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Una situación que acaba de vivirse en la provincia de Corrientes, es de aquellas que merecen una reflexión que vaya más allá del impacto que provoca en sí la información.

Se trata del drama vivido por una adolescente, que con sus 17 años es desde el punto de vista legal una mayor de edad. Ella, embarazada por su padrastro –las relaciones de este tipo aunque fueran consentidas, deben considerarse una violación- y siendo ese estado avanzado, después de pasar por el hospital, fue amparada por una jueza, para que todo concluyese en un final feliz, en la medida en que fueron preservadas dos vidas, la del hijo por nacer y de la madre y no solo la suya.

Es que embarazada como se ha indicado, la joven habría concurrido a un hospital, donde le informaron acerca de las opciones que ella tenía frente a esa circunstancia. Y como su convicción era la de no abortar, se acercó a una jueza en busca de consejo y asistencia.

Jueza que, contra lo que equivocadamente se informa, no dio en adopción a un todavía nonato; sino que en presencia del ministerio pupilar, impuesta de la decisión de la menor de llegar hasta el final natural de su embarazo, dispuso una medida cautelar protectora tanto de la madre como de la persona por nacer, la que permitiría a aquélla una vez producido el alumbramiento tomarse un plazo de cuarenta y cinco días antes de darlo en adopción. Se aclara que antes de que ese nacimiento se produjera, la jueza previo examen de la lista de aspirantes a una adopción, eligió una pareja a quien otorgarle la guarda provisoria del recién nacido, hasta que venciese el plazo legal que contaba la madre para arrepentirse.

Todo lo cual hizo posible que la información final a que aludimos fuera que, el lunes 15 de julio pasado nació el bebé y la pareja potencialmente adoptante, y por ahora guardadora, se lo llevó directamente del hospital, mientras viene corriendo el plazo para que la madre pueda ejercer su derecho de arrepentirse de su inicial decisión, si es que quiere así hacerlo.

Según la opinión de una reconocida especialista en este tipo de temas, "el fallo expone y reafirma una tríada absolutamente perversa como lo es ILE - Adopción y Persona por nacer, siempre en contextos de altísima vulnerabilidad. Es dar categoría de persona a las todavía no nacidas, cuando es clara la diferencia. Todo ello con la finalidad de oponerse a la interrupción legal del embarazo y alejar cada vez más el debate pendiente por su interrupción voluntaria. Darle entidad o identidad de persona a las personas por nacer coloca en un plano de supuesta igualdad con la mujer y la consecuente veda para que pueda elegir al quitarle el lugar de relevancia que tiene, sin lugar a duda, desde el plano jurídico que en fallos como estos se pretende silenciar, omitir, impedir".

Ello no obstante, nos encontramos ante una decisión que viene a confirmar que existen circunstancias, en las cuales las sentencias judiciales más justas son precisamente aquellas manifiestamente dictadas en contra de lo que dice la ley. Ya que no puede dejar de recordarse que la adopción es una figura para las personas ya nacidas, porque como lo dice el Código Civil de hoy y de ayer, o sea, desde siempre, todos los derechos se consolidan con el nacimiento con vida, de donde no se puede aplicar una institución para personas ya nacidas, a quien todavía no ha nacido.

Entretanto la jueza correntina, con su sabia decisión con sabor a atajo subrepticio, no hizo otra cosa que proceder a cortar un verdadero nudo gordiano, demostrando que siempre “la Argentina puede contar con Corrientes” para que la ayude.

Es que miradas las cosas desde un punto de vista objetivo y que aparece como razonablemente equitativo, en la doctrina de la jueza correntina se abre una perspectiva, capaz de ayudar a superar una de las tantas grietas que nos dividen, cual es en este caso la confrontación que gira en torno a la legalización del aborto. Porque a través del procedimiento al que nos hemos referido, se daría el caso de que ante un embarazo no querido, la mujer que cae en ese estado solo tendría una sola responsabilidad que asumir en forma inexcusable, cual es de “alojar” en su seno a un hijo que no lo siente como tal, y que nunca lo será, si deja cumplir un plazo como el más arriba indicado sin arrepentirse de su decisión primera.

En una época como la nuestra, en que el “alquiler de vientres” está legalmente contemplado, nos encontraríamos ante una institución similar, que no sería otra cosa sino “un alquiler forzado de vientre”. Inclusive, partiendo de esa caracterización, cabría que el Estado, como represente de la sociedad y por ende de la vida de todos sus integrantes, entre quienes se encuentran, a no dudarlo, las personas por nacer, enfrentaría la necesidad de implementar un mecanismo de compensación económica a quienes están obligadas a seguir adelante con esta categoría especial de embarazos.

Por supuesto que esta propuesta se trata nada más que de una opinión que se formula ante una cuestión compleja, desde una perspectiva ética; la que viene dando lugar a un válido debate, ante la presencia de posturas claramente enfrentadas.

Un debate que por lo mismo que además de ser válido, tiene por base razonamientos preñados de una fuerte carga emocional, debería ser materia de un análisis en foros distintos al de los actos y manifestaciones callejeras. Ello así, ya que el espacio público no es el mejor lugar para abordarlo, dada la naturaleza de la cuestión, por lo cual el hacerlo, solo sirve para exacerbar sentimientos, hasta convertirlos en pasiones desatadas.

En abono de nuestra conocida postura respecto al tema y partiendo de la convicción que todos somos en lo profundo de nuestro ser “pro - vida” –si se tiene en cuenta que los encasillados en la posición “pro aborto” no son necesariamente en lo que a su persona respecta, abortistas- se debería advertir, que en realidad el meollo de la cuestión no pasa por establecer desde cuándo el óvulo fecundado corresponde sea considerado una persona; sino que desde el momento mismo de la fecundación nos encontramos ante la existencia de una vida distinta a la de la madre, aunque carezca de la posibilidad de una supervivencia autónoma que acusan también los recién nacidos, en un lapso no precisamente corto, posterior a su nacimiento.

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