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La estancia Casa Nueva, usurpada
La estancia Casa Nueva, usurpada
La estancia Casa Nueva, usurpada
Según se ha sabido por un programa televiso, hace de estos pocos días, una persona que se había introducido en una fracción de terreno, que constituía parte de otro de mayor superficie, ocupado hasta ese momento en su totalidad por otra persona, -que era al menos su pacífico ocupante, ya que llevaba en esa forma ya tiempo viviendo en él-, con la intención de comenzar a construir una casilla donde se proponía vivir él con su familia, fue herido de muerte -en circunstancias confusas- por la bala de un arma de fuego con la que disparó el ocupante anterior.

El locutor del programa indicado, no solo lamentó la muerte del intruso –en lo que no podemos dejar de estar de acuerdo- sino que siguió con un ataque al ocupante, no fundado en el hecho que debe evitarse el “hacer justicia por mano propia” –algo que hubiera sido atendible- sino en función de poner en duda la naturaleza jurídica por la cual el ocupante homicida ocupaba el inmueble en cuestión.

En tanto, viene también al caso hacer mención a una situación hipotética, de esas que vemos tan frecuentemente concretada en nuestra realidad. De esa manera hacemos referencia al comportamiento de un conjetural propietario de un inmueble que alquila a otra persona para que viva en él, y agotada su larga paciencia puesta de manifiesto en una espera de idénticas características a que su inquilino se ponga al día con sus alquileres impagos, de buenas a primera un día decide –y así lo hace- aprovechando la ausencia de aquel en la vivienda, ingresa en la misma, a vaciarla de muebles y enseres del inquilino moroso y proceder, luego del cambio de cerradura, a instalarse en él.

No sería raro que en los tiempos que corren, fueran más las personas que, invitadas a dar su opinión sobre el comportamiento del propietario, mostrasen al menos un acuerdo dubitativo sobre el mismo, que explicaran diciendo “Al fin y al cabo, por qué no, la casa era suya, el inquilino no le pagaba el alquiler, y, de llevar la cuestión a la justicia, iba a vivir un verdadero viacrucis hasta el lejano momento en que pudiera recuperar lo que era suyo, comportándose según lo manda la ley”.

La referencia a esos dos “casos”, la hemos efectuado como una manera de hacer más clara una situación que actualmente se ve reproducirse en todo el territorio de nuestro país. En la que se hacen presente tanto una peligrosa y a la vez condenable inclinación a “hacerse justicia por mano propia”, como la constatación de un ámbito nebuloso en el que ha entrado todo lo que se refiere al “derecho sobre las cosas” y su ejercicio. Un derecho sobre las cosas que da cuenta de distintas categorías, y que significa de cualquier manera un “derecho sobre una cosa”, aunque se asista a una diferencia en el alcance de los poderes que sobre ellas puedan ejercer, los que aparecen como ocupantes o detentadores de la cosa en cuestión.

De donde, en materia de derechos sobre las cosas se da una escala cuyos gradientes van desde la “propiedad” hasta la simple “tenencia” pasando por la “posesión”. De donde también el simple “tenedor” de una cosa, no puede ser privado de esa tenencia, ni aun por su propietario, sino por orden judicial.

De allí también que quien agreda cualquiera de esos derechos de cualquier manera dentro de nuestro orden jurídico, en el caso de darse una agresión consumada a los mismos debe considerarse incurso en el delito de usurpación.

Es así como nuestro Código Penal describe ese accionar al establecer que se lo considera incurso en ese delito al que “por violencia física en las personas, fuerza en las cosas, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes”.

Obsérvese, entonces que la usurpación se da con el despojo, aun ante quien es “simple tenedor” de una cosa.

Y consideramos, que dentro de ese contexto, es que deben ser valoradas de manera condenatoria todas las “tomas” de tierras y terrenos a las que asistimos estos días, desde las que han llevado a cabo los mapuches en el sur patagónico, hasta Guernica, a las que se suman tanto otros casos.

Frente a la cual nos hemos pronunciado rechazando la pretensión de los intrusos usurpadores, aunque en el caso de tomas por parte de un número significativo de personas, hemos admitido la necesidad de aplicación de medidas especiales para llevar a cabo el lanzamiento, algo que, en el caso de la toma de Guernica, está ahora por plasmarse en un “protocolo” acerca de sobre cómo proceder al respecto.

Entre esos casos se encuentra una lastimosa situación que acaba de producirse en la provincia. Ante la usurpación por parte de Dolores Etchevehere que, acompañada de unos cuarenta seguidores de Juan Grabois, ha efectuado en un establecimiento rural del departamento La Paz, propiedad de “Las margaritas S.A”, y del que esa sociedad, más allá de sus derechos de dominio, era clara e inequívocamente “la tenedora”, y a la que al menos debió y sigue debiéndose proteger, en el peor de los casos, en ese carácter.

Lo terrible de situaciones como la expuesta es que son a la vez muestras claras y también causa y efecto de nuestra descomposición social. De allí que volver sobre lo que expresamos al inicio de la presente, al titular “Entre nosotros, la usurpación, de ser considerada un delito se ha convertido prácticamente en un derecho”.

Un estado de cosas que en el ámbito de esta categoría de auténticos derechos – insistimos de propiedad, posesión y tenencia- se asiste – dejando de lado las necesidades auténticas de algunos de los transgresores, a la conjunción de un accionar cuando menos tortuoso con la aparente pasividad de los funcionarios judiciales intervinientes en casos del tipo de los señalados.

Pasividad que es en parte resultado de su actuar pachorriento al que estamos habituado. Pero que a la vez –y en ello reside su gravedad extrema- es consecuencia no de la prudencia sino del miedo, resultado de la intimidación paralizante, que en muchas ocasiones procede de dos focos.

Del poder político, por una parte, ya que a nuestros funcionarios judiciales los inquieta no poder desentrañar a cuál recoveco del poder podrá llegar a sensibilizar de una manera disgustada y hasta vengativa, decisiones que avancen contra los usurpadores. Y de los jefes de esos grupos de asalto, que se muestran en el mejor de los casos como “barras bravas ilustrados”.

Es que para corroborar lo expuesto, en apariencia resultaría suficiente estar tan solo a la reproducción de párrafos de una declaración del fiscal de La Paz, Oscar Sobko, en un programa de televisión de una emisora paranaense.

Es cuando señaló que “la situación hoy –de esto hace más de tres días, lo entre paréntesis nos pertenece- es, luego de lo que sucedió el jueves donde nos hicimos presentes en el lugar, se hicieron algunas gestiones”.

Añadió que “se está viendo desde la Fiscalía que puede haber algún hecho delictual, algún tipo de hecho que se configure como delito, pero no hay elementos suficientes todavía para imputar a alguien estos hechos. Facundo Taboada ha sido señalado desde el principio de la denuncia, pero como no tenemos elementos aun para imputar delito alguno, lo que se iba a hacer era la declaración informativa”. La pregunta aquí es: ¿cuándo?

Para decir también que “en eso estamos, recogiendo elementos objetivos para saber cuál es el camino y cuál es la verdad que se impone en este caso. Dolores dice que tiene derecho porque es heredera y la otra parte que dice que ella vendió esa parte o que tiene solamente acciones o que esas acciones se transformaron en algo físico, que es una parte del campo pero que no es el casco de la estancia que según algunos miembros de la familia se está usurpando”.

El fiscal confirmó que “son unas 50 personas” las que se presentaron la semana pasada en el lugar, el cual “está bajo una administración” y ante la posibilidad de que hubieran accedido a las oficinas sostuvo que “corroborado eso, se solicitará al juez de Garantías –en tanto y en cuanto sigamos sin tener los elementos objetivos a los que me refiero y no se pueda dar el paso para finiquitar el conflicto- algunas medidas de no innovar o de protección de lo que es el inmueble y de las personas que están prestando servicios en el lugar”.

Las palabras del Fiscal hablan por sí solas. Ya que admite que existía “un tenedor del inmueble” despojado por la acción de un grupo de personas, a alguno de los cuales en “algún momento” se les va a tomar declaración.

Cuando todo es tan simple, ya que nos encontramos ante un tenedor despojado violentamente. Y que se debía investigar tan solo si había un tenedor preexistente del inmueble al momento de la intrusión violenta, y que esa inquietud en investigar papeles y establecer derechos de dominio pareciera ser no otra cosa que un pretexto dilatorio.

Lo único que cabría agregar es que es verdaderamente afortunado que algunos funcionarios judiciales nunca hayan tenido, o dado muestra alguna, de una vocación de convertirse en bomberos. Ya que en este caso serían muchos los ranchos quemados totalmente, antes de que ellos hubieran llegado...

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