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Por lo que sabemos, es una política tributaria municipal en materia de las tasas generales inmobiliarias aplicables a terrenos baldíos, “castigarlos” con la aplicación de un “plus” en el monto a pagar, en comparación con lo que debe abonar el propietario de otro de iguales características que cuenta con edificación implantada en el mismo, con en apariencia el solo fundamento de su visible “vaciedad”.

El argumento que de una manera remanida, pero no del todo convincente, que se utiliza para justificar el agravamiento de la carga tributaria que debe afrontar el vecino como consecuencia de esa circunstancia, es que si se los mantiene en esas condiciones es con fines “especulativos”.

Se trataría, en suma, de una retracción deliberada en la oferta, con el objeto de lograr un incremento del valor de los terrenos baldíos disponibles en el mercado para su eventual adquisición.

Un fundamento engañoso, ya que en realidad lo que ocurre es que se trata de inmuebles que se mantienen en esa forma, teniendo en cuenta el propósito de construir en el futuro, o cuidarlos para que lo haga un hijo suyo o, como sucede en localidades donde las transacciones inmobiliarias son totalmente esporádicas y hasta insólitas, continúan de ese modo porque no existen interesados en adquirirlos mediante la correspondiente operación de compraventa.

De allí que el único fundamento válido para sustentar la aplicación de ese “castigo” es lo que en términos pretenciosos podríamos describir como la “disfunción social” que se deriva de esa circunstancia. La cual, empleando expresiones más llanas, vendría a querer decir que es lamentable que al transitar las calles de cualquier población, el transeúnte o el que circule en un vehículo, al momento de mirar a su alrededor se tope con un terreno lleno de yuyos o con una fronda enmarañada, cuando no con un pequeño basurero, mal empleado con ese objeto por las comadres del barrio.

Buscando una solución lógica a lo que indudablemente es un problema, el recurso para lograrla no debe pasar por descargar sobre su dueño “la pistola tributaria”, en cuyo uso los munícipes ponen un empeño especialísimo, en contraste con su despreocupación a la hora de ocuparse de la prestación adecuada de los servicios a su cargo.

Ya que de lo que se trata es que esos inmuebles se muestren en condiciones decorosas, lo que exige un cuidado permanente y la utilización periódica de un utensilio “corta pasto”, y mejor aún que el propietario ceda su uso en forma precaria a la comuna local, de manera de que ésta lo utilice en las diversas formas imaginables que pueden servir para ayudar a hacer más vivible la existencia de los vecinos del lugar.

Y en este tren de lanzar ideas posiblemente al vacío, esta vez lleno de la modorra burocrática, se nos ocurre que como contrapartida de ese enfoque se debería premiar a todo ocupante de todo inmueble edificado, que se exhiba a los ojos de la gente hecho un primor o… casi.

Un tipo de motivación que inclusive sea la más importante y el objeto principal de estas consideraciones. Porque no se puede dejar de observar con preocupación el avance como una plaga de la dejadez, el abandono y la desprolijidad -algo que no tiene nada que ver con la pobreza, que en los casos en que se hace presente no tiene por eso que dejar de ser digna y respetable- y que demuestra un grave deterioro cultural.
Fuente: El Entre Ríos (edición impresa)

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