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El costo que tiene el no hacer las cosas en el momento debido

Los reformadores del 94 procrastinaron

De palabras que emergen y otras que pareciera que hacen lo contrario

 

A quienes he fatigado con mi manera de escribir, no le ha de resultar extraño el interés que pongo en todo lo que tenga que ver con las palabras. Algo que deben considerar extraño, si se tiene en cuenta el valor que asigno al ser humano, al que por encima de todo cabría decir de él que es un animal parlante, si se tiene en cuenta hasta qué medida su desarrollo como persona, está vinculado a su capacidad (la que tiene tanto de milagrosa) de pensar y comunicarse, utilizando palabras.

 

Por Rocinante

 

Y desconozco cuál es la razón que me lleva hasta pensar en la existencia de un mundo de palabras, tan vivo en su complejidad y dinamismo, que esa condición se hace palpable cuando vemos palabras que nacen y que mueren; otras que parecieran entrar en un estado de latencia hasta que son rescatadas del olvido y vuelven a la luz con una vitalidad renovada. También palabras cuyo uso hace que se las considere como de moda, y otras que dan cuenta del misterio, cual es que a pesar de su sonar difícil y hasta extraño, parecen irrumpir en lo que cabría considerar como el momento adecuado, y de allí en mas (casi siempre a cuenta gotas) verlas utilizadas, hasta incluso excepcionalmente, en el hablar cotidiano.

 

Un primer ejemplo de lo que señalo, lo encuentro en el espacio que en su empleo viene ganando la palabra resiliencia, a la que confieso que escuché por vez primera hace de esto menos de un año, en boca de una chica presumida, la cual se la oía decir que la resiliencia potencia la felicidad. ¿Qué tal?

 

Debo confesar que en un primer momento pensé que se trataba de esos actualmente publicitados filtros del amor, pero la consulta al diccionario me permitió llegar a saber que la pequeña de aire doctoral, estaba haciendo referencia a no otra cosa que a la capacidad que tiene una persona para superar circunstancias traumáticas como la muerte de un ser querido, un accidente, etcétera.

 

Algo que nosotros, en el lenguaje coloquial, describiríamos de una manera mucho menos paqueta, pero fácilmente reconocible como capacidad de aguante. Y no debe dejar de reconocerse que una u otra expresión calzan como anillo al dedo a estos tiempos del mal vivir, y que no son sino la contracara más que optimista, esperanzada, de ese hartazgo (el mismo que suena a empacho o indigestión, aunque es mucho más difícil de medir y mucho más de curar) que en los días que corren se escucha mencionar a tanta gente, como algo que pareciera carcomerle las entrañas.

 

Otra palabra menos escuchada, y a la que, sin embargo, se la percibe haciendo un run run, es a la que se pronuncia, suena y realmente existe, como procrastinación con la que se hace referencia a la acción o hábito de retrasar actividades o situaciones que deben atenderse, sustituyéndolas por otras situaciones más irrelevantes o agradables, por miedo a afrontarlas.

 

Se ha visto en ella un trastorno de la voluntad, que se explicaría dado que el acto que se pospone, puede ser percibido como abrumador, desafiante, inquietante, peligroso, difícil, tedioso o aburrido, es decir, estresante, por lo cual se auto justifica posponerlo a un futuro impreciso, en que lo importante es supeditado a lo urgente. Y por lo mismo que es un trastorno en la voluntad, producto del manejo de las emociones, existen quienes señalan que la procrastinación, es algo bien distinto a la holgazanería o flojera.

 

Me han señalado también que sinónimo de esa palabra es el término trasmañanar, de cuya existencia acabo de enterarme, pero debo admitir que me suena bien.

 

Pero, creo que todos me entenderán mejor si digo que nos encontramos ante un mal que afecta a quienes rechazan el consejo de que no dejes para mañana lo que puedas hacer hoy, invirtiéndolo en un lo más llevadero es dejar para mañana, lo que no tengas necesariamente que hacer hoy.

 

Una manera de ver las cosas que, como se verá a continuación, puede llegar a tener consecuencias nocivas, y extremando las cosas aún hasta funestas.

 

Las consecuencias de la procrastinación en materia institucional

 

 

Estoy casi convencido que se coincidirá conmigo que describir nuestra actitud frente a un estado de cosas que nos maltrata de todas las maneras posibles, como de hartazgo, tal como más arriba he señalado que ocurre, más allá del respeto que merecen los que así piensan, es una actitud derrotista, ya que el hartazgo lo asocio con el dejar caer los brazos, o con el reaccionar abruptamente y con efectos destructivos. Mientras que asocio la resiliencia con el ir aguantando mientras me ocupo de poner en su lugar las cosas.

 

Y aquí me detengo, porque de aquí en más intento explicar el porqué, considerando que la procrastinación (esa palabra que tanto me cuesta pronunciar y escribir correctamente) de la sociedad, es uno de los factores que nos ha llevado a vivir en esta coyuntura preñada de penurias sin cuento, y las que todavía pueden llegar a aparecer.

 

Las cuestiones que nos desestabilizan en la actual coyuntura y su vinculación con la procrastinación

 

 

El eje de nuestra terrible y actual coyuntura, desde una perspectiva institucional, gira en torno de dos ejes principales. Si incluimos la asonada de la Policía bonaerenses, es uno de ellos.

 

A la vez, el primero de esos ejes pasa por el estado de cosas conocido que vive nuestro sistema judicial, y el otro por la forma en que se efectúa la distribución de los recursos públicos entre los diversos niveles de gobierno, en lo que se incluyan las cuestiones de quién lo hace y cuánto le toca a cada uno en el reparto.

 

Los constituyentes de 1853, no solo dictaron la Constitución, la cual si bien reformada, aunque cada vez más vapuleada, sobrevive, sino que se ocuparon de dictar leyes orgánicas que eran su inmediata e imprescindible consecuencia. Hasta inclusive me animaría a afirmar que esas leyes eran la parte relativamente más flexible (es decir, más fácil de modificar) de una Constitución de por sí rígida (es decir un núcleo duro, cuya reforma exigía un esfuerzo mayor).

 

Es así como el Congrego Constituyente de Santa Fe, luego de haber completado la redacción de la Constitución Nacional, inmediatamente después, desde noviembre de 1852 a marzo de 1854, siguió funcionando con el objeto de elaborar las leyes orgánicas aludidas, lo que hizo y sancionó.

 

Fueron éstas, la ley de capitalización de Buenos Aires (suplementada con una ley temporaria que hizo de Paraná y con Entre Ríos federalizada, la capital de la República, ante el rechazo de Buenos Aires al texto constitucional aprobado). Así también la Ley Orgánica de la Ciudad de Buenos Aires. Por otra parte, una Ley de Aduanas y otra por la que se implementaba la organización de Hacienda y Crédito del Estado federal.

 

Quiere ello decir, repitiendo palabras del dirigente franquista Blas Pinar, frente a lo que sucedió luego de la muerte de Francisco Franco, se había dejado el paquete atado, bien atado… sin contar con la traición.

 

Así, y con tropezones tuvimos las instituciones de la Constitución funcionando hasta el golpe cívico militar de 1930, en plena crisis económica mundial (la que todavía se recuerda como la crisis del ‘30). Ya nuevamente en funcionamiento la totalidad de las instituciones de la República, por un tiempo limitado (algo que nos lleva a tener presente los todavía actuales impuestos temporarios cuyo cobro se lo dispone por una sola vez) por una ley de Congreso se creó y se comenzó a aplicar a lo que entonces se designaba como impuesto a los réditos (el actual impuesto a las ganancias), que por ser un impuesto directo dentro del régimen constitucional su cobro estaba reservado en principio constitucionalmente a las provincias. De allí que se contemplara en un momento un sistema de coparticipación con ellas, de lo recaudado por esa fuente.

 

Con la reforma de la Constitución en el año 1994, se vino a producir la procrastinación institucional a que me refería.

 

Es que más allá de los objetivos importantes, pero mediatos de ella, los inmediatos eran por el pacto Menem-Alfonsín, que fue su base fáctica, habilitar la reelección presidencial de Carlos Saúl y la institución de un tercer senador nacional por provincia, cargo que se asignaba al principal partido de la oposición.

 

Ello viene a explicar que no se haya avanzado por parte de la Convención Reformadora de 1994 en la sanción de las leyes orgánicas, que estaba en su mano hacerlo, y que tenían que ver con la organización del sistema judicial y el régimen de las coparticipaciones. Una circunstancia que en la actualidad viene a explicar las turbulencias que se dan en esos ámbitos, con efectos claramente desestabilizadores.

 

Lo que los constituyentes de 1994 dejaron para después y que debieron haber hecho

 

 

En lo que respecta a la organización del Poder Judicial, la reforma que cabe considerar como la de mayor importancia fue la de la creación del Consejo de la Magistratura, con el proclamado objeto de evitar la politización de aquél.

 

Es así como el artículo 114º del texto reformado, establece que el Consejo de la Magistratura será regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial. El Consejo será integrado periódicamente, de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley.

 

De donde, al no avanzarse en la sanción de una ley orgánica que dejara sentado expresamente la manera por la cual integraría el Consejo, dejó abierta una verdadera Caja de Pandora. Fue así como luego de sucesivas reformas a la ley sancionada, la mayoría quedaba conformada con un sesgo manifiestamente partidista. Un dejar para después, o sea una procrastinación que, como todos sabemos, nos está costando ahora bien cara.

 

Entretanto, el artículo 75º de la Constitución reformada en su inciso 2º, dispone que (…) la distribución de competencias, servicios y funciones vigentes a la sanción de esta reforma, no podrá modificarse sin la aprobación de la provincia interesada; tampoco podrá modificarse en desmedro de las provincias la distribución de recursos vigente a la sanción de esta reforma y en ambos casos hasta el dictado del mencionado régimen de coparticipación (…) La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias. No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva resignación de recursos, aprobada por la ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso.

 

Y por la Disposición Transitoria Sexta del mismo texto, se establece que un régimen de coparticipación conforme lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 75º y la reglamentación del organismo fiscal federal, serán establecidos antes de la finalización del año 1996.

 

Quiere ello decir que nuestras autoridades han pasado catorce años después de vencido ese plazo fijado constitucionalmente, dejándose estar o sea dando cuenta de una procrastinación cuyas consecuencias en términos de gobernabilidad y desestabilización, ahora estamos pagando.

 

A la vez, para que cada lector puede hacerse su propia composición de lugar en relación al recorte dispuesto en el monto de los fondos que en concepto de coparticipación recibe la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es suficiente con remarcar una parte del texto del inciso 2º del artículo 75º de la Constitución Nacional, el cual prescribe que la distribución de competencias, servicios y funciones vigentes a la sanción de esta reforma, no podrá modificarse sin la aprobación de la provincia interesada; tampoco podrá modificarse en desmedro de las provincias la distribución de recursos vigente a la sanción de esta reforma y en ambos casos hasta el dictado del mencionado régimen de coparticipación.

 

Teniendo siempre en cuenta que a las leyes las dicta el Congreso y que son algo diferente a los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) que hace el Presidente de la Nación.

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