Atención

Esta imágen puede herir
su sensibilidad

Ver foto

Compartir imagen

Agrandar imagen
¿Queremos realmente la vigencia plena en nuestra sociedad del Estado Social de Derecho?

La tragedia es conocidísima. Oyarzun es un carnicero. Un día entran en su negocio dos ladrones, de ese género abundantísimo que son los “motochorros”. A punta de pistola lo amenazan y le roban. Se marchan. El carnicero los persigue en su auto y los alcanza. Ya a punto de chocarlos, la moto derrapa, se va contra un poste y quienes iban en ella caen. Uno de ellos zafa y se escapa. El otro queda aprisionado por la moto en el suelo, es zamarreado por Oyarzun, y como consecuencia del choque de la moto con el poste pierde la vida.

Conocidísimo es también, el juicio posterior que como consecuencia de la muerte del ladrón se siguió. Un juicio que da cuenta de dos peculiaridades: se trató de un “juicio por jurados”, y quienes lo integraban en este caso concreto, eran doce personas que habían sufrido un robo en carne propia.

El veredicto –no se trata de una pedantería, sino tratar de hacer docencia al señalar que esa palabra proviene del acoplamiento de dos vocablos latinos, “vere” y “dictio”, o sea “decir la verdad acerca de los hechos”- fue declararlo al acusado “no culpable”.

Se trata ahora de valorar el veredicto y la sentencia consecuente. Para hacerlo se nos ocurre que nada mejor que hacer una referencia, hasta cierto punto, y posiblemente más allá de ese punto mal hilvanada, a dos teorías “contractualistas” acerca del origen de la Sociedad y del Estado, a las que vacilamos considerarlas como “hipótesis conjeturales” con consecuencias que no lo son tanto, o “mitos fundacionales” con los que se viene a incluir a las dos.

Esas teorías así se las denomina, porque coinciden en considerar el origen de ambas cosas en un “contrato”, aunque para celebrarlo parten de dos concepciones distintas acerca de nuestra naturaleza mortal. Hobbes y Rousseau son sus autores. Y para el primero, el “hombre es el lobo del hombre” –lo que viene a significar que no tienen ningún empacho en comerse entre ellos- mientras que para Rousseau, que considera al hombre bajo el falso prisma de “un buen salvaje”, el hombre es bueno, y es la sociedad la que lo corrompe.

A su vez, mientras que Hobbes busca con “su” contrato instituyente, poner fin a esa carnicería consecuencia de la vigencia de la “ley del más fuerte”, con el otorgamiento al Estado del “monopolio de la fuerza”, para Rousseau la manera de superar los males que la vida en sociedad provoca, es a través del acatamiento de todos los integrantes de la sociedad de una nebulosa “voluntad general”, así es ella de imprecisa.

A lo que se agrega la circunstancia que un abordaje de la cuestión desde un punto de vista estrictamente jurídico, tendría que haber llevado a su encuadramiento como un “caso de justicia por mano propia”, la que en una sociedad bien organizada es sinónimo de injusticia.

Y “buscándosele la vuelta que se busque” a la situación del acusado por la simpatía que ella puede provocar, no se puede hablar ni de legítima defensa, ni de exceso en ella; y resulta conjeturable la atribución al juzgado de estar encuadrado en una situación de emoción violenta, o en la figura del homicidio preterintencional. De donde el único remedio a una situación como la que nos ocupa en un Estado de derecho “pleno”, pasaría por un eventual indulto presidencial.

De allí que no puede dejar de llamar la atención la forma callada y para nada entusiasta, en que se ha recibido el veredicto por parte de la opinión pública en general y también en la opinión de los ámbitos jurídicos. Más allá de la empatía que cabría calificar como casi unánime para con Oyarzun.

En tanto, al momento de intentar encontrar una explicación a esa actitud por nuestra parte consideramos que existe, al menos a un nivel inconsciente, la sensación –por otra parte objetivamente correcta- de que no vivimos en un “Estado de Derecho pleno, ya que al no tener en los hechos de una manera acabada el Estado el monopolio de la fuerza, nos mantenemos ominosamente orillando una situación similar a la del “estado de naturaleza” de Hobbes, ya que se ven infinidad de casos en los que muchos de nosotros somos víctimas de otros del mismo nosotros frente a la impotencia -y muchas veces la complicidad- de algunos de quienes están a cargo de cuidarnos.

Y en una situación como la descripta, ¿cómo pretender que no existan quienes asuman lo que consideran su defensa, con sus propias manos? Una pregunta, que en el caso de ser respondida de una manera afirmativa, viene a mostrar a su vez lo mal que estamos.

Como se ve, hemos dejado “en el molde” a Rousseau. Aunque no sería de extrañar que en algún momento veamos apelar a él, utilizándolo para esgrimir el concepto suyo de “la voluntad general”, distorsionado.

Como ya ha sido en Brasil, donde, en el fondo, al haberse insistido fallidamente en la candidatura presidencial de Lula da Silva, se ha venido a esgrimir la tesis que inclusive en un Estado de Derecho –y que como consecuencia de ello deje de serlo- la voluntad de la mayoría es suficiente para borrar un delito cometido y sus consecuencias, en lo que se concibe como una suerte de “baño purificador en el pueblo”.

Todo ello partiendo de la base que “la mayoría tiene siempre razón”, tesis que con facilidad se hace más elástica cuando se tiene a “la primera de las minorías” como mayoría. Todo lo cual lleva a una concepción puramente cuantitativa o numérica del significado de “voluntad general”, que a las claras resulta contradictoria con la idea misma del Estado de Derecho.

Todo lo cual, y teniendo en cuenta la machacona expresión –que con seguridad le ha robado a otro- de Cristina Kirchner de que “todo tiene que ver con todo”, la intranquilidad del mercado cambiario, es tan solo una de las cosas que nos deben preocupar si es que queremos la vigencia plena en nuestra sociedad del Estado de Derecho, o mejor aún del Estado Social de Derecho.

Enviá tu comentario