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Resulta curioso que cuando los diccionarios hacen referencia al significado de la palabra “práctica”, prescindiendo de toda adjetivación vienen a aludir, de una manera exclusiva, a las “buenas prácticas”.

Es así como es frecuente ver que con ese vocablo se describa “el ejercicio o realización de una actividad de forma continuada y conforme a sus reglas”, como si no se tratara de acciones que no cabe incluir en esa categoría, precisamente por el hecho de “apartarse” de las reglas. Dicho de otra manera: como si lo que se conoce como “malas prácticas”, por ser así perdieran su carácter, " dejando de serlo... Y se diera a la vez que en el caso de los profesionales, a las acciones de este tipo tuvieran un trato diferente; el cual si bien no borra la falta, se la dota de una imagen de desprestigio especial, cuando a las negligencias en el ejercicio de una profesión –especialmente en el caso de los médicos- se las tiene por “malas praxis”.

Una categoría en la que en realidad entran todas aquellas acciones que se consideran “peligrosas”, ya que lo son, “aquéllas en las que existe la posibilidad, de amenaza u ocasión de que ocurra una desgracia o un contratiempo”. Aunque todo este grupo de malas prácticas, debe distinguirse de otros, que vienen a ser “peores”, cual es el caso de las “prácticas viciosas”, por ser –tal como se nombre lo indica- portadoras de un vicio, dado lo cual se las considera como reprobables e inmorales. Por nuestra parte, ignoramos si valía la pena todo el esfuerzo que ha significado efectuar, independientemente de cuál sea su mérito, un análisis de este tipo, ante la consistente versión que una municipalidad de nuestra provincia tiene en estudio un proyecto de ordenanza, el cual, de ser aprobado, significa la prohibición de conducir vehículo, a todo aquél que sometido a una prueba de alcoholemia no haga mover “del cero”, la marca de un aparatejo antipático, cuya razón de ser es medir la cantidad de alcohol en sangre de los obligados a pasar por esa prueba.

Se debe aquí hacer una salvedad, ya que esa prohibición resultaría aplicable tan solo en el caso de calles y caminos que se encuentren en un territorio ubicado dentro del área de su competencia. Algo que significa que la prohibición no alcanzaría a quienes, aún dentro del territorio del municipio, circulen por rutas nacionales o provinciales. ¿Es realmente así, o nos equivocamos al efectuar esta afirmación? Más allá de cuál sea la respuesta, somos conscientes de que la cuestión no pasa por allí. Y que las reacciones se vincularían con el hecho de que ello significaría no otra cosa que la instauración acotada de una “ley seca”, nada menos que en tiempos en que estamos saliendo de confinamientos severos. Habrá otros que tratarán seguramente de expresar de una manera más sesgada todavía sus reparos, aludiendo al conducir de aquéllos abstemios imprudentes, a los que su sobriedad no les impide ponerse “un auto de sombrero” o atropellar a un grupo de peatones indefensos, por una falta de atención en el manejo, o por un exceso de velocidad que le impidió ejercer el dominio del automotor en sus manos.

Habrá quien agregue a esta retahíla de argumentos el hecho que una regulación lleva a otra, y al final terminaremos todos totalmente disciplinados. En fin, un final tipo “zombi”. Entretanto nos gustaría saber lo que opinan nuestros lectores al respecto. Entre los que intuimos se podrá encontrar, casi con seguridad, uno que pone el dedo en la llaga, al verlo opinar ¿“para que sirven las prohibiciones, si al fin y al cabo todos terminamos haciendo lo que nos ocurra”?

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