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La batalla judicial en torno a otros contratos que se los tiene por truchos

Una nota aparecida días pasados en este medio (Pagliotto y Mullet hacen pública una denuncia contra García y Goyeneche: “Será la base del pedido de jury”) me ha permitido avanzar en el conocimiento de un tema que me tenía en ayunas, de las que no he terminado de salir, a pesar de haberla leído a la misma con detenimiento. El mismo cuidado que puse al hacerlo con el contenido del texto al que aquella remitía. (El laboratorio de la impunidad en Entre Ríos).

Por Rocinante

Mediante la nota periodística a la que aludo, no se hacía otra cosa que glosar de modo reducido el texto de un libelo en el que se formulaba una denuncia contra el Procurador General del Superior Tribunal de Justicia de nuestra provincia, y una de sus adjuntas, por ante el organismo encargado de juzgar la conducta de esta categoría de funcionarios, pidiendo la apertura de una causa contra ambos por inconductas graves; las mismas, que según ese reclamo, volverían procedente su destitución.

El título de ese libelo/denuncia es EL LABORATORIO DE LA IMPUNIDAD EN ENTRE RÍOS Y LAS DOS G COMO LOS FANTÁSTICOS ALQUIMISTAS, y sus autores son los letrados Guillermo R. Mulet y Rubén A. Pagliotto ambos, además de conocidos abogados del foro paranaense, jurados técnicos del Consejo de la Magistratura de E. Ríos.

Como en seguida se verá, el tema del documento, de una manera sesgada (una calificación que no va en desmedro de su gravedad) viene a ocuparse de la batalla judicial que en estos momentos se libra en los estrados tribunalicios, en torno a contratos de personal que se habrían fraguado o firmado como parte de un fraude colosal, en ambas Cámaras de la Legislatura de nuestra provincia en un periodo que se inicia en el año 2008 y llega al 2018.
Los contratos que los autores de la denuncia tienen como apócrifos
Es así como en el documento se comienza por sostener la existencia de un sistema de financiamiento espurio de la actividad política, sin distinción de partidos o facciones, pero también de enriquecimiento personal de determinados actores de la vida institucional vernácula.

A la vez, que ese sistema se traduciría en una suerte de organización, en la que algunos de sus integrantes (no precisamente los jefes) se encargaban de hacer suscribir los “contratos de obra” a terceras personas (y a veces ni siquiera las firmas pertenecían a las manos escritoras del “contratado”).

Ya con los contratos aparentemente en condiciones que los hacían presentables, otras personas efectuaban las cobranzas de los valores emitidos desde la Legislatura, a través de sus Oficinas Administrativo-Contables (primero a través de cheques y luego, ya en los últimos años, avanzado el proceso de bancarización de haberes, por medio del depósito en cajas de ahorro de los “beneficiarios” u “hombres de paja”, a quienes se les proveía de las correspondientes tarjetas de débito), efectuándose luego las extracciones posteriores.

Luego de lo cual se procedería a canalizar esos fondos a favor de terceros que se encargarían, una buena parte de ellos, de llevar adelante inversiones de distinto tipo, repartiéndose los montos residuales entre jefes políticos (Legisladores, autoridades de ambas Cámaras, Ministros del P.E., entre otros beneficiarios directos y reales de los fondos apropiados ilegítimamente).

Por otra parte esa organización madre habría contado con la actividad directa y permanente de dos estructuras contables (estudios) externas, que se encargaban de los menesteres impositivos del circuito, tales como el pago del Monotributo a AFIP y las gabelas de ATER. Cumplimiento de requisitos, que garantizaban la circulación sin pausa del sistema y la imposibilidad de que existieran reclamos de los organismos recaudadores a los “titulares” de los contratos de obra suscriptos.

A continuación, en el mismo documento, se advierte que en la mayoría de los casos, a los prestanombres que figurarían como contratados por los cuerpos legislativos, se los explotaba vil y ramplonamente abusando de sus necesidades económicas reales. Así se les dispensaba una pequeña ayuda económica, que se extraían de los montos de cada contrato ficticio.

Asimismo se señala que se habrían detectado muchísimos casos de gente que ni siquiera sabía o conocía que estaba contratada, sino que algunos, mediados por apremios económicos y sumidos en la ignorancia, pensaban –de buena fe- que estaban recibiendo una suerte de subsidio mensual del Estado, para lo cual –necesariamente- debían inscribirse como monotributistas.

Luego de lo cual pasa a ocuparse de los estudios contables externos. Es así como se destaca que en uno de ellos el volumen de movimientos era de tal escala y envergadura, que dentro de su estructura se encontraba la terminal de una empresa de servicios a través de la cual, se efectuaban los pagos a los organismos recaudadores de los tributos de los contribuyentes contratados como asesores y/o colaboradores de las Cámaras de Senadores y de Diputados.

Para luego de destacar que semejante flujo de fondos (a valores actualizados el dictamen de les fiscales de causa calcula unos $5.000.000.000), verdaderamente millonario y con ininterrumpida circulación durante una década, en el documento se pasa a conjeturar que de ese monto de dinero, dada su magnitud, nunca podrían haber sido los únicos y exclusivos “beneficiarios” quienes terminaron finalmente imputados y sus acusaciones remitidas a juicio oral y público.

Ello así, por cuanto los autores del documento consideran que es un secreto a voces, ya que existen sobradas y variopintas evidencias y pruebas (testimoniales, instrumentales, documentales, informáticas y demás) que demuestran acabada e incontrastablemente que quienes usufructuaron la parte más grande del botín, fueron, precisamente, legisladores de ambas Cámaras y algunos funcionarios políticos del Poder Ejecutivo de esa década, establecida como marco temporal dentro del cual se produjo el millonario saqueo de fondos públicos.

De allí en más el documento sienta las bases del fundamento del reclamo. Es que sus autores consideran que los denunciados por ellos (el Procurador y su fiscal auxiliar) incurrían en una dolosa práctica procesal al proceder, en forma arbitraria a la división de la causa en dos partes o etapas. Ya que en la primera, solo se habría imputado y se está por juzgar a los funcionarios y empleados que se habrían involucrado como autores o partícipes directos o cómplices de los fraudes sucesivos que forman parte de una única cadena delictiva, a los que en ese documento, sin decirlo expresamente, se los tiene por perejiles.

Mientras que se habría pospuesto, para una segunda etapa, investigar a quienes habrían ocupado un papel directriz en el plan ejecutado. Los que no podrían ser otros que las autoridades de ambas Cámaras, de los bloques partidarios y eventualmente legisladores a título personal, realizar una investigación de su eventual participación y la naturaleza y el grado de ella.

Es así como textualmente se expresa en el documento al que me refiero, siguiendo a rajatablas la descabellada tesis acusatoria, quienes ejercieron el poder real en esta provincia durante ese lapso, fueron quienes resultaron imputados en el memorial de remisión a juicio facturado por el MPF y nadie más, con lo cual, también puede barruntarse con cierta lógica, que nuestros abnegados representantes (Diputados y Senadores) sólo estaban ocupados en la sanción de las leyes y absolutamente desentendidos de lo que estuviera relacionado con el manejo de los fondos legislativos y las contrataciones consecuentes.
El pedido de los denunciantes
Luego de lo cual (y dejando de lado en esta relación las referencias que hacen a la prueba de esos comportamientos justiciables) los denunciantes, considerando la existencia de causales que obstan la prosecución de ambos en dichos cargos y funciones, las que prima facie podrían encuadrarse, por asimilación, con las exigidas para el Jury de Enjuiciamiento, en conductas públicas o privadas incompatibles con las funciones a su cargo (graves desórdenes de conducta) y mal desempeño de sus funciones, pasan a concretar su denuncia.

Lo hacen reiterando la indicación de dos hechos relevantes que configuran un grave desorden de conducta de la Procuradora Adjunta y un mal desempeño por incumplimiento funcional del Procurador.

Sin perjuicio que en el caso de dicho procurador, la supuesta existencia de un comportamiento delictual, al haber pergeñado la escisión de la causa “Contratos Truchos”, haciéndonos creer que en esta primera etapa se juzgará a un grupo de la organización delictiva y en el próximo (que no habrá y el Procurador bien lo sabe) les tocaría el turno a los legisladores, sobre todo a aquéllos que desempeñaron cargos de máxima responsabilidad política y administrativa.

Ello por la gravedad que tiene el hecho que en el ámbito del Poder Legislativo, durante la década que va del año 2008 al 20/09/ 2018, se ha avalado, desde el silencio cómplice, la falta de libros y demás documentación en el ámbito de la Cámara de Diputados en la gestión transcurrida entre Diciembre/2007 – Diciembre 2011, sin abrir sobre nadie en particular ningún juicio de valor, pero sí indicando y advirtiendo, por imperativo ético insoslayable de nuestra parte, la llamativa flexibilidad y labilidad respecto de este período y la falta total de registros instrumentales que permitieran revisarlo e investigarlo como se hizo con los demás ejercicios en ambas Cámaras, sin que se asistiera a una real investigación de esa desaparición.
Mis consideraciones
Debo señalar, que muy a mi pesar, he tenido que calificar el documento analizado como un libelo, ya que debe ser encasillado en lo que el diccionario describe como un escrito en que se denigra a personas o instituciones.

Calificación, que bueno es señalarlo, nada tiene que ver con la substancia de la denuncia (ya que su contenido debe ser considerado como el cumplimiento de un deber cívico), sino por el tono y los giros lingüísticos utilizados.

Una forma de presentar las cosas, que no puede nunca ser justificable, por más que pueda considerarse explicable en función de la indignación que provoca en los denunciantes la naturaleza de los hechos referidos o vinculados a su presentación. Como decían las señoras de otros tiempos, en ningún momento se debe perder la línea o compostura. O como añadía, según me dicen, el consejo de un viejo abogado, no es bueno hacer de un alegato una sátira.

A ello debe agregarse, la necesidad de una situación lamentable, cual es la ausencia de la justicia como sistema funcionando de la manera debida y que debería ser también la esperada.

Resulta improcedente traer a colación, el ejemplo de la forma expeditiva con la que un juez francés condenó y mandó a prisión en poco más de un día al cacheteador del presidente francés Macron. Pero estimo que la magnitud del saqueo y la agresión a las instituciones que ello significó debió haber llevado a crear un equipo especial de fiscales, peritos y todos los auxiliares que ellos requieran, dotados de los recursos monetarios y materiales necesarios, para que se abocaran de una manera exclusiva, a esclarecer la situación que nos ocupa.

Viene al caso la reflexión de un amigo, al referirse a una situación vecinal de obvia menor trascendencia: curioso es este tramayo que permite dejar pasar a los peces grandes y permite pescar a los más chicos.

De cualquier manera lo que tengo por más grave es que ante la convicción generalizada de que vivimos en una sociedad cuyo gobierno está sometido a maniobras de saqueo continuado y de manera casi sistemática, cualquier situación como las que nos han ocupado son tenidas por una gran parte de la opinión pública como más que verosímiles, por no decir por ciertas.

A lo que se agrega, otro ingrediente más grave todavía. Cuál es la circunstancia de que quienes ven ese tipo de cosas, las dejan pasar sin que les provoquen reacción alguna, como si se tratara de algo natural.
Fuente: El Entre Ríos

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