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El enojo que en tantos acaba de provocar Amado Boudou

No a todos, aunque sí a muchos, ha provocado enojo, cuando no indignación, el hecho que al que fuera vicepresidente de la Nación, se lo haya dejado marchar de la prisión en la que se encontraba cumpliendo una condena… a su casa.

Por Rocinante

Apenas si es necesario recordar el contexto en que ello ocurrió. Boudou fue sentenciado en agosto de 2018 por un tribunal colegiado federal a cumplir una condena carcelaria de cinco años y diez meses de prisión, por haber cometido los delitos de negociaciones incompatibles con la función pública y cohecho.

La medida judicial por la que se le concede el beneficio de la prisión domiciliaria, a pedido de aquel, se sustentó en la circunstancia de la existencia de la pandemia que se vive, y en especial a su situación familiar, aunque la información disponible no explicita en qué consiste esta última.

Mientras ha pasado casi desapercibida, es decir que a la opinión pública pareciera no haberle dado relevancia alguna a la noticia por la que, en la provincia de Buenos Aires, 700 presos han sido beneficiados con el arresto domiciliario.

Una decisión que fue el resultado de la admisión de un habeas corpus colecto, consecuencia de una presentación de la defensora general de Mar del Plata, pedido al cual rápidamente se sumaron sus colegas de los restantes departamentos judiciales de esa provincia.

Resulta de interés señalar que este último fallo se funda en la gravísima situación de las personas privadas de la libertad, por la superpoblación en los centros de detención. Dado lo cual y a los efectos de contener la pandemia, deben instrumentar medidas alternativas a la prisión o reexaminando las prisiones preventivas ya decretadas, dando prioridad a las personas en situación de riesgo.

A lo que deben añadirse comentarios periodísticos que ponen de relieve que en condiciones de superpoblación y ante el avance de la pandemia, hace tres semanas, los propios presos decidieron no recibir visitas. A lo que se agrega el hecho que, de cualquier manera por decisión del servicio penitenciario, el contacto con familiares e íntimos está suspendido para el 90% de los reclusos por tiempo indefinido.
La diferencia en el tenor de los reparos que merecieron la presión domiciliaria que benefició a Boudou y la que lo hizo con los otros 700 presos
En el caso del exvicepresidente, la reacción en contra de la medida, el argumento de mayor envergadura esgrimido para repudiar la decisión judicial que lo ha beneficiado, es que dada sus características que lo hacen el único favorecido por una decisión de este tipo; y que no se ha procedido de igual manera con presos que han hecho idéntica solicitud, fundado en circunstancias similares a la suya, se ha violado un principio de justicia básico, cual es el de “igualdad de trato”. O sea, dicho empleando el leguaje callejero, a Boudou se lo ha dejado ir a la casa, por no otra cosa que por tratarse de Boudou. Y al respecto se destaca que otros presos por corrupción, como José María Núñez Carmona -socio y amigo de Boudou-, Lázaro Báez y Ricardo Jaime, también pidieron la prisión domiciliaria, basados en el riesgo de contraer coronavirus, pero el mismo juez “de Boudou” en todos esos casos rechazó el pedido.

Y de allí en más, se formulan una serie de reparos de orden jurídico, los que mostrarían la parcialidad del juez que le otorgara el beneficio. Entre ellas, la principalísima, es que se ha violado el principio de no dictar sentencias contradictorias, con el agravante que en este caso, ni siquiera las sentencias no se han dictado en casos similares en los que el mismo juez resuelva dos causas distintas, sino que nos encontramos ante un magistrado que hacía poco más de un mes, había desestimado una solicitud de Boudou, fundado en circunstancias parecidas.

A lo que se agrega, el errar en una cuestión de carácter técnico, y que por ende nos cuesta cabalmente entender a los profanos en este tipo de sutilezas, cual es que en la última resolución de las dos dictadas por el mismo caso, saca de la galera la “inexistencia de sentencia condenatoria firme” en contra del exvicepresidente, por haber este interpuesto un recurso de queja por ante la Corte Suprema, contra la sentencia confirmatoria del fallo del tribunal que inicialmente lo condenó a Boudou y que resultara confirmado por un tribunal de casación. Dado lo cual, técnicamente hablando, existiría en este caso, y contra lo que en la resolución que me ocupa se niega, sentencia firme”. Ya que un recurso de queja presentado ante la Corte Suprema no suspende el cumplimiento de la sentencia recurrida por esa vía.}

Ello no le impidió tampoco que, como se comenta en algunos ámbitos forenses, el mismo juez rechazó arrestos domiciliarios y excarcelaciones en causas de lesa humanidad que no tienen sentencias firmes. Como en un caso similar, también el mismo juez hace de esto pocos días, se negó a otorgar el arresto domiciliario a los implicados en la causa del narcoarroz, cuyo proceso oral se vio interrumpido por la pandemia.

Mientras tanto, en el caso de los 700 presos bonaerenses, el único reparo que se escuchó fue en el sentido que asegurar que no hay certezas de que los presos no se escapen.
La prisión domiciliaria como medio alternativo de cumplir la condena judicialmente impuesta
Debo señalar, en tanto, que considero que se debe legislativamente dar una extensión lo más considerable posible a este tipo de prisión, dentro de pautas que unan a la razonabilidad y la prudencia.

Siendo así las cosas, si considero cuestionable la prisión domicilia otorgada a Boudou, no es por el hecho que se le haya otorgado ese beneficio, sino porque al actuar así solo a su respecto, y no contemplar una igualdad de trato para todos los que en una situación similar a la suya, reclaman y se les niega ese trato, se viola, no otra cosa, que el principio de igualdad ante la ley.

Para dar sustento a esta postura se debe partir del hecho que, según se puede leer en una obra que se ocupa de la materia, se señala que el arresto domiciliario, prisión domiciliaria o casa por cárcel es una pena que figura, como accesoria de otras o como principal, en la mayoría de los códigos penales de los distintos países. Se define como la privación de la libertad de movimientos y comunicación de un condenado o acusado que se cumple fuera de los establecimientos penitenciarios, bien en el propio domicilio, bien en otro fijado por el tribunal sentenciador a propuesta del afectado.

A la vez, la mayor parte de las leyes en la materia la autorizan en los casos del interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario; o del que padezca una enfermedad incurable en período terminal. También, en el caso del interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición, implicándole un trato indigno, inhumano o cruel. Como así en el caso de los internos mayores de 70 años; de la mujer embarazada y de la madre de un niño menor de 5 años o de una persona con discapacidad a su cargo.

En función de los argumentos que en seguida desarrollaré, considero que la prisión domiciliaria debería extenderse a toda persona condenada a cumplir pena de prisión que por su personalidad no resulte potencialmente peligroso para sí y para los demás; y que por sentencia hayan sido condenados a cumplir una prisión que sea superior al que prudentemente establezca la ley, o que exhiba la condición de reincidente.

Por mi parte, soy consciente que esta postura va contra la convicción mayoritaria en nuestra sociedad de que los delincuentes deben podrirse en la cárcel, convicción que debe merecer respeto, en la medida en que es totalmente explicable, cuando se la escucha sobre todo en boca de la víctima de un delito o sus familiares, e inclusive por las personas sensibilizadas por el clima de violencia y de delitos existente en nuestra sociedad.

Pero partiendo del presupuesto difícil de explicar y más aún de comprender que la pena en esencia consiste en la condena en sí, y que la prisión es un mero accesorio a esa condena, cuya determinación queda en un primer momento a cargo del legislador: se vuelve insoslayable la remisión a lo que dispone nuestra Constitución Nacional en su artículo 18º. Norma en la cual se señala que las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.

De donde, al argumento de fondo expuesto (la condena es en sí misma la pena, dada la marca que de allí en más señala al condenado, hasta que demuestre en forma notoria y actos su enmienda) se debe agregar uno de carácter coyuntural, cual es en primer lugar el notorio estado de superpoblación de nuestras cárceles, los que las convierten en mucho menos sanas y limpias, que lo insalubres y sucias que en la mayor parte de los casos lo serían.

Si a ello se agrega la atmósfera de violencia latente y más que latente que reina en estos tipos de establecimientos, provocado por el trato que se dan recíprocamente los internos o que algunos someten a otros, todo ello configura una situación de trato cruel, en clara contracción en los hechos con la manda constitucional.

De todo lo cual es una prueba el hecho que en las cárceles se asiste a un trato desigual y por ende diferencial en relación a una categoría especial, imprecisamente definida pero existente, de reclusos.
La prisión domiciliaria como confinamiento
Existe la impresión, consecuencia de la laxitud con la que se lo concede tantas veces por parte de algún juez, que obtener el beneficio de la prisión domiciliaria, es lo que de una manera gráfica puede describirse como dejar la cárcel para ir un country.

De esa manera, se pasa por alto el hecho de que la prisión domiciliaria no es otra cosa que un confinamiento, entendiéndose por tal en una situación aflictiva y restrictiva que consiste en relegar al reo en un lugar determinado, en el cual dispone de libertad, salvo la de alejarse del mismo, esté o no vigilado efectivamente por la autoridad.

No se puede dejar de pasar por alto al respecto, para comprender los alcances de la situación, que los estudiosos del tema no están de acuerdo acerca de si esa prisión domiciliaria o confinamiento viene a suspender el cumplimiento de la pena (lo que significaría que los días que aquel dure no pueden computarse a los efectos del cálculo del monto de la condena), o si en esos casos de asiste a una reducción proporcional del monto de la pena (por ejemplo, que a los efectos del cómputo un día de prisión domiciliaria equivale a un porcentaje -puede ser medio día- del término de duración de la condena), o si deben computarse totalmente.

Por otra parte, implicando el confinamiento una restricción, debe establecerse un régimen que contemple, entre otras cosas, los alcances de los movimientos autorizados al confinado dentro del lugar en que deben permanecer, los días y el horario en que puede recibir visitas y el número de ellas por vez.

Demás está decir que, de aplicarse un mecanismo como el descripto, que vendría a alivianar significativamente la población carcelaria, esa situación debería ser aprovechada, aún con la participación de los mismos reclusos, para convertir a nuestras cárceles no solo en sanas y limpias, sino en centros de readaptación social.
Fuente: El Entre Ríos

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