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Spotify y Netflix, dos plataformas muy conocidas
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Ya casi ni sabemos lo que es una olla. No solo porque se las utiliza poco, ya que resulta cada vez más difícil, sino imposible, llenarla. Una situación explicable por ese dicho -más preciso, un lamento- que inclusive se nos ha caído de la boca, el cual hace referencia a “lo caro que está todo”.

Sino también, por el hecho de los cambios en las preferencias culinarias, ya que el puchero y el caldo substancioso e insuperable –el que ahora ha sido sustituido por un polvo ensobrado que se abre para echarlo en una taza llena de agua caliente- y a la comida guisada, de las que dicen los que saben es la más difícil de hacer bien, se los ha reemplazado por la “comida rápida”, a las que algunos trasnochados intentan darle una mayor e inmerecida categoría refiriéndose a ella, como “fast food”.

Pero lo que ha sobrevivido, es la expresión “raspando el fondo de la olla”, para hacer referencia a una situación de penuria extrema. Expresión que nada tiene que ver con “el pasar el pan por el fondo de la fuente”, algo hecho con el objeto de embeberlo con los restos de salsa o del aliño, algo que suena al quebranto de las buenas maneras, a las que se las ve sucumbida por la gula, cosa bien distinta al hambre.

De allí que queremos creer que no es del todo ocioso, hacer referencia a una enciclopedia que aclara el sentido de esa expresión, diciendo que “cuando una persona se encuentra en un estado de pobreza, o en una situación desesperada por no tener recursos económicos suficientes, se dice que está raspando la olla".

Se trata, por supuesto, de una expresión figurada, que recuerda a “la persona que raspa el fondo de una olla para obtener hasta la más minúscula partecita de un alimento”.

De allí que con un nuevo impuesto anunciado desde las altas fuentes del gobierno provincial, se nos ocurre que este ha avanzado más allá del fondo de la olla. Y es así como se lo ve, en una muestra de ingenio, en apariencia mal aplicado, ocupándose en tratar de raspar la parte exterior de la olla. El mismo sector al que se lo veía, en épocas idas, engrosar con sucesivas capas de hollín, en el caso de amas de casa nada diligentes, y que por ese motivo no se les pasaba por la cabeza, hacerlo con la olla que en forma cotidiana colocaban a calentar con el fuego de la leña o el carbón.

Al menos esa es la composición de lugar, que cabe hacer, a estar al contenido de un documento oficial en el que de una manera precisa efectúa ese anuncio. En el cual se señala que “por iniciativa presentada por las diputadas y los diputados (nos preguntamos, porque no acortar la mención, aludiendo a los “diputades”, adoptando esa jerga espantosa, consecuencia del empeño criminal de imponerla, destrozando nuestra lengua), por los diputados –se repite enmendado la plana correctamente- del Bloque Justicialista Frente Creer. Por la cual se procura incluir en el Código Tributario una alícuota especial del tres por ciento a los ingresos derivados de la comercialización de servicios de suscripción online para el acceso a toda clase de entretenimientos audiovisuales.

En la misma declaración se añade que la medida alcanzará a aquellos que “transmitan desde internet a televisión, computadoras, dispositivos móviles, consolas conectadas y/o plataformas tecnológicas por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, y se verifique la utilización o consumo de tales actividades por sujetos radicados, domiciliados o ubicados en territorio provincial”.

Se trata de una disposición manifiestamente desacertada, independientemente de la suerte que corra al ser tratada, dado que ese impuesto es de la categoría de los “trasladables”, dado lo cual la empresa gravada con el mismo y que en consecuencia lo paga, más temprano que tarde –mejor habría que decir el día que llegue el descongelamiento de los precios, de ser el caso que el congelamiento los alcance, como consecuencia del final de la fase 10 de lo que en ese momento llevara el nombre de “solución final e inteligente” de nuestra cuarentena-, se asistirá a incorporar el monto del tributo, al precio del servicio.

Lo que viene a dejar en claro que el que se pretende aplicar es un “impuesto regresivo”- aunque lo sea así en forma indirecta-, ya que de una manera subrepticia no será pagado por las empresas prestatarias de este tipo de servicios, sino por sus usuarios.

Entre los que hay, como es sabido, y el crecimiento permanente y cada vez más extenso de los abonados a este tipo de servicios, terminará ese impuesto golpeando con mayor fuerza en “las finanzas” de las personas de menor “capacidad contributiva” y de rebote en sus grupos familiares.

Una referencia expresa exige precisamente este grupo, ya que este tipo de servicios no solo es utilizado para establecer todo clase de contactos ente las personas, o con fines de entretenimiento, sino que se los emplea también –y ojalá que lo sea cada vez en mayor medida- para la realización de cursos de aprendizaje a distancia. De donde en infinidad de casos la incidencia de la nueva carga, vendrá a afectar también indirectamente al “derecho de aprender”.

Sería de interés cual es el monto de dinero que en esferas gubernamentales se estima es posible recaudar con este flamantísimo gravamen, el cual sea dicho de paso, no es siquiera una idea original, ya que no es otra cosa que la creación de un gravamen similar al aplicado por el gobierno cordobés, a estar al anuncio que nos ocupa.

Todo lo hasta aquí dicho lo consideramos de importancia, ya que la única justificación que consideramos admisible para la aplicación de esta nueva carga impositiva, cabría encontrarla en que se asegurara la interconexión “con la red” de todas las aulas de los establecimientos de enseñanza de la provincia.

Porque como se sabe, y esta es una forma de actuar muy frecuente en los ámbitos oficiales, imaginamos que si lo que ha sucedido hasta ahora en la materia, se diera en el caso imaginario de crear un nuevo animal, por manos estatales, cabría suponer que empezarían por la cola para terminar con la cabeza. Ya que no es otra cosa lo que se ha hecho comenzando por la distribución de minicomputadoras individuales, antes de asegurar la posibilidad de contar con el acceso a la red de todas ellas, y de capacitar a los docentes para que los mismos estén en condiciones de aprovechar al máximo las posibilidades de ese modo brindadas.

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