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Adolfo Rubinstein
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Adolfo Rubinstein
El caso Rubinstein

No era mi intención ocuparme ni del aborto ni de las cuestiones vinculadas con la ideología de género, independiente de que sobre ellas pueda volver en el futuro, en las actuales circunstancias. Todo ello como consecuencia de mi coincidencia sobre el tema con la línea editorial de esta publicación, en el sentido de que en la actualidad y en los meses que vienen el gobierno (los que están y los que llegan) tienen cuestiones que cabe considerar prioritarias que atender.

Por Rocinante

Pero bien la sabiduría popular enseña que el hombre propone y Dios dispone, es así como en el ínterin se ha producido lo que acabo de denominar el caso Rubinstein, que ha venido a agregarse a un escenario complicado, entre otras cosas por la vocinglería que provoca confusión, que lo acompaña.

Lo que así denomino, se puede sintetizar fácilmente, como en seguida lo haré. Otra cosa distinta es la referencia a las circunstancias de todo tipo que giran en torno a lo sucedido, y a las que a continuación me referiré.

Debo así comenzar por señalar que en la actualidad el doctor Adolfo Rubinstein es el Secretario de Salud de la Nación, organismo que se encuentra en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social. Debe agregarse que el nombrado es de filiación radical, o sea integrante de uno de los partidos que componen la coalición Cambiemos, o sea el oficialismo actual.

Agrego que el factor desencadenante del caso, fue la publicación en el Boletín Oficial de una resolución del nombrado, vinculado con circunstancias que habilitan a la interrupción del embarazo por parte de los médicos.

Ya que el Secretario de Salud dispuso la publicación de la resolución indicada sin dar noticia previa de una decisión que, por lo sensible que notoriamente es su contenido, debió haber dado noticia previa al Ministro en cuya órbita se encuentra su Secretaría.

Ello llevó a que esa resolución el mismo día siguiente al de su publicación fuera dejada sin efecto, en lo que significaba una desautorización al Secretario de Salud que la había dictado.

Yendo a lo formal, y haciendo abstracción de la formación y aptitudes del Secretario Rubinstein, al que uno de los fundadores de Cambiemos, el radical mendocino Ernesto Sanz, tiene por el mejor Secretario de Salud de todos los tiempos, y a la vez tanto el contenido como la validez legal de la decisión ministerial, debe encontrarse en la acción de aquél una inexplicable muestra sino de ingenuidad, al menos de torpeza política.

Es que cabría, apelando a expresiones populares e independientes de sus intenciones (de cuya bondad no existen circunstancias que me lleven a duda) se tiene la impresión de que ese funcionario en este caso se cortó solo y de apuro.

Es que más allá de la cuestión de si era o no competente para actuar como lo hizo, tal como más arriba lo he señalado en un tema sensible como es el que me ocupa, la soledad al momento de decidir es una mala consejera; máxime cuando son contados los días que resta a la actual administración en la gestión del poder.
Qué es un protocolo de tratamiento terapéutico
No puede quedar duda que antes de entrar en el caso que nos ocupa, corresponde comenzar por aclarar que se entiende por protocolo de tratamiento terapéutico.

Al respecto y de una enciclopedia recojo al respecto lo que paso a transcribir. Un Protocolo terapéutico o de tratamiento es un documento usado en el ámbito de la sanidad, ya sea en medicina, enfermería o fisioterapia, que contiene información que sirve como una guía de tratamiento de situaciones específicas o enfermedades relevantes.

Mientras tanto, la decisión secretarial hacía que se asistiera a un despliegue pormenorizado del ILE (acrónimo de Interrupción Legal del Embarazo, por su siglas es comúnmente referido como ILE), mecanismo por el que se garantiza que las mujeres que decidan tener un aborto en forma legal, tengan derecho a decidir sobre su cuerpo de forma responsable y segura.

Entre las pautas que son tema de polémica se encuentra la que autorizaba a las adolescentes menores de 15 años a abortar en hospitales públicos, por considerar que cursar un embarazo a esa edad constituye un riesgo físico y psicológico para su salud. Además, indicaba que quienes tuvieran entre 13 y 16 años, podrían hacerlo sin que se les exigiera la autorización de los padres, si se trataba de un embarazo de menos de 12 semanas y de un aborto medicamentoso. No se estaba hablando solo de adolescentes que hubieran sufrido una violación, sino de todas aquellas que hubieran quedado embarazadas y decidieran que no quisieran seguir adelante.

De esa manera los riesgos físicos y emocionales asociados a los embarazos en niñas y adolescentes menores de 15 años se constituían en sí mismos como causal salud, según se indicaba en el texto. También el protocolo señalaba que el peligro para la salud debe ser entendido como la posibilidad de afectación de la salud. No requiere la constatación de una enfermedad y, en este sentido, no debe exigirse tampoco que el peligro sea de una intensidad determinada. Bastará con la potencialidad de afectación de la salud para determinar el encuadre como causal de no punibilidad para el aborto. El concepto de peligro no exige la configuración de un daño, sino su posible ocurrencia.

Mi opinión es conocida al respecto y persevero en ella. Me abstengo de volver sobre la misma, porque estimo no es el momento de entrar en controversias de este tipo.
El peligroso avance sobre los médicos que invocan ser objetores de conciencia
Sin perjuicio de ello existía en la decisión derogada disposiciones frente a las cuales, resulta imposible pasar por alto, y que tiene que ver con los médicos que se niegan a efectuar este tipo de prácticas, por ir las mismas contra fuertes convicciones arraigadas en su conciencia.

Debe aquí destacarse que el protocolo también avanzaba sobre un tema que era un gris en el texto anterior: la responsabilidad de los médicos.

Establecía que no pueden demorar más de 10 días en realizar la ILE. Además, les recordaba su responsabilidad civil y penal si se negaban, o si trataban de redireccionar la decisión de la paciente. No brindar información completa, dar información inadecuada y obstaculizar la práctica constituyen actos de discriminación y violación al derecho a la igualdad ante la ley, consagrado no sólo en la Constitución Nacional sino también en los Tratados Internacionales de derechos humanos. Y, en caso de tratarse de personal del subsistema público de salud, estas acciones pueden configurarse también en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.

Y en referencia a los médicos y profesionales que se presentaban como objetores de conciencia, se señalaba que la objeción de conciencia no puede traducirse en un incumplimiento de los deberes de los profesionales prestadores de salud, ni dañar a terceros en su salud, su autonomía y su dignidad, ni restringir el acceso a prestaciones de salud contempladas en la legislación vigente. En caso de que un profesional de la salud desee ejercer su derecho a la objeción de conciencia, deberá notificar su voluntad previamente a las autoridades del establecimiento de salud en el que se desempeñe; es decir que solo podrá ejercerlo cuando se haya declarado y notificado previamente a las autoridades pertinentes. Y todavía queda lo peor, ya que según la decisión derogada no puede invocarse para eludir el deber de participar de un procedimiento de ILE si no existe otro profesional que pueda garantizar la práctica. Tampoco si se tratare de una situación de emergencia según lo establece la ley de derechos del paciente. Las demoras innecesarias, el brindar información falsa o negarse a llevar a cabo el tratamiento constituyen actos que pueden ser sancionados administrativa, civil y/o penal.

Se recalca la aberración: a un profesional que tiene la íntima convicción que el aborto es una forma de homicidio, con esa decisión se pretendía obligarlo a que lo cometa.
Una digresión que no es tal: las dificultades acerca de la forma de abordar la teoría de la ideología de género
Según puede escucharse hasta el cansancio, que el enfoque o perspectiva de género interpreta la realidad desde una teoría que sostiene que la sexualidad es una construcción sociocultural independiente de la biología.

Partiendo de ello se llega a la conclusión que no existe una condición sexuada naturalmente dada en forma binaria (hombre- mujer). De este modo se instala el concepto de diversidades sexuales que se construyen en la cultura de acuerdo al consenso social y a la autopercepción subjetiva. Para esta teoría, las identidades y orientaciones diversas (homosexual, heterosexual, transgénero, travesti, intersexual, bisexual, gay lesbiana, etc.) son modos diferentes de vivir la sexualidad equivalente y ninguna es preferible, ni más natural que otra.

Se trata de una teoría que no solo está vinculada con el entendimiento que existe un derecho a abortar; sino que se extiende al campo de la educación, con la teoría que se busca introducir de una manera casi subrepticia en el campo de la enseñanza con los denominados programas ESI (Educación Social Integral).

No es este el caso de ocuparnos de lo que no es otra cosa que una ideología, y que por ende respetable en principio, como también lo son en principio todas las ideologías, pero de cualquier manera plantea el problema de cómo respetar, reconociendo su dignidad intrínseca a las personas que se auto designan y de acuerdo a su terminología se sienten con una orientación sexual diferente a la de su sexo, sin tener que asumir esa ideología de género.
La cuestión de los objetores de conciencia a la luz de una mirada negativa acerca de la teoría de la orientación de género
Dejando en claro que no tengo una opinión formada acerca de esta ideología, de cualquier manera no he podido dejar de asociar la temática de los médicos objetores de conciencia más arriba referida con una nota de la Lic. Myriam Mitrece de Ialorenzi ("Educación para ser libres, libertad para elegir bien, elegir bien para ser felices") que leyera hace de esto un año, y en la cual en uno de sus párrafos, se señala lo que paso a transcribir, respecto a lo cual debo expresar no mi adhesión, sino que me da que pensar, y con cuya transcripción cierro la presente entrega:

La ideología de género es una construcción intelectual que pretende modificar la sociedad a través de la intervención política. Y como toda ideología para lograr encarnarse en una sociedad transita distintas fases:

La primera es la fase emotiva. Es la manipulación de los sentimientos. Se moviliza la compasión presentando casos extremos y absolutamente marginales pero que tienen gran impacto en el corazón de la gente. Se despierta la simpatía convirtiendo los comportamientos que son rechazados en gestos graciosos o episodios chistosos. Y se desencadena la ira presentando casos de la historia o de las noticias recientes en que claramente se cometen crueles brutalidades contra la población que ahora se quiere exaltar y convertir en modelo social.

La segunda es la fase de naturalización. Se intenta que los nuevos comportamientos sean integrados en el tejido social a través de paradigmas que se inoculan por tres vías: celebridades, autoridades y publicidad masiva.

La tercera es la fase institucional. Una vez superadas las dos anteriores la gente ya puede tolerar los cambios institucionales que se le impongan: leyes "anti-discriminación", cambios en las leyes de educación y de salud, administración parcializada de la justicia, (ley de matrimonio civil, identidad de género, feminicidio, etc.)

La cuarta y última fase es la de penalización o tiránica. El propósito de esta fase es estrangular todo intento de disenso, haciendo uso de tres recursos principales: el señalamiento público, la aplicación de normas estrictas de control y la fuerza bruta
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Fuente: El Entre Ríos Edición Impresa

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