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El sistema eléctrico argentino viene teniendo serias dificultades desde hace aproximadamente 20 años porque básicamente fue diseñado bajo la Ley de Margo Regulatorio 24065, que se adaptaba a un modelo económico basado en la convertibilidad, que también expiró hace igual número de años. La ley dividió actividades que anteriormente se desarrollaban en forma integrada en tres subsectores claramente definidos: Generación, Transmisión y Distribución.

Por el Ingeniero Federico Schattenhofer

En su primera década de vida (la de los 90) la Ley 24065 arrojó, según el cristal con que se mire, resultados positivos y negativos. En efecto entre los primeros están los que sostienen que gracias a ella se recuperó el sistema eléctrico luego del colapso que se dio en los últimos años de la década del 80. Entre los segundos están los que, además de criticar los procesos de privatizaciones, sostienen que el criterio marginalista de fijación de precios provocó una sobreoferta fundamentalmente en los sectores de generación y distribución y un escaso desarrollo en el transporte. Quedó claro sí que el sector de generación, declarado de interés público, funcionó bajo las reglas de la competencia y los sectores de distribución y transporte, declarados como servicios públicos, quedaron bajo el modelo de monopolios regulados (regulados???).

En la segunda década, ya sin el modelo de convertibilidad, la Ley 24065 tuvo que adaptarse al nuevo modelo socio económico a través de diversas resoluciones y decretos que intentaron suplir la enorme brecha que se generó entre la realidad y los postulados mismos de la ley. Quedó claro sí el abandono del modelo de sobreoferta para pasar a uno de sobredemanda, estimulándose a esta última a través de precios subsidiados, tecnologías accesibles para el confort y también lo que se conoce como sustitución de importaciones que abrazó la industria nacional. Nuevamente se expresaron dos visiones al respecto. Una que la criticó diciendo fundamentalmente que con esa política energética se desalentaron inversiones y se dilapidaron las realizadas en la década anterior y por otro lado la visión que expresa como necesario el impulso a la demanda y el acceso de los sectores postergados e industrias locales con energía/potencia a bajo costo.

La tercera década se caracterizó por dos posiciones más radicalizadas y casi diríamos enfrentadas. En efecto durante la primera parte de esa década (hasta el 2015) se intentaron tomar decisiones más fuertes para corregir distorsiones, como fueron los intentos para quitar subsidios a un sector de la sociedad y a las grandes demandas industriales teniendo más éxito en estas últimas que con las primeras, ya que no se dispuso de un sistema claro de identificación de residenciales con capacidad de pago que no necesitaban subsidios. Otro intento fue reactivar el nivel de inversiones en generación a través de algunos fondos establecidos como cargos a la demanda (FONINVEMEN) y el impulso de la Generación Nuclear. En la segunda mitad de esta década se intentó volver a los postulados iniciales de la Ley 24065 que, entre otros, sostenía que se trataba de un servicio cuyos costos económicos debía afrontarlo quien los ocasionaba. Se consideró sí al sector más vulnerable de la sociedad como exceptuado de esta premisa y se diseñó el instrumento de Tarifa Social para la conservación de subsidios. Para el resto de los sectores se planteó un esquema de eliminación de subsidios que aún se discute si fue a través de un proceso gradual o tuvo más impacto de schok. Lo cierto es que en el último año de la década y ante las condiciones políticas y económicas (fuerte devaluación) se interrumpió este proceso de eliminación de subsidios volviéndose no a las condiciones iniciales pero sí a muy similares.

Nos encontramos transitando los inicios de la cuarta década de la Ley 24065 y aun ante la paralización e incertidumbre que nos genera la pandemia COVID 19 se hace necesario evaluar la continuidad, con las adaptaciones pertinentes, de la Ley 24065 o la implementación de un modelo energético distinto, para lo cual habrá que tratar una nueva ley o modificar la actual. En cualquiera de los dos casos habrá que tener en cuenta diversos aspectos que son fundamentales. Uno de ellos es la situación social que a diario nos interpela mostrándonos que un importante sector de la sociedad no está en condiciones de hacerse cargo de los costos que ocasiona cuando utiliza un servicio. ¿Cuál será la asignación más eficiente que deberá hacer el Estado para asistirlos sin afectar al resto de la sociedad que tampoco está atravesando una holgada situación? El otro aspecto a tener en cuenta para diseñar un nuevo modelo energético es la tercera revolución industrial a la que estamos asistiendo. En efecto, términos como redes inteligentes, energía distribuida (micros generadores), tecnología 4.0, el internet de las cosas, ya no son cuestiones de largo plazo (ni siquiera de mediano) sino que se están incorporando a nuestras vidas cotidianas. Por ello es necesario considerarlas en un nuevo modelo energético que se analice porque evidentemente no estaban contempladas en la Ley que ya se aproxima a cumplir las cuatro décadas.

El servicio eléctrico sigue siendo clave para la vida en sociedad y el desarrollo económico. Por ello su evolución mantiene estrecha relación con el PBI de cualquier país. Es de esperar que se adopten las Políticas Publicas más adecuada para asegurar un crecimiento sostenible sin tantos vaivenes como ocurrieron en las últimas décadas analizadas sintéticamente en este humilde documento.
Fuente: El Entre Ríos

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