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La emergencia sanitaria decretada por el gobierno nacional y provincial para prevenir la pandemia mundial del COVID-19, dispone -entre sus principales ejes- el aislamiento obligatorio de personas que provienen de zonas de riesgo (China, Corea del Sur, Japón, Irán, Europa, Estados Unidos, Chile y Brasil), por el lapso de 14 días.

Se viralizó este domingo un video que registró la agresión sufrida por el vigilador de un edificio ubicado en el partido bonaerense de Vicente López, a manos de un inquilino que no aceptó el llamado de atención por no llevar a cabo esta medida impuesta por el gobierno nacional, tras haber regresado de EE.UU.

También en otros puntos del país se registraron supuestos incumplimientos, de los que se dieron cuenta en medios de comunicación y redes sociales.

Para dar a conocer cómo actuar cuando uno descubre uno de estos casos, el Ministerio de Salud de Entre Ríos dio a conocer un protocolo de acción, que reproducimos en forma textual a continuación:

Que por decreto Nº 361/20 MS de fecha 13.03.2020, el P.E.P. Declaró la Emergencia Sanitaria por el término de un (1) año y adhirió al DNU Decreto Nº 260/20 PEN que dispuso por igual término en todo el territorio nacional la Emergencia Sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la O.M.S. del Covid-19 (Coronavirus).

Que en razón de dicha adhesión establecida en el art. 9 del decreto Nº 361/20 MS, se impuso la obligatoriedad de cumplir con los dispuesto en materia de “aislamiento obligatorio” para todas aquellas personas que encuadren en lo dispuesto en el art. 7 del decreto DNU Nº 260/20 PEN.

A saber:

1. Deberán permanecer aisladas durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, las siguientes personas:

a) Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”. A los fines del presente Decreto, se considera “caso sospechoso” a la persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19. La definición podrá ser actualizada por la autoridad sanitaria, en función de la evolución epidemiológica.

b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19.

c) Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b) precedentes en los términos en que lo establece la autoridad de aplicación.

d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”. Estas personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país. No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.

e) Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”. No podrán permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.

En caso de verificarse el incumplimiento o violación del aislamiento indicado y demás obligaciones establecidas en el art. 7 del decreto DNU Nº 260/20 PEN, las personas que tomen conocimiento de tal circunstancia comprobable o comprobada, deben hacer la denuncia al teléfono de la comisaría más próxima a su domicilio.

Igual temperamento deben tener todos los funcionarios o funcionarias, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal violación.

La autoridad policial, en el caso, deberá comparecer con los cuidados de bioseguridad pertinentes al lugar o domicilio donde se encuentra la persona que ha sido denunciada, para verificar tal circunstancia y en su caso intimar el cumplimiento de la normativa mencionada, bajo apercibimiento de ley; dejando una copia de este protocolo en dicho lugar; y advirtiendo al requerido de las consecuencias penales del caso, labrando acta respectiva que será sólo firmada por el funcionario actuante, siendo prueba suficiente de dicha actuación.

En caso de resistencia o manifestación en sentido contrario a lo requerido, en caso de no dar con el paradero de la persona denunciada o se constate la violación informada de la cuarentena ,o de reiterarse dicho presunto incumplimiento, se deberá realizar la pertinente vista a modo denuncia penal ante el Fiscal de turno competente para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal; pudiendo este disponer de las medidas procesales pertinentes conforme lo dispone el Código Procesal Penal de la Provincia.

El fin de la presente medida es controlar la trasmisión del COVID- 19, por lo que la autoridad policial competente, además de realizar las acciones preventivas generales, realizará la aplicación del presente protocolo dentro del marco de la legalidad.
Instrúyase al Sr. Jefe de Policía de la Provincia y comuníquese al Ministerio de Gobierno de la Provincia, que todo el personal que actúa en comisaria debe estar debidamente capacitado para cumplimentar el presente protocolo, debiendo el Ministerio de Salud proporcionar la capacitación respectiva de forma inmediata; pudiendo asistir ésta a dicho requerimiento, de ser necesario, con personal sanitario del lugar.

Código Penal de la Nación Argentina

ARTICULO 202. - Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas.

ARTICULO 203. - Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores fuere cometido por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo, se impondrá multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a PESOS CIEN MIL ($ 100.000); si tuviere como resultado enfermedad o muerte se aplicará prisión de SEIS (6) meses a CINCO (5) años.

ARTICULO 205. - Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.

ARTICULO 239. - Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.

Todo personal policial que vaya a realizar la implementación del protocolo de actuación ante el incumplimiento del aislamiento obligatorio, debe presentarse con el Equipo de Protección personal como medida de Bioseguridad (EPP) detallado a continuación. Se recomienda llevar adelante de ser posible el procedimiento a más de 2 metros de distancia. El EPP y las instrucciones de uso deberán requerirse en el efector (hospital o centro de salud) más cercano a la dependencia policial.

Antiparras: para protección ocular.

Barbijo quirúrgico: para protección vía respiratoria.

Guantes de latex descartables, no estériles.

Camisolin y gorra descartable.
Fuente: El Entre Ríos Edición Impresa

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