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La numeróloga y la idoneidad

La cláusula anti nepotismo de la Constitución Entrerriana

 

Por Martín J. Acevedo Miño*

 

Las noticias que muestran las recientes designaciones en el Banco de la Nación Argentina, entre ellas las de una experta en numerología, ponen en el debate de la ciudadanía los criterios para el ingreso a los cargos públicos y la práctica del nepotismo.

 

En este sentido, es importante destacar que el art. 16 de la Constitución Nacional establece que “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”. Es decir que, para el acceso al cargo público y las obligaciones y beneficios que él conlleva, sólo debe probarse la idoneidad, entendida en términos de la Real Academia de la Lengua española como cualidad que ostenta quien es “adecuado y apropiado para algo”. ¿De qué modo aseguramos que quien quiera acceder al cargo público sea idóneo? Muy simple. Como en todo el mundo: con concursos abiertos y transparentes.

 

Por su parte, la Constitución de la Provincia de Entre Ríos va en el mismo sentido cuando dice: “Todos los habitantes son admisibles en los empleos públicos provinciales, municipales y comunales o de otros organismos en los que tenga participación el Estado, sin más requisito que la idoneidad, sin perjuicio de las calidades especiales exigidas por esta Constitución. Sólo serán designados y ascendidos previo concurso que la asegure, en igualdad de oportunidades y sin discriminación. En ningún caso, las razones étnicas, religiosas, ideológicas, políticas, gremiales, sexuales, económicas, sociales, fundadas en caracteres físicos o de cualquier otra índole, serán motivo para discriminar o segregar al aspirante. La ley determinará las condiciones para los ingresos y ascensos y establecerá los funcionarios políticos sin estabilidad que podrán ser designados sin concurso. No podrán incluirse entre éstos los cargos de directores de hospitales y directores departamentales de escuelas”.

 

Una cláusula transitoria en la Constitución Provincial, basada en un proyecto de mi autoría, refuerza lo antedicho cuando textualmente ordena: “Hasta tanto se sancione la ley que establezca y determine los cargos políticos sin estabilidad que pueden ser designados sin concurso, los funcionarios de los organismos, reparticiones públicas de la provincia, los municipios y las comunas que gozan de la facultad de nombramiento de personal, no podrán ejercerla en su entidad respecto de sus familiares comprendidos en el tercer grado de consanguinidad o de afinidad, en ningún empleo público permanente”.

 

Además de remarcar la necesidad de idoneidad probada para los cargos con estabilidad, también la Constitución de los entrerrianos fulmina una práctica concreta, el nepotismo, entendido según la Real Academia de la Lengua Española como “desmedida preferencia que algunos dan a sus parientes para las concesiones o empleos públicos”.

 

Como podemos ver, una vez más, no es la ausencia de ley el origen de nuestros males. Es la absoluta falta de apego al mandato legal – en este caso constitucional – lo que puede indicarse como el origen del problema.

 

*Abogado. Doctor en ciencias jurídicas. Profesor de Derecho Constitucional. Convencional Constituyente (MC).

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