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No se trata de algo que tenga que ver, salvo la similitud del encabezamiento, con una novela de la canadiense Margaret Atwood, que precisamente se titula “El caso de la criada”.

Pero también se trata de “un caso”, en el que se ha dado la presencia de víctimas y victimarios, con la única diferencia que, esta vez, la historia a la que aquí se hace referencia lo es con un final feliz, y constituye un hecho real que merecería que alguna vez fuera publicado.

Comenzando por lo que sería no otra cosa que “antes del principio”, se debería señalar que una vieja “ley provincial de ejidos municipales”, todavía en vigencia, prevé que, contigua a la planta urbana de pueblos y ciudades, se establezca una “Sección quintas” que la abraza totalmente. A la vez, así como la planta urbana conforma una cuadrícula, con manzanas separadas por calles o avenidas, las “quintas” no son otra cosa que un bloque de cuatro manzanas, con las calles que las cruzan en su interior “sin abrir”.

Algo que tiene su explicación en el hecho de dar la posibilidad al propietario de la quinta, de utilizar con destinos varios, por lo general agropecuarios, hasta el momento en que el crecimiento de la localidad desborde la planta urbana y esa circunstancia, unida al aumento del tránsito, justifique su “apertura” de manera de quedar franqueado su uso público, como es el de toda calle calificada de esa manera. De lo cual se desprenden dos cosas. La primera que el propietario de cada quinta no lo es de las calles que interiormente la cruzan, si no queda legalmente autorizado a su utilización hasta el momento que la autoridad municipal competente disponga su apertura. La segunda es que, si el propietario de una quinta hubiera implantado alguna mejora de carácter permanente en cualquier sector de los segmentos cerrados de esas calles, queda obligado a demolerlo sin indemnización alguna -salvo que hubiera sido autorizado para ello por la mencionada autoridad municipal-, precisamente por el hecho de que la superficie cerrada de la calle no era suya.

Entrando en materia, cabría comenzar por decir que Colón es la ciudad en la que la administración municipal -sucede esto desde muchos años atrás- hace todo lo posible para complicar las cosas, lo que no es sino una manera benévola de decir que, de forma espaciada pero permanente, parece encontrar la oportunidad para hacer las cosas mal. Ejemplos de lo cual podrían darse casi a montones, pero no queremos salirnos del tema en el que estamos focalizados: se los ubica en lo que respecta a la apertura de calles que cruzan una quinta. Un primer ejemplo de ello lo tenemos en el caso de un vecino que consiguió que le expropiaran e indemnizaran por el precio en plaza, una calle cerrada “que no era suya, si no que atendiendo a los antecedentes relatados eran parte del dominio público municipal.

Vimos entonces a la Municipalidad de Colón comprando lo que era suyo (¡¡!!) pasando el triple filtro de la administración municipal y Concejo Deliberante local por un lado y de la Legislatura provincial por otro. Legislatura que debió dictar la ley expropiatoria. Es decir, pasando por tres órganos, “encargados de velar por nuestros intereses…”

Ahora no más se acaba de producir la apertura de la cuadra de otra calle de la ciudad, que conecta a las dos arterias principales, cuando estaba a punto de concluir una demanda judicial promovida por un “vecino encerrado”, como consecuencia de que uno de los propietarios de una finca lindera a esa cuadra de calle sin abrir se resistiera a hacerlo, con la explicación de que la calle era suya, pero por sobre todo por los irresistibles deseos de su nieta, expresados en todas sus formas, de edificar “su propia vivienda al lado de la casa de su abuelita”. Indudablemente, en Colón parecerá que los únicos privilegiados no son los niños, como alguien dijo con razón alguna vez, sino que también se da el caso no presente de alguna abuelita y alguna nieta, sean tratados como se debe siempre tratar a los niños. Y la calle cerrada fue abierta cuando la justicia estaba ya en condiciones de atender al reclamo del vecino mencionado por no haber sido escuchado su reclamo, ni por el intendente ni en una presentación efectuada al Concejo Deliberante.

Más que escandalizarnos y poner el grito en el cielo por esta clase de situaciones, cabría señalar que sentimos vergüenza ajena por tanta deliberada indiferencia…
Fuente: El Entre Ríos (edición impresa)

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