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No hay cárcel para el que hizo esto
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Beccaría: la revitalización de ideas de antaño

Debe permitírsenos ir de mayor a menor, para ilustrar nuestra afirmación de la vigencia renovada de un milanés, que cuatro siglos después es más conocido por su apellido –que en realidad no es tal, ya que corresponde a su título nobiliario de Marqués de Beccaría- que por su prolífica obra. La que se extendió a los ámbitos de la literatura, la filosofía, la economía y el derecho. Y precisamente por su contribución en este último campo, es donde se lo reconoce en forma vaga, aun por los profesionales de esta disciplina, a pesar ser en ella considerado como uno de los precursores del “derecho penal liberal”. Ello así, como autor de su obra más famosa, titulada “De los delitos y las penas”.

Y para fundamentar esa afirmación nuestra de la actualidad de atender a su pensamiento sobre ese tema, apelaremos a dos situaciones que han cobrado actualidad en estos días, y que en apariencia nada tienen que ver la una con la otra.

Es por eso que yendo de mayor a menor tenemos que hacer referencia a la triste suerte de un compatriota nuestro, bautizado como Víctor y apellidado Saldaño. El mismo que, de no ser indultado por el gobernador del norteamericano Estado del Texas, será ejecutado en los primeros meses del año entrante, con la aplicación de una inyección letal. Con lo que terminará su vida, luego de permanecer en “el corredor de la muerte” desde hace casi dos décadas, ahora ya vacío de recursos judiciales y esperanzas.

Es que este cordobés que en 1995 mató a un viajante de comercio estadounidense en una localidad de Texas, acaba de perder su última apelación ante la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos.

Después de lo cual cabe la referencia a un hecho más cercano, tanto en el tiempo como en el espacio. Es el que fue protagonizado por Luis Edgardo Medina, quien acaba de ser condenado como único autor material del incendio del garaje y el auto del actual Intendente Municipal de la ciudad de Basavilbaso y diputado nacional electo.

El tribunal que acaba de condenarlo lo encontró “autor materialmente responsable” de incendio y daño calificado en relación a los hechos mencionados, a una condena de prisión en suspenso de tres años, en un trámite de juicio abreviado, teniendo en cuenta entre otras pruebas “la confesión” de Medina. Sentencia dictada luego que la víctima de esos delitos dijera “no guardar resentimiento alguno contra quien atacó de manera tan temeraria su propiedad, acaso sin pensar que el incendio pudo costar vidas humanas”. Manifestación de la víctima, que ésta según sus propios dichos la hizo luego de declarar que tenía la firme convicción de que una sociedad se construye sin violencia, y que su gesto de acceder a una tramitación judicial breve del caso ayudaría a su familia y también al victimario.

Un glosador de la obra mencionada, que como ha quedado dicho se titula “De los delitos y las penas” y que escribiera en 1764, cuando todavía su autor no había cumplido treinta años, resume la obra de la forma que a continuación se transcribe.

Comienza por señalar que partiendo de la teoría contractualista, que funda sustancialmente la sociedad sobre un contrato encaminado a salvaguardar los derechos de los individuos, garantizando el orden, Beccaría definió los delitos como violaciones de este contrato.

Es así como a continuación explica que la sociedad en conjunto goza por tanto del derecho a defenderse, el cual se debe ejercitar con medidas proporcionales a los delitos cometidos (principio de la proporcionalidad de la pena).

Partiendo de esa premisa, pasa a establecer otro principio cual es que ningún hombre puede disponer de la vida de otro. Quiere ello decir que Beccaría sostenía por lo tanto la abolición de la pena de muerte, la cual ni impide los crímenes, ni tiene un eficaz efecto disuasorio.

A ello sigue su tercer principio, según el cual se debía poner el acento más en la prevención que en el castigo de los delitos.

A su vez, según su criterio la prevención del delito es en gran medida consecuencia del efecto disuasorio que tienen las penas en el caso que más que severas, existiese certeza de que todo delito iba a ser investigado, establecida su autoría y condenado a prisión efectiva a quien lo cometiera.

Beccaría afirmaba al respecto, que para cualquier criminal pasar la vida en la cárcel con privación de libertad era peor que una condena a muerte, mientras que la ejecución no sirve como disuasorio para el criminal, dado que las personas tienden a olvidar y borrar completamente los recuerdos de un acto traumático y lleno de sangre; además, en la memoria colectiva la ejecución no se encontraba ligada a un recuerdo concreto de culpabilidad (al no haber estado siguiendo el proceso).

Como contrapartida Beccaría propugnaba la abolición de la pena capital pensando que ésta, es una violación del principio de indisponibilidad de la vida humana (que sólo pertenecería a Dios, su creador) y una contravención en sí misma del contrato social, como queda dicho más arriba, que tiene como fin la protección del ciudadano y no su destrucción.

Resulta claro que el meollo de esas consideraciones, que la pena de muerte no es admisible y que a la vez toda condena en principio debe traducirse en una restricción de la libertad ambulatoria del reo, resultan de una adecuada vigencia en los casos más arriba descriptos.

Sobre todo, cuando la pena de muerte ejecutada, que es de por sí un “trato cruel” que transgrede los principios del derecho penal humanitario, se ve potencializado hasta extremos inimaginables, en el caso de un condenado que tiene que esperar en un calificado calabozo ya de por sí en forma ominosa pasar años que fácilmente se convierten en décadas esperando una ejecución, cargado de esa incertidumbre en la que se mezclan la certeza de lo peor, con la esperanza de lo menos malo.

A la vez, no puede sino provocar molestia en el caso de que el delito que ha provocado en la víctima un daño efectivo más que nimio, venga acompañado con la existencia de una condena de cumplimiento en suspenso, ya que las restricciones en la libertad ambulatoria aplicadas con prudencia, tienen el valor de una experiencia para el que la sufre, a la vez que un efecto disuasorio para la población toda.

¿Todo está bien, y me puedo marchar a casa luego de cometer un homicidio culposo por conducir un automóvil alcoholizado al extremo? ¿Todo está bien, y de allí que puedo marchar a casa como si nada hubiera pasado, de contar con la posibilidad de juicio de trámite acelerado y el perdón de la víctima?

Dejamos en cada uno de nuestros lectores el derecho de opinar al respecto. Pero no podemos dejar de tener presente que San Juan Pablo II al visitar la cárcel en que cumplía la pena quien había intentado privarlo de su vida, al encontrarse cara a cara con éste y luego de un intercambio de palabras, le habría manifestado según se dice, “yo te perdono, ahora sigue cumpliendo con la deuda que tienes con la sociedad”.

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