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En 2006, CFK dio más fuerza a los DNU
En 2006, CFK dio más fuerza a los DNU
En 2006, CFK dio más fuerza a los DNU
El problema no es que la Corte revoque o ratifique un DNU, sino la constitucionalidad de un ley de 2006 que permite gobernar en base a un DNU.

En las últimas semanas levantó revuelo político la posibilidad de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) declare la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2017, que en enero de ese año firmó el presidente Macri para modificar la Ley de Migraciones.

El decreto fue frenado a partir de un amparo presentado por el Centro de Estudios Legales y Sociales, la Comisión Argentina para los Refugiados y Migrantes y el Colectivo por la Diversidad. Si bien el Gobierno obtuvo un fallo favorable de primera instancia, la Cámara en lo Contencioso Administrativo revirtió el fallo y declaró la inconstitucionalidad del DNU el 23 de marzo pasado. Ante esta decisión desfavorable, el Gobierno, a través de la Dirección Nacional de Migraciones, decidió presentar un recurso extraordinario a la CSJN para que sea ésta la que dirima la cuestión.

Ahora bien, a esta altura sólo las organizaciones que plantearon el amparo judicial parecerían estar enfocadas en la cuestión migratoria. Según la crónica del proceso viene siendo relatada en estas últimas semanas, una potencial declaración de inconstitucionalidad para el DNU 70/2017 generaría una enorme “inquietud” en el Gobierno, que vería cercenada su capacidad de gobernar más allá de lo que su condición de minoría en el Congreso de la Nación le permitiría.

Cuando el asunto se enfoca desde este punto de vista institucional, bien vale preguntarse si, de haber una declaración de inconstitucionalidad, no nos encontraríamos ante un motivo de celebración más que de lamento.

Es que la cuestión de los DNU tiende a ser vista desde hace ya más de una década con la lupa del gobernante de turno. Que si es uno el que está y dicta un DNU, abusa del poder, en tanto que si es el otro, sólo hace lo que no puede por otros medios, o acelera los plazos legislativos.

El juez Ernesto Marinelli había ratificado la validez del DNU 70/2017 sobre la base de que su examen corresponde al Congreso. Pero la Cámara revocó ese fallo aduciendo que el Ejecutivo había avanzado sobre competencias del Congreso. Lo cierto es que el decreto tuvo un mínimo tratamiento en el Congreso en febrero de 2017, y luego fue cajoneado.

Y he ahí el quid de la cuestión. Por iniciativa de la entonces senadora Cristina Fernández de Kirchner, en julio de 2006 se aprobó la ley 26.122 que estableció, en su capítulo IV, artículo 23, la prohibición al Congreso para introducir modificaciones a los DNU y su mera capacidad para aceptarlos o rechazarlos. Fue, incluso, más allá: en el artículo 24 dictaminó que un DNU sólo queda invalidado si es rechazado por ambas Cámaras del Congreso, sin imponer plazo alguno para ejercer tal rechazo. Basta que una sola Cámara lo apruebe, o no se expida sobre el tema, para que el DNU tenga vigencia de ley.

La ley 26.122 cedió facultades legislativas al Ejecutivo más allá de lo permitido por el texto y el espíritu de la Constitución Nacional. No se trata de una cuestión acerca de quién ocupa la Casa Rosada. Era una barbaridad cuando gobernaba el kirchnerismo, y también lo es ahora.

La inconstitucionalidad o no del DNU 70/2017 ni debería ser discutida. Conforme a la ley 26.122, si ambas Cámaras no lo rechazan, debería estar vigente. En realidad, es esta ley, que permite esta aberración, la que debería ser declarada inconstitucional.

La cuestión echa luz sobre la pobreza del debate en nuestro país. Se discute la “inquietud” que genera en el Gobierno la corrección, legalmente irregular (porque la legislación avala lo hecho), de una anormalidad (que los DNU se aprueben conforme a la ley 26.122). Más que inquietarse, el Gobierno debería bregar para que el Congreso vuelva las cosas a la normalidad constitucional derogando dicha ley.

La historia, aún la más reciente, demuestra que la negociación legislativa redunda en leyes creíbles y duraderas. Los DNU, por el contrario, tienden a ser vistos como legislación pasajera, aunque permanezcan años sin ser rechazados. Más que preocuparse por que la Corte pueda cercenar la capacidad legislativa del Ejecutivo, el Gobierno debería preocuparse encarrilar el cambio institucional. Un camino que, en perspectiva, le ha dado mayor rédito político que cualquier atajo.
Fuente: El Entre Ríos Edición Impresa

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