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Existen derechos de la llamada “quinta generación, mientras simultáneamente hay hombres que no gozan siquiera de todos los de “la primera”
Seres humanos de distintas estaturas
En los días que se vivieron en nuestra sociedad en torno a la despenalización del aborto, en los que se esgrimieron todo tipo de argumentos a favor y en contra de la habilitación, no dejó de llamarme la atención uno de ellos, esgrimido en favor de esa habilitación. Argumento al que lamento no haberle prestado más atención, ya que lo escuché como al pasar, en momentos en que me sentía apabullado por la variedad y cantidad de posturas.

Por Rocinante

Es por eso que lo que sigue es un resumen burdo de lo allí escuchado. Se partía así de la admisión de que había vida en el óvulo fecundado, pero todavía no se podía hablar de la existencia de vida humana, es decir de persona; ni en ese momento, ni en el transcurso de un complejo proceso que dura meses, y en el cual esa vida nueva iba recorriendo y asumiendo diversos estados en los que se hacían presentes toda la evolución de la vida animal, hasta el momento en que hacía su aparición un proyecto acabado de persona humana hecha y derecha.

Y es partiendo de allí, y sin que a decir verdad no tenga vinculación alguna con lo que acabo de mencionar, por lo que es quizás solo una simple y hasta azarosa asociación de ideas, que el perfil del ser humano actual, como en realidad siempre ha sido así, da cuenta de una amplia gama de personas de estatura diferente, en lo que hace a la cantidad y amplitud de sus derechos.

De ser así las cosas, lo único que tendríamos en común es la identidad anatómica y fisiológica, a lo que cabría tan solo añadir la dignidad presente en toda persona, a pesar de que esta última cualidad la mayor parte de las veces es reconocida con renuencia.

Y para corroborar la existencia indicada de estaturas diferentes mirado el hombre desde las perspectivas de sus derechos, basta notar la diferencia que se hace presente entre la reacción admitida en silencio un francés descripto como galo refractario al cambio, por su propio Presidente en tierra extranjera, con la forma vejatoria en que son tratados nautas migrantes en el Mediterráneo, o los migrantes venezolanos de a pie en su largo caminar hasta donde puedan llegar.

Después de lo cual cabe concluir con una obviedad, cual es el de poner de relieve que a ese respecto (el de los derechos no ya que ejercen efectivamente, sino hasta aquellos que le son reconocidos) la especie humana da cuenta de una ausencia de homogeneidad a la vez sorprendente e inadmisible, que lleva a que, mientras existen todavía seres humanos con su dignidad hecha trizas, estémonos refiriendo al mismo tiempo a la emergencia de la quinta generación de derechos humanos. En algo que no es sino una cruel paradoja.
La clasificación de los derechos humanos en generaciones
Con los derechos de los seres humanos, pasa lo mismo que sucede, entre otras, con la variedad de mariposas, ya que se pone un mayor y particular empeño en clasificarlos, que el que se emplea en cuidar de que sean reconocidos y se tenga la posibilidad de ejercerlos.

En tanto una forma de clasificar los derechos es teniendo en cuenta el momento histórico en que se consideran generados. De manera que paso a reproducir siguiendo uno de los libros de texto que se ocupan del tema, aquéllos que se consideran de primera, segunda y tercer generación, aunque todos ellos, como bien lo sabemos, son de ejercicio tambaleantemente errático.

Es así como los derechos humanos de la primera generación tratan esencialmente de la libertad y de la participación en la vida política. Son fundamentalmente civiles y políticos, y sirven para proteger al individuo de los excesos del Estado. Incluyen, entre otras cosas, la libertad de expresión, el derecho a un juicio justo, la libertad de religión, y el sufragio. Estos derechos fueron propuestos por primera vez en la Carta de Derechos de los Estados Unidos, y en Francia por la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en el siglo XVIII, y fueron consagrados por primera vez a nivel global por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

En tanto, los derechos humanos de la segunda generación están relacionados con la equidad y comenzaron a ser reconocidos por los gobiernos después de la Primera Guerra Mundial, aunque ya habían sido incorporados algunos de ellos a constituciones, tal el caso de la mejicana de 1917 y la alemana conocida como Constitución de Weimar de 1918. Se trata de derechos que son fundamentalmente sociales, económicos y culturales en su naturaleza y son los que entre nosotros están enumerados en el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional actual.

Son de la tercera generación de derechos, los surgidos avanzado el siglo XX, y se vinculan con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización de una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario.

Entre otros, se destacan los relacionados con el uso de los avances de las ciencias y la tecnología; la solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos; el ambiente; los derechos del consumidor.

Y las generaciones de derechos se siguen sumando…

Viviendo en un mundo tan acelerado como el actual, no es extraño que se dan por existentes derechos que se consideran de la cuarta generación y se empieza a especular sobre aquellos que se tienen como de la quinta.

Es así como los de la cuarta generación están vinculados con las reivindicaciones de diferentes grupos sociales. Serían los referidos a las luchas de descolonización y feminismo; los ambientales, que definen como derechos las generaciones futuras; y los relativos al control del cuerpo y la organización genética de uno mismo, enfrentados a la mercantilización del interior de la vida.

Existe un debate acerca de si los derechos humanos relacionados con la tecnología deben incluirse en esa misma categoría, o pertenecen a una quinta generación. Aunque con los avances que se han dado en dicho campo y el desarrollo asimétrico producido entre los diferentes pueblos e incluso dentro de cada uno de ellos, hace necesario comenzar a pensar en estos derechos por los problemas que las nuevas técnicas biológicas y digitales dejan planteados.

Es en ese orden de cosas que se habla ya de los derechos a existir digitalmente; a la reputación o estima digital; a la privacidad virtual, al olvido (o sea el de borrarse de las redes),y al anonimato; al domicilio digital, al big-reply (reproducción) al up date y al parche (modificación o mejora de programas y de textos); el derecho a la paz cibernética y a la seguridad informática y el derecho al testamento digital (o sea disponer sobre qué destino dar a los archivos digitales de una persona, el día que la misma fallezca).
Más acerca de los derechos digitales
Quizás convenga ahora comenzar por hacer una pregunta. ¿Existe o no un derecho al anonimato en el mundo digital? Tengo al respecto mis grandes dudas, por no decir que tengo una casi certeza en sentido negativo. Confieso que sé de la naturalización de la denuncia anónima, pero a la vez considero que cualquier persona que se mueve en el mundo digital tiene, a la vez, derecho a saber quién se ocupa de él. Es que es una incoherencia bregar por el reconocimiento pleno del derecho de réplica (cosa que considero necesaria), pero a la vez se proteja un anonimato que encubre una cobarde irresponsabilidad. Algo que nada tiene que ver con un derecho que debe ser a todos reconocido: el derecho a la privacidad y seguridad en las transacciones en línea. En función de lo cual nadie puede ser sometido a vigilancia arbitraria de sus opiniones o actividades en línea.

A la vez, todo lo hasta aquí enunciado queda subsumido en una regla fundamental cual es que toda la información propia de una persona o sobre sus actividades en línea es propiedad privada valiosa y está bajo el control de la persona que la genera.

A la vez considero que no basta con señalar el derecho de todos los seres humanos a expresarse por medio de los canales digitales, comunicarse y compartirlos con otras, según la voluntad del emisor y del receptor, directa o indirectamente, si al mismo tiempo ello no viene acompañado de otros derechos que son el presupuesto necesario para el ejercicio del que se acaba de enunciar.

Así, debería comenzarse por reconocer a todos el derecho de capacitarse en la utilización de las nuevas tecnologías. Algo que debe implicar que las instituciones públicas ofrezcan cursos sobre aplicaciones básicas, así como comunicaciones en línea para todos, al mismo tiempo que quien no pueda pagar el servicio tenga derecho de elegir servicios públicos y gratuitos. Y que a la vez se traduce en el derecho de toda persona a un nivel básico de acceso a la información a través de instituciones públicas y proveedores de servicios.

Todo lo cual hace que se deba dar por descontado que nadie pueda ser privado arbitrariamente de su acceso o cuenta de correo electrónico, ni ser sometido a condiciones de uso o cambios en el servicio no razonables. Y que a la vez toda persona tiene derecho de elegir el proveedor de servicios que prefiera y de cambiar de proveedor cuando lo crea conveniente.

Algo de importancia no menor antes de seguir adelante es la mención de que nadie debe ser sometido, sin acuerdo previo, a envíos masivos de correo electrónico no solicitado (spam), de archivos vinculados u otros tipos de correspondencia invasiva.

Ni tampoco podrá obligarse a nadie a la revelación de información personal por parte de los proveedores de servicios ni de los sitios, y cuando sea requerida, deberá realizarse con el consentimiento informado de la persona afectada.

Como colofón de todo lo enunciado habría que señalar que la educación en materia digital debe estar orientada a la capacitación del individuo, al fortalecimiento de su autoestima y a la promoción de su independencia. Los padres tienen el derecho y la responsabilidad de orientar la experiencia en línea de sus hijos en base a sus propios valores. Ninguna agencia o institución tiene derecho a supervisar las decisiones paternas en esta materia.
Situaciones actuales preocupantes que exigen respuestas legales
No se puede dejar de advertir que se nos debe acorazar con derechos, no solo contra las acechanzas presentes en el mundo digital, sino también, que la ciencia aplicada y las nuevas tecnologías que son su consecuencia planten problemas tanto en el ámbito de la biología genética como en el de las manipulaciones a las que podemos ser sometidos en el ámbito del pensamiento, que también exigen una reglamentación que impida que existan quienes intenten asumir el rol de “aprendiz de hechicero”.
Fuente: El Entre Ríos Edición Impresa