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La Constitución Nacional, en su artículo 110 establece que los jueces recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones.

El propósito de este enunciado –junto con el de la inamovilidad en sus cargos mientas dure su buena conducta- está enderezado a asegurar la independencia del Poder Judicial, resguardo institucional prioritario, en la medida que a ellos les corresponde evitar que el carácter de "ley suprema de la Nación" que tiene nuestra Constitución, no se convierta en una palabra vana.

Mientras tanto, se ha asistido casi desde el momento mismo de la sanción de nuestra magna carta, a una interpretación de la misma, que constituye a los jueces en parte de una "esfera privilegiada y en apariencia parcialmente ajena" al resto del cuerpo social.

Es que como lo hemos puesto de manifiesto en repetidas oportunidades, el sentido de esa disposición es evitar que los jueces sean sometidos a un trato vejatorio, que a través de la manipulación de su retribución, vaya en desmedro del ingrediente económico de su independencia. Pero ello no puede significar –como así se ha aceptado siempre de una manera deliberadamente errónea- que la "intangibilidad" de sus remuneraciones, los exceptúa del pago de los impuestos de carácter general, aplicados de una manera también general, y que por ende sea susceptible de gravar a cualquier hijo de vecino.

Consideraciones las expuestas, que vienen al caso ante la circunstancia que ha adquirido estado público una información, que da cuenta que, como consecuencia de esa incorrecta y a la vez costosa "intangibilidad", tan solo en lo que hace e los jueces que integran el Poder Judicial de la Nación, el Fisco Nacional deja de recaudar anualmente 5.700 millones de pesos. Omitimos entrar a enumerar todas las cosas que se podrían hacer y no se hacen en bien de la sociedad con esa suma de dinero, en el caso que estuviera disponible para ser adecuadamente aplicada.

Con el agravante que un "parche" legislativo con el que se pretende gradualmente corregir tamaña inequidad, y que llevaba a que los jueces designados desde el año pasado quedaran exentos de esa prebenda, ha sido desvirtuado parcialmente con una interpretación de la nueva norma, por la cual lo que se debe tener en cuenta para quedar alcanzado por ella no es el momento de la designación como juez, sino la del ingreso al Poder judicial, en cualquier lugar de su escalafón.

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