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En los últimos días se conoció el pedido de Natalia Denegri para que parte de su historial digital sea eliminado por Google. El pedido se configura bajo el lema del “derecho al olvido” en internet para que su pasado vinculado al popular “Caso Coppola” desaparezca de los anales digitales. La medida abre un debate necesario sobre la libertad de expresión, la reputación de las personas y el rol de los algoritmos.
Entre la reputación y la libertad de expresión
Esta semana el sitio de ADEPA publicó un análisis muy interesante del caso por parte de Carlos Laplacette. La nota titulada “No al olvido, sí a la transparencia de los algoritmos” revisa en detalle los derechos que están en juego en este caso y la necesaria revisión de los criterios con los cuales los algoritmos de las compañías digitales más poderosas muestran u ocultan información.

El fallo favorable para que la información sea removida de los buscadores presenta un riesgo enorme para la historia de la humanidad desde el surgimiento de internet. Implica, de algún modo, la eliminación u ocultamiento de información. Una práctica que contradice el derecho de acceso a la información para buscar, recibir y difundir información.

Como advierte Carlos Laplacette en su nota “El caso Denegri es sencillo desde el punto de vista de la libertad de expresión y las normas constitucionales. Se trata de una persona pública, y de información periodística sobre hechos de interés público (información vinculada con una causa penal que la tuvo por víctima). En ese contexto, el ocultamiento de dicha información afecta la libertad de expresión y el derecho de la ciudadanía a buscar y recibir información, consagrado en el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica”, concluye.
El caso en manos de la Corte
En su nueva vida como empresaria en Miami, la ex protagonista del Caso Coppola solicitó la eliminación de las publicaciones sobre su vida en los registros de Google al igual que cualquier link a notas periodísticas en Youtube, Clarín y La Nación que dicen afectar su reputación. El argumento jurídico señala que se trata de información vetusta y sin interés periodístico. El tema está en manos de la Corte Suprema de Justicia que abordará por primera vez el denominado “derecho al olvido” en internet.

El caso ya tiene un fallo favorable de parte de la Justicia civil que hizo lugar al pedido de Denegri y condenó a Google a suprimir todo vínculo con esas notas y con cualquier nota que refieran a videos en los que hubiera protagonizado discusiones, insultos o incluso escenas de canto o baile. La sentencia favorable argumentó que este “derecho al olvido” implica “aceptar la veracidad de las noticias difundidas por el buscador, pero que el paso del tiempo debería enterrarlas al ser perjudiciales, sin causar un beneficio su difusión, por falta de interés público, histórico, científico, etc.”.

Como bien advierte Carlos Laplacette, este “derecho al olvido” no existe en ninguna norma legal o constitucional de Argentina; sino que se esgrime como una derivación del derecho al honor o a la privacidad. Y lo que se pide no es que la información se elimine, sino que sea desindexada de los motores de búsqueda para que sea muy difícil (tal vez imposible) acceder a esa información.
¿Quién decide qué se muestra?
Violatorio del pacto de San José de Costa Rica y otros principios que debieran asegurar el acceso a la información en Argentina, el caso abre un segundo interrogante sobre los criterios de búsqueda con que los gigantes digitales muestran información sobre las personas. Como advierten los especialistas, “Los motores de búsqueda reproducen la información en forma instantánea y actual sin considerar el devenir histórico de las personas a las que se la vincula” sino, en cambio, en función del interés que esas búsquedas despiertan en los usuarios y otros tantos criterios opacos que no conocemos por parte de los algoritmos. Este problema es de otra índole, y no puede subsanarse eliminando acceso a información.

Se trata de un asunto que debe ser asumido por las plataformas digitales transparentando los criterios con los cuales deciden priorizar la información que muestran ante una búsqueda.

El caso del “derecho al olvido” vuelve a poner en el centro del debate la falta de transparencia de los algoritmos, cuyos criterios no conocemos ni podemos customizar los usuarios de internet. Lo que sí está claro es que la solución a un problema de opacidad y falta de transparencia de los gigantes digitales no puede subsanarse con causas judiciales que ordenan “borrar” o limitar el acceso a información pública que, por diversas razones, los usuarios pueden considerar valiosa.

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