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Los controles en accesos
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No hemos podido menos que advertir la cantidad de personal de seguridad pública, empleado en los retenes que sirven más que de barricadas, como portones celosos en estos tiempos de pandemia.

Una muestra de trabajo valorable, si se tiene en cuenta tanto la duración de cada jornada, el hecho de trabajar a la intemperie, y lo rutinario de la tarea, matizada tan solo por un excepcional incidente, en el que en la mayoría de los casos ellos desempeñan más que el papel de actores, el de pacientes y hasta sufridas víctimas. Es que en más de una ocasión, la negativa a “dejar entrar” o no “permitir salir”, da origen en aquel a quien perjudica esa prohibición, una reacción la que por más que sea en ocasiones explicable, no por eso deja de ser la expresión de una censurable intemperancia.

Y al ver al personal policial, junto con prefectos y gendarmes cumpliendo esos roles -el caso de los inspectores municipales de tránsito, es algo diferente, sin que en esa distinción pueda encontrarse nada de peyorativo ni discriminatorio- no hemos podido menos que ponernos a pensar, si es razonable utilizar un personal como el indicado, cuyo lugar está en preservar la seguridad de la comunidad en la que cumple funciones, como encargado de cumplir este tipo de tareas, en desmedro de las suyas.

No se trata de desmerecer esa tarea anómala que se les asigna, sino tan solo indicar que ella conspira contra el que es su valioso rol específico. Es por eso que no hemos podido menos que preguntarnos, si teniendo en cuenta la cantidad de empleados públicos “licenciados”, como consecuencia de la parálisis administrativa consecuencia de las circunstancias aludidas, no hubiera sido posible afectarlos en el caso de que no sean “personas en situación de riego”, al cumplimiento de ese tipo de tareas.

Se trata tan solo de una ocurrencia, cuya posible demostración de ignorancia, estamos de cualquier manera convencidos que es inversamente proporcional a la reacción que al tomar conocimiento de ella, han tenido los hipotéticamente afectados.

De cualquier manera, el haberse en la administración pública obligado a ingresar en situación de “paro forzoso remunerado” a todo empleado público que no cumpla un “servicio esencial”, debería servir como una información útil no para prescindir de empleado alguno, sino para ubicarlo en el lugar que su presencia resulte más provechosa, no solo para los que padecemos la condición de simples administrados, sino también para una administración pública que tanta muestras nos da de su pachorriento andar.
Fuente: El Entre Ríos

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