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El concejal suspendido
El concejal suspendido
El concejal suspendido
Todo este intríngulis tiene por causa el hecho de que un concejal talense ha sido suspendido en sus funciones “sin goce de haberes”, por haber sido imputado en una causa penal que investiga la justicia de Rosario de Tala, vinculada con un presunto abuso sexual.

Mientras tanto, el debate en que desembocó en esa sanción, se escuchó a otro de los concejales, al aludir al hecho que la suspensión en el cargo lo era sin goce de haberes, explicar que “el cargo de concejal es un cargo electivo, de carácter político, no es una relación de empleo público típica, ya sea por el tiempo que demanda, que no son las 6 u 8 horas diarias continuas, o con horario, que primigeniamente era un cargo honorario, es decir se prestaba en forma gratuita. Hoy por hoy, todos los municipios de la provincia abonan emolumentos a los concejales, excepto en Cerrito, donde los concejales no reciben dieta. Para rematar ese incordio, señala que “la dieta no tiene carácter remunerativo ni alimentario”.

Nos encontramos en estas consideraciones con un verdadero “sincericidio”, con el que se intenta explicar lo inexplicable; y que de rebote viene a manifestar esa molestia, cada vez más profundamente sepultada en la conciencia de los concejales, por ser la manifestación de “mala conciencia” que su cobro provoca, tanto en quienes lo hacen como en los vecinos que lo ven hacer.

Es que todavía es perceptible, a pesar que esa incorrecta práctica ha terminado “naturalizándose” –es decir, considerándose normal- con una persistencia que no deja de generalizarse con el paso del tiempo (así lo ha reconocido, como se ha visto, la concejal opinante, al señalar que solo los concejales vecinalistas de Cerrito siguen fieles al ideario original en la materia, y no han sucumbido ante la tentación de actuar igual que los demás.

Y si calificamos la opinión de esa edil como de un “sincericidio”, es que al intentar explicar la naturaleza de los “haberes” a que se refiere en la resolución que nos ocupa -la que entre paréntesis se aclara que al decir “haberes” se está diciendo “dieta”- se pretende dejar en claro que no tiene la misma, ni carácter remunerativo ni alimentario. Lo que lleva a preguntarse, de ser las cosas de ese modo, es decir al no ser una remuneración, y tampoco un aporte de naturaleza alimentaria, entonces ¿qué es lo que es?

Para empezar cabría señalar que aquel que la concejal tiene como cargo “honorario”, no es tal; en la medida que “cargo honorario”, referido a una persona, es el de a quien “se le confiere los honores, pero no la propiedad de una dignidad o empleo”; mientras al que alude la concejal, y que es el mismo al que el que ella desempeña tendría que ser –aunque no lo sea ahora en casos como el suyo - de carácter “ad honorem”-. Es decir, un cargo por el cual se despliega actividad que se lleva a cabo sin percibir ninguna retribución económica alguna.

Mientras tanto si recurrimos al diccionario, nos encontramos que el mismo se refiere indirectamente a la “dieta”, cuando el definir lo que es un “cargo honorífico” señala que “el concepto define diversas formas de compromiso social. Las personas asumen voluntariamente tareas en beneficio de la sociedad. Por ese trabajo no reciben paga, sino, a lo sumo, una compensación de gastos”. Algo que haría considerar que el ocupar el cargo de concejal, en cuanto “cargo honorífico”, significa asumir un compromiso social, que implica trabajar en beneficio de la ciudad sin recibir pago alguno o, en el mejor de los casos, una compensación por los gastos realizados, algo que parece razonable.

Siempre, claro está, que en concepto de “compensación por gastos” no se entienda la percepción de una suma fija mensual respecto a la que no se deba rendir cuentas, sino de “un pago efectuado contra la presentación de comprobantes”.

De allí que cabe pensar que en algún momento se produjo “un quiebre”, o sea una disrupción; por la cual se siguió aplicando ese nombre –el de dieta- a un concepto que no era el primigenio, en el caso de los legisladores. Y como los concejales han terminado por considerarse tales, allí residiría la explicación de lo que mal acontece. Pero como tiene su costo, si bien el cargo de concejal ha dejado de ser “honorífico”. No faltará, mientras tanto, algún mal pensado que, ante lo explicado, se pregunte si en el caso de muchos Concejos Deliberantes, sus miembros además de cobrar una dieta, no cobran una compensación por los gastos realizados en ejercicio de sus funciones. Ya que, de ser así, nos encontraríamos con las concejalías convertidas en “cargos con doble dieta”.
Fuente: El Entre Ríos

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