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Esta semana se agitó la controversia por un proyecto de ley que pretende declarar nula toda resolución judicial que ordene la detención o prisión preventiva en delitos de la administración pública cuando los casos hayan sido ampliamente cubiertos o expuestos por medios de comunicación.

En esta nota, los pormenores del insólito proyecto que muchos asocian con un intento por acallar a la prensa y garantizar la impunidad de los casos de corrupción más resonantes.
¿Frenar la investigación del periodismo?
Urribarri ya tiene la venia para ser Embajador de Argentina en Israel. La culpa de su raid judicial es del periodismo. Las condenas judiciales por las causas de corrupción que pesan sobre Ricardo Jaime, Amado Boudou y Julio De Vido también son culpa del periodismo.
Así de obtuso parece ser el razonamiento de un sector de la dirigencia política que encuentra en la labor periodística el origen de todos sus males.

Por eso, no dudaron en redactar un proyecto de ley que ponga fin a la investigación periodística, y cerrar de una vez y para siempre el círculo de impunidad que requieren aquellos que parecen no poder probar su inocencia en el fuero judicial.
¿Qué dice el proyecto?
La iniciativa fue presentada en el Senado de la Nación que preside Cristina Fernández de Kirchner, y lleva la firma de las Senadoras del Frente de Todos María Catafalmo, Ana M. Ianni, Nancy González, Ana Almirón y María Pilatti Vergara. Sin mucho fundamento jurídico y con una redacción simple y directa, el proyecto de ley plantea que deberá “Ser declarada nula toda resolución judicial que ordene la detención o prisión preventiva de personas cuando se verifique la existencia de algunos de los siguientes supuestos”. Y allí enumera una serie de causales, entre los que aparece el llamativo inciso b) que contempla la nulidad de las detenciones o prisiones preventivas cuando haya existido:

b) publicación de contenidos por parte de uno o más medios de comunicación masiva que pudieran haber afectado la percepción pública respecto del principio de inocencia sobre el afectado por la Resolución.


El supuesto que está en el espíritu de la iniciativa parece contrarrestar todos los principios que rigieron hasta ahora a las democracias modernas: el control cruzado de los poderes y la mirada atenta del periodismo como factor de control externo a las decisiones del Estado. En lugar de celebrar la existencia de la libertad de prensa y la posibilidad de exponer los abusos del poder, las legisladoras del Frente de Todos pretenden limitar la tarea periodística y así evitar que los funcionarios de turno estén expuestos a quedar involucrados en causas judiciales.
La culpa es del periodismo
Para los que se niegan a conectar el intento de este proyecto de ley con la búsqueda de impunidad de quienes afrontan causas por corrupción, basta atar algunos cabos. Los entrerrianos tenemos vasta experiencia en escuchar como principal argumento de defensa de los acusados, que la culpa es del periodismo.

Estos argumentos fueron puestos sobre la mesa por Sergio Urribarri, que se amparó en el principio de inocencia para eludir todas las respuestas a los Senadores que se oponían a aprobar su pliego como Embajador.

Urribarri afronta ocho causas judiciales, todas por corrupción, y en varias de ellas está procesado. Pero la culpa es del periodismo. Y así lo remarcó el propio Urribarri ante el Senado:: “Que las investigaciones judiciales aludidas, han surgido de denuncias realizadas entre los años 2016 y 2018 como consecuencia de publicaciones periodísticas efectuadas, siempre en un mismo medio, y siempre dedicándome la tapa entera de dicha publicación”.
Advertencia de FOPEA
Ante la existencia de este tipo de argumentos que cargan todas las culpas sobre el periodismo, desde el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) advierten que se trata de “un proyecto de ley que restringe la posibilidad de investigar hechos de corrupción en la República Argentina”. Allí señalan que la iniciativa propuesta “contradice en forma evidente nuestra misión profesional”, y le atribuyen un “carácter restrictivo del ejercicio del periodismo profesional”.
Qué dice el proyecto de Ley
TITULO I

DEL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
PARA PRISIONES PREVENTIVAS

ARTÍCULO 1o: El objeto de la presente ley es instrumentar los mecanismos del control de convencionalidad obligatorio para los casos de dictado de prisión preventiva.

ARTICULO 2o: Será declarada nula toda resolución judicial que ordene la detención o prisión preventiva de personas cuando se verifique la existencia de algunos de los siguientes supuestos:
...
b) publicación de contenidos por parte de uno o más medios de comunicación masiva que pudieran haber afectado la percepción pública respecto del principio de inocencia sobre el afectado por la Resolución.
Fuente: El Entre Ríos Edición Impresa

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