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Acevedo Miño
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Por Martín J. Acevedo Miño*

El fenómeno del nepotismo, presente en la política universal desde hace siglos, ha reaparecido en el debate público argentino a partir de la iniciativa presidencial por todos conocida, no siendo nuestra Provincia ajena a dicha discusión, pero con una salvedad: Entre Ríos sí tiene una previsión constitucional al respecto.

La vinculación familiar para el acceso al cargo público constituye una condición puesta hoy en la mira, pero que desde siempre conllevó la presunción de una excepción, una ventaja, en definitiva, una alteración al principio de igualdad contenido en el art. 16 de la Constitución Nacional. Esa práctica, a todas luces injusta, en especial respecto al ingreso a cargos estables en cualquiera de los tres poderes del Estado, conspira precisamente contra la idea de un Estado eficiente, al que pueda acceder como dependiente cualquier ciudadano que acredite idoneidad.

En mi rol de Convencional Constituyente provincial, hace diez años, propuse entre mis primeras iniciativas, una cláusula constitucional que atacara precisamente la práctica del nepotismo, por entenderlo un uso contrario al espíritu mismo de la Constitución. Soy plenamente consciente que si la letra constitucional se cumpliera fielmente y la regla fueran los concursos públicos, dicha prescripción no hubiera hecho falta. Pero en atención a que – en general - ello no ha sido ni es así respecto al modo en el que se accede al cargo público, consideré apropiado incorporarlo, al menos, como cláusula transitoria, que es como finalmente quedó.

La Constitución entrerriana dice que “hasta tanto se sancione la ley que establezca y determine los cargos políticos sin estabilidad que pueden ser designados sin concurso, los funcionarios de los organismos, reparticiones públicas de la provincia, los municipios y las comunas que gozan de la facultad de nombramiento de personal, no podrán ejercerla en su entidad respecto de sus familiares comprendidos en el tercer grado de consanguinidad o de afinidad, en ningún empleo público permanente”.

Nada más republicano que el acceso transparente y en condiciones de igualdad a un cargo estable en la estructura del Estado. Y nada más beneficioso tanto para el propio Estado, que se asegura cuadros de probada idoneidad, cuanto para el propio dependiente, ya que quedará a todas luces demostrada su solvencia y mérito para alcanzar el cargo público.

La relevancia de la transparencia hace que con especial énfasis se planteen públicamente los casos en los que la vinculación familiar aparece, sobre todo cuando importa la adquisición de la estabilidad. Habrá que bregar por el cumplimiento de la prohibición, ya que es una cláusula operativa, pero más que nada por el establecimiento de concursos públicos. Mientras tanto, queda a disposición de la ciudadanía el también constitucionalizado derecho de acceso a la información pública para saber cuándo ha habido una designación directa de familiares que infrinja el mandato constitucional.

*Abogado constitucionalista. Profesor de Derecho Constitucional UCA. Miembro del Comité Ejecutivo de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional. Ex convencional constituyente provincial.
Fuente: El Entre Ríos

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