Atención

Esta imágen puede herir
su sensibilidad

Ver foto

Compartir imagen

Agrandar imagen
La ley de los desfibriladores nunca se reglamentó
La ley de los desfibriladores nunca se reglamentó
La ley de los desfibriladores nunca se reglamentó
Con lo que sigue no nos estamos refiriendo a la forma más grave y frecuente en que se podría aplicar el título precedente, que es la por todos conocidas, y en la que resultaría injusto no considerarnos incluidos, dado que, al igual que el gobierno, somos, como éste incluidos en mayor o menor medida en la categoría de pecadores; sino haciendo referencia a otra circunstancia en que cabe hacerlo de una manera que solo involucra a dos de los poderes del Estado. O sea el caso de leyes que nadie acata ya por ignorarlas, ya por considerarlas como menos que una hoja de papel.

Es que resulta también indudablemente un tema intrincado aquél que se ocupa de la cooperación concreta de una manera inmediata y diligente, entre el Congreso de la Nación y el Poder Ejecutivo, quienes ya que tienen que actuar de consuno en la formación de las leyes, y que debieran esmerarse en atender a que ellas sean aplicadas, en los casos que de las mismas surjan obligaciones concretas para la autoridad ejecutiva, las que deben ser implementadas de manera que no queden arrumbadas en el cajón de las buenas intenciones incumplidas, por no contar con la indispensable reglamentación.

Es que, como se sabe, tanto el Congreso como el Poder Ejecutivo tienen facultades concurrentes en lo que respecta a la iniciación de ese proceso, ya que ambos, de manera indistinta, pueden ejercer la iniciativa en el proceso de su elaboración, mediante proyectos de ley que pueden ser presentados para su tratamiento, los legisladores a la Cámara que integran, mientras que el Poder Ejecutivo puede hacerlo ante cualquiera de las dos que integran el Congreso.

De allí en más la labor es parlamentaria en forma preponderante, por no decir excluyente, porque es atribución privativa del Congreso su sanción por mayoría de votos en las dos Cámaras, luego de lo cual la ley sancionada pasa al Poder Ejecutivo, el cual si no la veta, la promulga y la hace pública.

Se hace presente aquí una cuestión que debe ocuparnos, mas no sea –tal como lo haremos- de una manera superficial- que es la de su aplicación. Ya que existen leyes que comienzan a aplicarse de manera casi inmediata.

Ese es el caso que se da – es el más frecuente- en las leyes que se consideran “operativas”; es decir, las que entran a regir sin más, desde el momento de su entrada en vigencia. Pero a la vez se da el caso de otras, a las que no se las tiene como inmediatamente operativas, porque, para poder aplicarlas, se hace en principio necesaria su reglamentación.

Reglamentación que queda en esos casos a cargo del Poder Ejecutivo, el que debe tomar, al hacerlo, inclusive medidas de carácter material, con el objeto de que pueda verse a este tipo de leyes “funcionando”; y que no queden, ante ese incumplimiento, ubicadas en una suerte de limbo, en el que permanecen en estado de hibernación, a la espera justamente de su indispensable reglamentación.

Se trata de una situación verdaderamente irracional –algo de lo que no debemos asombrarnos- a la que se ha tratado exitosamente de encontrarle un paliativo, dando a cualquiera de los habitantes del país, la posibilidad de presentarse ante la justicia reclamando que se exija en un plazo perentorio la reglamentación de la ley, e implementar de una manera concreta y eficaz, las acciones y obras que permitan dar cumplimiento al objetivo para el cual misma fuera dictada.

Eso es lo que ha sucedido recientemente en el caso de una acción judicial impulsada por un grupo de estudiantes universitarios con el propósito de obtener la aplicación plena, mediante la reglamentación de una ley –la 26519- promulgada el 24 de julio de 2015, que tiene por objeto regular un sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita, en espacios públicos y privados de acceso público, a los fines de reducir la mortalidad súbita de origen cardiovascular. Ello mediante la disponibilidad de desfibriladores externos automáticos en los espacios más arriba mencionados, algo que la misma contemplaba que se debería haber avanzado hacia su concreción plena, luego de transcurridos dos años de la fecha de su promulgación.

En tanto, algo que a nosotros nos interesa destacar, aparte de celebrar el logro de esos estudiantes, y el hecho que se los haya escuchado desde la justicia, es que se viene a confirmar la existencia entre nosotros –y en especial entre quienes nos gobiernan- de un mal comportamiento de gravedad mayúscula, cual es dejar las cosas sin terminar, o las mismas a medio hacer y aún menos que eso, cuando no lisa y llanamente se las deja de lado, sin siquiera haber comenzado a completar.

Debe advertirse que desde la sanción de la ley por la cual se disponía “sembrar el país de desfibriladores”, con el efecto de poder en tantos casos pasar de la muerte súbita a la resucitación, hasta la sentencia que manda al gobierno cumplir con esa obligación han pasado más de seis años, sin que en apariencia los autores de esa feliz iniciativa –por eso de que las buenas obras son amores- se hayan interesado de urgir de aquellos funcionarios públicos encargados de reglamentar la mencionada ley, el efectuarlo. Algo que de por sí implica una doble falta, la segunda de más gravedad que la primera.

Todavía hay algo más grave, cual es el hecho de que, según la información que hemos recogido, existe el caso de muchas leyes hibernando en el limbo por falta de reglamentación. De allí que habrá quien al leer estas líneas, se le ocurra de una manera entre jocosa e irónica, la tan meneada consigna presidencial que hace referencia al “estado presente”, añadiendo que lo es, a la hora de interferir en la actividad privada con normas regulatorias asfixiantes, pero no cuando se trata de reglamentar leyes con manifiesto propósito de contribuir al logro del bienestar común.

Enviá tu comentario