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Las opiniones de nuestros lectores en relación a un reciente fallo judicial en materia de peculados

En su momento hemos dado a conocer el caso de una pareja de una ciudad entrerriana implicado en una maniobra de peculado, de la que judicialmente se los encontró partícipes; maquinación llevada a cabo en contra del erario de una municipalidad de la localidad donde viven; quienes, tal como en una época pasada decían los chiquilines sino alcanzaron a “zafar del todo”, de cualquier manera “la sacaron re barata”.

Los hechos en que se traduce esa situación delictiva son los que siguen. Él ocupaba en la Municipalidad donde prestaba servicios, un cargo que le permitía “efectuar contrataciones” con empresas, con un objeto limitado únicamente por el área de su competencia.
Esa circunstancia fue aprovechada, de una manera que aparecía como ingeniosa y casi imposible de descubrir, para celebrar contratos por parte de su empleador público con su pareja, en su caso empleada judicial, por los cuales se le abonaba con fondos municipales sumas de dinero, que con el paso del tiempo llegaron a redondear los novecientos mil pesos, por servicios que la misma no prestó en ningún momento.

Descubierta la maquinación y abierta la causa correspondiente, el funcionario municipal -en el transcurso de “un juicio abreviado”- fue condenado por encontrarse incurso en el delito de peculado más arriba señalado con una pena condicional de tres años de prisión –lo que significa que en principio no tendrá que cumplirla- a lo que se suma su inhabilitación absoluta y perpetua para desempeñar cargos públicos.

Con su mujer las cosas salieron mejor, dado que logró lo que se conoce en el ámbito judicial penal como “la suspensión del juicio a prueba”, suspensión conocida vulgarmente como “probeiyon”, o si prefiere “probation”. Ello sí, además condicionada al cumplimiento de exigencias que van desde la obligación de no volver a delinquir y a efectuar donaciones a diversas entidades de ayuda social, cuya mención a nuestros fines resulta ociosa, por un monto total de quinientos mil pesos, en lo que curiosamente aparece como un resarcimiento indirecto por su parte “ganancial” en los daños causados. Resarcimiento pagadero en diez cuotas de cincuenta mil pesos mensuales, a distribuir en forma sucesiva por las distintas instituciones.

En cuanto a la recuperación por parte de la municipalidad del monto de dinero en el que fue perjudicada, para lograrlo aquella tiene que accionar judicialmente en sede civil, de donde su recupero va a depender de la solvencia que tenga el empleado infiel.

Cabe agregar que los comentarios de los lectores que supieron de la noticia por nuestro portal digital, vienen a dar cuenta de lo que al menos cabría considerar como “inconsistencias” de nuestro sistema jurídico penal. En lo que consideramos una caracterización adecuada de la manera de opinar de los comentaristas quejosos, ya que por su contenido se debe llegar a la conclusión de que lo cuestionado no es la labor de los magistrados intervinientes en la causa, sino que el “sistema” en vigor haga imposible que la causa judicial que nos ocupa tenga otros resultados.

Y al respecto debe agregarse, que es una manifestación de sensata prudencia de que a nadie se le haya ocurrido reclamar de una manera airada “por qué los chorros no terminen presos y se pudran en la cárcel”, una manera que se suele escuchar en forma repetida entre los “fundamentalistas de café”, sino por cuanto las sentencias no atendieran, al menos en principio, a cuestiones conexas.

Sintetizándolas, las observaciones son de dos tipos. La primera es consecuencia de la condición de empleada judicial partícipe primaria en la maniobra delictiva, por lo que a su respecto, la suspensión del juicio a prueba debió ser independiente de su inhabilitación para seguir ocupando el cargo judicial en el que se desempeña, sino la inhabilitación absoluta y perpetua para ocupar toda otra función pública.

La segunda observación por más que resulte valedera, merece reparos. Es que ella tiene que ver con la prisión en suspenso a la que se ha condenado a quien no ha reparado el daño. O sea, dicho en otra forma, que la condicionalidad de la ejecución de la pena, debería quedar supeditada al resarcimiento pecuniario previo del damnificado, una exigencia que lleva a preguntarse si ello no constituiría una manera solapada de reimplantar, aunque más no sea de una manera parcial, la “prisión por deudas”, cuya supresión debe considerarse una de las conquistas del derecho penal liberal.

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