Lo transcripto es un párrafo de la sentencia dictada por un tribunal, referida a un conflicto entre propietarios de inmuebles linderos ubicados en la ciudad de Federación.
Consideramos harto problemático que una situación similar diera motivo a un fallo de este tipo en Colón, donde existen en realidad dos “códigos de edificación”. El primero, el “formal” y casi inaplicado, y el “real” que contiene un solo artículo, porque lo demás no está escrito, que dice más o menos lo siguiente: “en materia de superficie y dimensiones de los inmuebles ubicados en la planta urbana de la ciudad, y lo edificado en ellos, debe estarse a lo que el Honorable Concejo Deliberante autorice a su saber y entender”.
Una situación que explica no solo la ligereza y discrecionalidad, por no decir arbitrariedad, con la que actúa ese organismo en la materia, convirtiéndose en un verdadero precursor de la Asamblea Constituyente de la Venezuela de Maduro, un “legislador” que de una manera continuada adopta no normas generales y permanentes, sino disposiciones expresas para cada caso concreto, luego de una esforzada labor persuasiva de los beneficiados con la decisión.
No es de extrañar entonces, que nos encontramos aquí ante una nueva circunstancia que contribuye a convertir en un desastre a la ciudad, ya que en materia edilicia, como se ha visto “la regla no es la norma sino la excepción”, circunstancia que no es siquiera el único ámbito en que ello ocurre. Todo ello convirtiendo en un mero registrador a los organismos regulatorios en la materia, y ante la que suponemos impotencia de un Colegio de Arquitectos que no puede lidiar contra esa permisividad anárquica por lo extrema, y calla lo que no son otra cosa que estropicios. La pregunta que queda pendiente y que esperamos que encuentre respuesta es ¿cuándo contará Colón con una planificación racional y razonable en materia de planificación urbana y edilicia, al mismo tiempo que -milagro de los milagros- ver que ella se respeta, y que por ende se cumple?