cámara Nacional Electoral el 30 de junio de 2026. El Estado recurrió ese fallo y el caso ya llegó a la Corte Suprema.

 

Del segundo no hay todavía un nombre, porque el programa recién empezará a recibir pedidos en el último trimestre de 2026. Es el extranjero que describieron el 2 de octubre de 2026, en París, el ministro de Economía, Luis Caputo, y el jefe de Gabinete, Diego Santilli: alguien que podrá pedir la ciudadanía si transfiere US$ 350.000 al Tesoro nacional, sin devolución o si compra un bono del Estado por US$ 800.000. No tendrá que vivir aquí ni haber pisado el país. Sí deberá cumplir los requisitos que se le piden a cualquier extranjero que quiera naturalizarse, como no estar procesado ni condenado por ciertos delitos y tener medios de vida honestos, y someterse, como cualquiera, al control sobre el origen de su dinero. Si la obtiene, podrá votar sin vivir aquí, porque la Ley 24.007 permite hacerlo a los argentinos que residen en el exterior.

Qué se le exige a cada uno

 

Juan Bautista Alberdi, el jurista tucumano cuyas Bases de 1852 guiaron a los redactores de la Constitución de 1853, veía un territorio inmenso y vacío. Su fórmula fue gobernar es poblar, y la Constitución la tradujo en el artículo 25: fomentar la llegada de los extranjeros que vengan a “labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes”. Para convertirlos en ciudadanos fijó en el artículo 20 una regla y una excepción: “No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República”.

 

La regla es vivir dos años en el país y la excepción, haberle prestado servicios y probarlo. La Ley 346, que el Congreso dictó en 1869 y que sigue vigente, enumeró esos servicios: haber servido en el Ejército, haber establecido una nueva industria, construir ferrocarriles, habitar o poblar territorios nacionales de frontera, enseñar.

 

Yang hizo su pedido con esa ley. Desde el 28 de mayo de 2025 rige otra, porque ese día el presidente Milei y todo su gabinete firmaron el DNU 366/2025, un decreto de necesidad y urgencia que reescribió la Ley 346. El plazo de dos años sigue, pero ahora es más difícil de cumplir: la residencia tiene que ser continua y solo cuenta como continua si no hubo “ninguna salida al exterior”. Si el extranjero viaja, aunque sea un fin de semana a Salto, en Uruguay, los dos años empiezan a contarse de nuevo. Y de aquella lista de servicios que permitía saltearse el plazo quedó uno solo, hecho a la medida del segundo extranjero: «2°. Los extranjeros que acrediten ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, cualquiera sea el tiempo de su residencia, haber realizado una inversión relevante en el país».

 

El decreto se contradice en sus propios fundamentos. Primero invoca a Alberdi y su “gobernar es poblar”. Después advierte que la ciudadanía argentina no debe perder valor, porque el pasaporte permite entrar “a más de CIENTO SETENTA (170) países sin necesidad de visado” y por eso propone que sea más difícil obtenerla sin vivir en el país. Pero en el párrafo siguiente hace lo contrario: permite obtenerla sin vivir en el país a quien pague. Proteger el valor de algo poniéndole precio es, por lo menos, una forma curiosa de protegerlo.

Quién decide

 

Durante más de un siglo y medio, quien firmaba la carta de ciudadanía era un juez. El artículo 6 de la Ley 346 se lo encargó al Juez Federal de Sección, y el artículo 75, inciso 12, de la Constitución reserva al Congreso dictar “leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y nacionalidad”. Ese régimen ya había sido interrumpido antes: en 1978 la dictadura lo reemplazó por la Ley de facto 21.795, y en 1984 el Congreso de la democracia restableció la Ley 346 con la Ley 23.059.

 

El DNU 366/2025 cambió quién otorga la ciudadanía: ya no un juez, sino la Dirección Nacional de Migraciones. Al que paga, además, lo evalúa antes una agencia creada por el Decreto 524/2025 dentro del Ministerio de Economía, que es el que cobra, y que le recomienda a Migraciones qué decidir.

 

También cambió quién escribe las reglas: ya no el Congreso, sino el Presidente. el artículo 99, inciso 3, de la Constitución solo se lo permite en casos excepcionales: “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia […].”

 

En 1999, en el caso «Verrocchi» (Fallos 322:1726), la Corte Suprema explicó que esa imposibilidad existe cuando las cámaras “no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor» o cuando la situación sea «de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes”. En 2010, en «Consumidores Argentinos» (Fallos 333:633), agregó que los jueces pueden verificar si esa urgencia existió, sin limitarse a creerle al decreto.

 

Los fundamentos del decreto no demuestran de manera convincente que se haya configurado alguna de esas circunstancias excepcionales. El decreto se firmó a fines de mayo, con el Congreso en sesiones desde el 1° de marzo. Migraciones tardó más de cuatro meses en habilitar el trámite y casi diez en publicar el instructivo. El programa de inversión se anunció dieciséis meses después, y todavía no recibe solicitudes. Una urgencia que no podía esperar al Congreso esperó más de un año a la propia administración. La Cámara Nacional Electoral lo resumió en el fallo de Yang: las razones del Gobierno expresan “razones de oportunidad, mérito o conveniencia que incumben a la decisión del Poder Legislativo”, y no atienden una urgencia, sino que traducen la decisión de modificarlo de manera permanente.

 

La Cámara agregó otro argumento: como la ciudadanía da derecho a votar, el decreto se mete en la “materia electoral”, que el artículo 99 le prohíbe al Presidente aun en una emergencia. El argumento puede discutirse, porque la ley de ciudadanía no regula cómo se vota sino quién es argentino, pero apunta a un problema serio del decreto, pues quien se hace argentino puede votar y, con cuatro años de ciudadanía, ser elegido diputado nacional (artículo 48). Si la Constitución le prohíbe al Presidente tocar por decreto las reglas del voto, cuesta sostener que le permita decidir por decreto quiénes van a votar.

La ciudadanía, a precio de góndola

 

A Yang nadie le pidió plata para demostrar que vive aquí. Al segundo extranjero, en cambio, se le exige un aporte: US$ 350.000 por él, US$ 100.000 por cada hijo de 18 a 25 años, soltero y sin hijos y US$ 25.000 por cada hijo menor de 18. Según el comunicado oficial, un matrimonio con dos hijos menores paga en total US$ 500.000.

 

El Gobierno lo llama inversión, pero no lo es. Quien invierte pone su dinero en un campo o en una fábrica que queda en el país, da trabajo y sigue siendo de él; por eso le conviene que a la Argentina le vaya bien. Estos US$ 350.000, en cambio, van al Tesoro y se gastan como cualquier otro ingreso del Estado. Quien los paga no tiene que instalar una empresa ni crear un solo empleo. Lo que se lleva es un pasaporte que, según el propio decreto, permite entrar sin visa a más de 170 países.

 

Los montos no figuran en el DNU 366/2025. Se conocieron por el comunicado oficial del 2 de octubre de 2026 y, ese mismo día, por el comunicado de Henley & Partners, una consultora británica que diseña estos programas y que contó haber trabajado con el Gobierno en talleres y conversaciones.

La Justicia cuestiona el decreto y el Gobierno recurre el caso Yang

 

En la Argentina un juez no puede borrar una norma para todos: lo que hace es no aplicarla en el caso que tiene delante. Por eso un decreto puede ser declarado inconstitucional o nulo en tres causas y seguir vigente.

 

El 8 de agosto de 2025, el juez federal de Paraná Leandro Ríos declaró inconstitucional la reforma en el caso «Mondragón Herrera» (expte. C.N.E. 9345/2025). Lo hizo por su cuenta, sin que nadie se lo pidiera. Para el juez, el Congreso funcionaba desde el 1° de marzo, así que no había motivo para saltearlo.

 

El 18 de junio de 2026, la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal dijo lo mismo en «Volosh, Yana s/ solicitud de carta de ciudadanía» (expte. 17.978/2025/CA1), donde la solicitante quería que su ciudadanía la decidiera un juez, como siempre, y no Migraciones. La Cámara le dio la razón y objetó además que el nuevo esquema dejara afuera al fiscal.

 

El 30 de junio de 2026, la Cámara Nacional Electoral declaró nulo el DNU 366/2025 en el caso de Yang: «Yang, Liping s/ nacionalidad y ciudadanía – solicitud de carta de ciudadanía» (expte. CNE 8843/2023/CA1).

 

En sentido contrario, el 6 de marzo de 2026, el fiscal federal Miguel Ángel Gilligan dictaminó en la causa «G. D. c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo s/ acción meramente declarativa», del Juzgado Civil y Comercial Federal N.º 8, en la que un ciudadano ruso pidió que se declarara inconstitucional que Migraciones tramite la ciudadanía. Para el fiscal, el cambio es válido, porque la decisión de Migraciones puede discutirse después ante un juez. Su dictamen no obliga a los jueces.

 

Para la Cámara Electoral, haber entrado al país en forma irregular no es un motivo válido para negar la ciudadanía porque la Corte ya resolvió que la situación migratoria y la ciudadanía son cuestiones distintas («Ni, I Hsing», Fallos 332:1466, de 2009). Por eso dejó sin efecto el rechazo y devolvió el expediente al juez de Paraná, que ahora debe revisar si Yang cumple los demás requisitos. Yang, por lo tanto, todavía no es argentino.

 

En el mismo fallo, la Cámara ordenó comunicar la nulidad a los jueces electorales de todo el país, aunque reconoció que a Yang no se le aplicaba, pues Yang pidió la ciudadanía en 2023, con anterioridad al decreto.

 

El 17 de julio de 2026, el Gobierno llevó el caso a la Corte Suprema con un recurso extraordinario. En él casi no defiende la venta de la ciudadanía: se queja de que la Cámara declaró nulo un decreto que no se aplicaba al caso que tenía que resolver. Si la Corte le da la razón al Gobierno, no estaría diciendo que el decreto es constitucional, solo diría que la Cámara no debió pronunciarse sobre él en el expediente de Yang.

Qué pasaría con las ciudadanías ya otorgadas si se anula el decreto

 

El decreto puede quedar sin efecto por dos vías: que la Corte Suprema lo declare inconstitucional o que el Congreso lo rechace.

La primera vía es la Corte Suprema. Si declara inconstitucional el decreto, en rigor lo hace solo para el caso que resuelve. Ella misma lo explicó en 1985, en «Cerámica San Lorenzo» (Fallos 307:1094): la Corte “sólo decide en los procesos concretos que le son sometidos”. Pero en ese mismo fallo agregó que «los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a aquéllas». En la práctica, un fallo de la Corte en contra dejaría al decreto sin defensa en los tribunales: cualquier juez del país tendría que seguir ese criterio, salvo que diera razones nuevas para apartarse. Migraciones, en cambio, no es un juez y podría seguir aplicando el decreto a quien no vaya a juicio, hasta que el Gobierno lo derogue o el Congreso lo rechace.

La segunda vía es el Congreso: si las dos Cámaras rechazan el decreto, deja de existir para todos. Pero la Ley 26.122 pone un límite en su artículo 24: el rechazo deja “a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia”. Quien ya haya obtenido la ciudadanía pagando, la conserva; quien solo pagó o presentó el pedido, no.

 

Si decide la Corte, la situación de quien ya pagó es más incierta. El artículo 99 de la Constitución dice que un decreto como este, dictado sin cumplir sus requisitos, es nulo, y no está claro si una ciudadanía otorgada con un decreto nulo puede mantenerse. Por eso, al que paga le conviene que decida el Congreso: el mismo al que el decreto pasó por alto.

Invertir sin comprar la ciudadanía

 

La Ley de Migraciones 25.871 ya ofrece otra salida. En su artículo 23, inciso d), prevé una residencia temporaria para el inversionista, al que define como “quien aporte sus propios bienes para realizar actividades de interés para el país”. Puede durar hasta tres años y se puede prorrogar. Con ella, el extranjero que trae su capital puede instalarse, abrir su empresa y trabajar aquí. Y si se queda, con el tiempo puede pedir la ciudadanía por la vía de siempre, como cualquier otro residente.

Ese es el camino de Alberdi: primero se viene, se invierte y se vive en el país; después se es argentino. Con el decreto se paga, se obtiene la ciudadanía y nadie pregunta si después se viene. Si el Gobierno igual quiere una ciudadanía por inversión, tiene el camino que se siguió con la Ley 346 en 1869: mandar un proyecto al Congreso, debatirlo a la vista de todos y votarlo.

Lo que Alberdi no imaginó

 

El artículo 16 de la Constitución dice que la Nación “no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento” y que “todos sus habitantes son iguales ante la ley”.. La ley puede tratar distinto a personas distintas, pero tiene que haber una razón que lo justifique.

 

El decreto dice que busca cuidar el valor de la ciudadanía, pero al que vive y trabaja en el país le exige más, y al que no vive aquí, menos. La única diferencia entre los dos es el dinero. La Constitución terminó con los privilegios que se heredaban con el apellido. El decreto crea uno que se obtiene con una transferencia.

 

Pienso en mis abuelos. Don Roque era un pequeño agricultor y Doña María, ama de casa. Doña Elba era costurera y Don Manuel, a quien no llegué a conocer, carpintero, como mi bisabuelo Don Saturnino. Llegaron huyendo de la guerra, sin nada. Trabajaron años con las manos, en la tierra, en la costura y en la madera, lejos de todo lo que habían dejado atrás. Criaron a sus hijos aquí, esperaron a que el barrio los reconociera como propios y recién entonces pidieron lo que la ley les daba. Nadie les regaló nada y tampoco pidieron atajos. Con su trabajo y el de tantos otros como ellos se construyó este país, cumpliendo las reglas. Vinieron a hacerse la América, no a comprarla.

 

El decreto no les cierra ese camino a los que llegan hoy, pero abre otro, mucho más corto, para quien nunca va a pisar el país, y con eso deja escrito algo que hasta ahora no lo estaba: que el arraigo puede reemplazarse con dinero.

 

Alberdi escribió que gobernar es poblar, pero el decreto lo cita para hacer lo contrario. Y deja una pregunta para cada familia que desciende de alguien que llegó sin nada: ¿cuánto vale ser argentino: años de arraigo o solo US$ 350.000?

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