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En Portugal existe un Partido Animalista que incluso ha sido parte de la coalición que gobernaba el país hasta los recientes comicios, aunque no es seguro que siga haciéndolo en la nueva coalición en formación.

En nuestro país hay diversas Universidades públicas y privadas, en cuyas Facultades de derecho existen cátedras dedicadas a la enseñanza e investigación en materia de derecho animal. A su vez se sabe que un juez argentino en una oportunidad dictó una sentencia, por la cual reconocía a un animal la naturaleza jurídica de una “persona no humana”.

La situación que se vive en la materia no debe extrañarnos en este estado de profundas confusiones que tanto en valores, como en conceptos y comportamientos se vive en el mundo actual, al que como una suerte de “reacción por la supervivencia” del ecosistema global, existen movimientos y hasta nuevas pautas de comportamiento en las que vienen a mezclase la defensa del medio ambiente. Consecuencia en gran medida del temor que provocan los efectos del cambio climático, materia en la que, al parecer, la estrechez de miras de gobernantes, salvo contadísimas excepciones, no tienen la estatura de verdaderos estadistas; con el planteo muchas veces contradictorio de nuevos principios éticos y la reformulación positiva y adecuada a los nuevos tiempos de otros vigentes desde la antigüedad. Y si hablamos de contradicción lo es en cuanto los sostenedores de esos principios por lo general en materia de la legalidad de la interrupción del embarazo, sostienen una posición no “pro-vida”, sino permisiva respecto al aborto, ya que sería descabellado considerarla “abortista”.

A lo que cabría agregar la fuerza que viene adquiriendo en materia alimentaria, lo que se podrá llamar como “cultura vegana”, la que en realidad bien entendida no se reduce a eso, y que no sabemos si pasado el tiempo y mirando hacia atrás la consideraremos como una moda de la que quedan pocos ya viejos adeptos, o toda una nueva concepción existencial que ha llegado para quedarse.

Y es en ese contexto en el cual “el animalismo” se hace presente. Y las referencias que sobre el tema, por lo demás precarias y deshilachadas, que aquí quedan formuladas. Aparte de señalarse algunos conceptos básicos, y a plantear preguntas y provocar reflexiones acerca del tema.

Es así como recogiendo algunas de las enseñanzas que se brindan sobre el tema cabría señalar que “los derechos de los animales son las ideas postuladas por corrientes de pensamiento y a la sub-corriente del movimiento de liberación animal que sostienen que la naturaleza animal, independientemente de la especie, debe ser un sujeto de derecho en los ordenamientos jurídicos, donde hasta ahora esta categoría sólo ha pertenecido a personas naturales y jurídicas, es decir, al ser humano; aunque sin dejar de advertir que históricamente también se ha privado y se priva de derechos a diversos grupos de humanos”. Y resulta adecuado hacer una acotación sobre este último punto, ya que después del descubrimiento de América se dio en España entre teólogos y obispos una encrespada controversia acerca de si “los indios” tenían o no “alma”…

Por otra parte, a nadie puede escapar que siempre muchos animales, con diferencias que tienen que ver inclusive más que con el lugar con el entorno cultural, han merecido un reconocimiento especial, que lleva a considerar casi natural que esa circunstancia se ponga de manifiesto en el trato brindado a los mismos.

Pero esa forma de caracterizar a los derechos de los animales, según las posiciones que se hacen presente en la actualidad “no debe confundirse con el derecho de animales como doctrina jurídica, marco jurídico de algunos países, que tiene que ver con que el objeto de derecho es la libertad de conducta de los animales en su ambiente natural y el trato que reciben en un hábitat humano.”

Una manera de enfocar el tema que debe considerarse como aceptable por lo sensata, y que implica no incurrir en el error opuesto de considerarla como persona no humana, que es una calificación que se le ha reconocido alguna vez en los tribunales.

De allí que no puede dejarse de considerar un error, incluir como se ha hecho dentro de este marco, cuestiones que en realidad están, o al menos debieran estar, en el ámbito de otras ramas del derecho ya existentes.

Ese es el caso, para dar tan solo algunos ejemplos, el tipo de cuestiones como los que se pasan a enumerar:

• Conflictos de custodia de animales en las separaciones o divorcios.

• Casos de mala práctica en veterinarios.

• Conflictos habitacionales que suponen políticas sobre animales domésticos y leyes de discriminación.

• Casos de daños que suponen la muerte o herida injusta a un animal de compañía.

• Fideicomisos ejecutables para animales, con el manera de constituir un “fondo” que permita el cuidado y preservación por lo general de un animal doméstico, en el caso de muerte de su propietario.

• Un derecho penal que incluye la violencia doméstica y leyes que están contra la crueldad.

Por nuestra parte consideramos que es lo poco que se puede avanzar a partir de allí, sin dejar de tener en cuenta consideraciones del filósofo utilitarista inglés Jeremy Bentham, que vienen a dejar claro aquello de que la aplicación fuera de lugar de premisas en sí correctas nos puede llevar a arribar a conclusiones equivocadas.

Es así como resulta innegable, que tal como señala nuestro filósofo “si miramos a miembros de nuestra propia especie, los cuales carecen de calidad de personas normales, parece imposible que su vida fuera más válida que la de unos animales".

Pero el error de esa postura –al menos desde nuestra opinión nada ilustrada- es que parte de considerar a los animales como personas, y como tal “sujeto de derecho”. Pasando por alto la circunstancia que, desde el punto de vista jurídico, una persona no es otra cosa que un “centro de imputación de derechos y obligaciones”. De donde la pregunta es, si a decir verdad, ¿se le pueden imponer a los animales “deberes y obligaciones” y aplicarles sanciones jurídicas por su falta de respeto o cumplimiento de ellos?

Lo que en realidad es cierto, que somos los seres humanos, como personas, y las personas jurídicas en cuanto sus miembros son seres humanos, los que tienen obligaciones de diverso tipo para con los animales que se pueden resumir en ocuparse de su bienestar y no someterlos a tratos crueles. Y que el Estado a través de sus organismos competentes –entre los que puede estar inclusive un Defensor de los Animales- debe ocuparse de que realmente se cumplan en la práctica, esas obligaciones de los seres humanos para con ello deban ser cumplidas.

Y esta manera de concebir las cosas, abre de por si una serie de cuestiones prácticas, que resulta en nuestra opinión, más útil que ocuparse teóricamente del tema. A ese respecto dejamos planteada una sola de ellas, cual es si ¿es “un derecho humano”, o por el contrario una “obligación humana” frente a los animales tenerlos, o no, enjaulados? ¿O dejándoselos ver en una forma parecida, en zoológicos o espectáculos circenses?

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