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Hubo una época, por lo menos hasta avanzados los años 60 del pasado siglo, en que la policía de seguridad provincial de cada Departamento, no estaba a cargo de un comisario integrante de esa fuerza y en actividad, sino de una persona ajena a la misma que lo hacía bajo la designación de “jefe político”. Y efectivamente lo era, ya que se entendía que su función principal –aparte de sus específicas en materia policial- era la de actuar como una suerte de “agente especial” del gobernador dentro del área territorial.

Las cosas han cambiado –al menos formalmente- desde entonces, ya que en la actualidad la jefatura de policía departamental, está a cargo de un comisario que integra el respectivo escalafón, y que depende jerárquicamente del Jefe de Policía de la Provincia, al cual responde y cuyas decisiones en el ámbito de su competencia, debe acatar y ejecutar. El cambio funcional al que nos estamos refiriendo era, al menos desde una perspectiva teórica, positivo, en la medida en que estaba encaminado a erradicar la política, y las posibilidades de influencias de ese carácter, en el ámbito del servicio provincial de seguridad pública.

Un avance que, como tantos otros formalmente positivos, que se dan a nivel legal en nuestros organismos públicos y en los servicios que ellos deben prestar, es que se asiste en la práctica a distorsiones, consecuencia del hecho que “la política mete la cola”. No nos atrevemos a afirmar que esto ocurre como pauta informal dentro de ese ámbito, sino que no es de extrañar la injerencia, en actos que hacen al quehacer diario de esta esfera oficial, de “la política”, en lo que a todas luces una corruptela. Es que la verdad sea dicha. en la actualidad parecemos estar llenos de "jefes políticos". Es que paradojalmente una situación similar se vive en la actualidad en otros ámbitos de la administración pública.

Dejamos de lado el “caso de la Vialidad”, porque desde siempre ha sido un lugar considerado como un “coto” por el oficialismo de turno. Pero en la actualidad esa designación por un “dedazo” puede hacerse presente en el caso de la designación de “directores de hospitales” públicos provinciales – no decimos en todos los casos, porque no estamos seguros de que no haya excepciones en un número significativo- en los cuales el concurso de antecedentes y de oposición, ha dejado de ser una práctica. Al igual que lo que sucede con los cargos de “directores departamentales de escuelas”, a los que se ve llegar e irse con el gobernador que de una manera indirecta lo designó. No está en cuestión con lo hasta aquí señalado la idoneidad de quienes resultan asignados a esas funciones, lo cual es una cuestión aparte; y si en lo dicho se ingresara en ese terreno, cometeríamos posiblemente en la mayoría de los casos una injusticia.

En tanto, las consideraciones precedentes no tienen por causa el haber recordado de repente que nuestra Constitución Nacional, deja de lado al principio básico de la “igualdad ante la ley” y la necesidad de atender a “la idoneidad” en lo que respecta el acceso a la administración pública; sino dado el reclamo de diversos sectores de la misma -en especial el de salud- por la existencia de numerosos sitios del organigrama respectivo, que “está a cargo de manera interina” de alguien que, por no procederse por la vía correspondiente a la designación de “un titular”. Se trata, en definitiva, de terminar con precariedades anómalas en la ocupación de cargos públicos, una circunstancia que además de ser por lo menos disfuncional –cuando no viene a conspirar a favor de la deficiencia en el ejercicio de la función-, abre también la posibilidad de que ese funcionario resulte “influenciado”, no interesa señalar por quién.

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