Atención

Esta imágen puede herir
su sensibilidad

Ver foto

Compartir imagen

Agrandar imagen
Taleb y Mori, rehabilitados para cargos públicos
Taleb y Mori, rehabilitados para cargos públicos
Taleb y Mori, rehabilitados para cargos públicos
Valga la redundancia, esa inhabilitación perpetua debería serlo de verdad… perpetua

Uno de los efectos que han provocado los resultados de las primarias del pasado domingo ha consistido en que los políticos presos en diversas cárceles por delitos de corrupción pública, ya se consideren con el prontuario impecablemente limpio – lo que los brasileños laman “ficha limpia”- y ya preparen sus petates y se emocionen cuando las puertas de sus lugares de detención se abran para ellos, y reciban ese baño de multitud, con los que en los tiempos del populismo, se recibe a sus resucitados mártires.

Entre tanto, otros tan solo procesados y en libertad, esperan, ya más aliviados, que las fotocopias de los cuadernos Gloria de Centeno, se hagan humo. Y, sin alharaca alguna, vuelvan a vivir no la misma vida de antes, sino una segunda parte de ella en que se muestren juiciosos y prudentes. Siempre teniendo presente el dicho popular aquel, que advierte que la “la cabra tira para el monte”.

Es solo por una de las coincidencias -de las que solo es responsable el azar, algo que se recalca porque no existe razón de ningún tipo para poner en duda la integridad de los jueces intervinientes en esos trámites- dos ex funcionarios públicos vecinos de nuestra provincia y que pasaron por la administración pública en gobiernos, del que fue y posiblemente volverá a ser en diciembre, el oficialismo, han sido judicialmente rehabilitados para el ejercicio de cargos públicos.

Se trata de personas que habían recibido al momento de ser juzgados y condenados a penas de prisión, por delitos de corrupción cometidos durante el ejercicio de su función, como pena anexa a la de prisión la de inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos.

Ahora, tal cual como lo acabamos de señalar, han obtenido – queda claro que no afirmamos que hayan sido favorecidos o beneficiados por ella- como ha quedado dicho, su rehabilitación, lo que significa que les ha sido levantada esa condena, y se encuentran en estado de disposición para volver a ocupar cargos en la función pública en el caso que fueran invitados para hacerlo, y ellos aceptaran el convite, sin temor a terminar quemándose dos veces.

Se trata de una situación que no es novedosa -lo único que lo es, resulta la azarosa coincidencia a que hemos hecho mención- si se tiene en cuenta un sonado caso ocurrido en nuestra provincia, de un ex intendente que fuera condenado por la comisión de enriquecimiento ilícito en el que incurriera en el ejercicio de esa función y valiéndose de ésta. Y que, como se ha dicho y se recalca, no sólo logró esa rehabilitación, sino que inclusive volvió a ser elegido intendente de su ciudad, por el voto mayoritario de los vecinos.

En tanto esa rehabilitación, y las otras dos a las que se ha hecho referencia, se han efectuado dentro del marco de la ley. Ya que resulta que nuestro Código Penal, al ocuparse de las penas establece que son ellas de prisión, multa e inhabilitación. Y que la inhabilitación absoluta importa la privación del empleo o cargo público que ejercía el penado aunque provenga de elección popular, así como de su derecho electoral. También la incapacidad para obtener cargos, empleos y comisiones públicas. Además la suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro, cuyo importe será percibido por los parientes que tengan derecho a pensión. Se aclara que en los casos referidos la inhabilitación es de carácter accesorio y se establece como consecuencia de la aplicación de la pena de prisión.

Mientras tanto en el caso de la inhabilitación absoluta, el condenado puede ser restituido al uso y goce de los derechos y capacidades de que fue privado, si se ha comportado correctamente durante la mitad del plazo de aquella y ha reparado los daños que produjo, en la medida de lo posible.

Debemos empezar por señalar que la norma penal transcripta parcialmente y en forma no literal deja un marco remarcable de discrecionalidad -que no es lo mismo que hablar de arbitrariedad- a los jueces, cuando indica como exigencia a cumplir por quien solicita la rehabilitación, que el mismo “haya reparado el daño en la medida de lo posible”. Ya que evidentemente resulta difícil, por no decir imposible, que el monto de esa reparación “esforzada” no es tal, ya que existe la válida sospecha de quedar afuera otros bienes ocultos del patrimonio del condenado, cuya existencia es dificultosa al extremo rastrear.

De cualquier manera no es esa para nosotros, la cuestión de nuestra preocupación. Ya que de lo que se trata, es que consideramos que cuando la condena de inhibición es perpetua por delitos de lesa humanidad o de corrupción pública, indicados solo para ejemplificar, máxime cuando el autor es un funcionario, la inhabilitación debería ser perpetua en cuanto irreversible y definitiva, quedando vedada toda posibilidad de revisión en lo que al acceso de funciones públicas electivas o no, según se refiere.

Es esa una manera clara y categórica de señalar que hay comportamientos “de los que no se vuelve”. Independientemente de que los que se encuentran en esa situación deban ser tratados y respetados de la mima manera que cualquier otra persona, incluyendo los presidiarios. Máxime teniendo en cuenta que en este tipo de casos, se halla presencia en la conducta de los autores o partícipes un disvalor intangible.

Enviá tu comentario