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Se conocieron los resultados de la prueba escrita a la que fueron sometidos los participantes de un concurso de oposición llevado a cabo por el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, con el objeto de cubrir los cargos de fiscales en varias de las jurisdicciones en las que está dividido el territorio provincial. Cabe señalar que la prueba escrita, como una etapa del concurso, fue llevada a cabo el 1 de octubre del año pasado; así como que hasta el momento del anuncio del que acabamos de dar cuenta, se produjo el proceso de análisis y evaluación de quienes habían rendido la prueba indicada, a la cual fueron sometidos los concursantes.

En este orden de ideas, vale destacar que desde la adopción por el Estado provincial en materia penal del proceso oral acusatorio, se asiste a una revalorización de la figura del “fiscal” dentro de la estructura del proceso.

Es que en el sistema tradicional verbal y actuado, durante la etapa de instrucción del proceso penal, la prueba testimonial recolectada era incorporada a un expediente, con toda una variedad de prueba documental, en lo que se conoce como “instrucción de la causa” –o sea la recolección de toda la prueba vinculada con el hecho de naturaleza penal investigada- quedaba a cargo de un juez que así precisamente se llamaba, mientras que tanto el fiscal, como titular de la acción pública, como el abogado defensor del imputado en el caso que lo hubiere, podía interesarse de la producción de prueba y aportarla.

Con el cambio radical operado en nuestro sistema procesal penal, la investigación del delito, razón de ser de la causa abierta, queda a cargo del fiscal, sin perjuicio de los aportes que pueda hacer el abogado defensor en el caso de la existencia de un imputado. Mientras tanto desaparece la figura del juez de instrucción, que ahora viene a ser sustituido por el denominado juez de garantía, que, tal como se desprende de su nombre, tiene como misión garantizar estén ajustadas a derecho todas las medidas procesales adoptadas, inclusive si fuere el caso, de esa manera resultara procedente la detención provisoria del imputado procesado.

Y hasta aquí llegamos, dado que no es nuestra intención ocuparnos con detenimiento de este proceso, sino de ubicar dentro de ese contexto, tal como indicábamos, la revalorización de la figura del fiscal desde el inicio mismo del proceso, como titular de la acción pública.

A lo que sí se impone referirse en forma expresa, atento a las motivaciones que más abajo se señalarán, es al hecho que el concurso de marras ha sido convocado para cubrir dos cargos de agente fiscal en Concordia y Gualeguay y uno en Gualeguaychú, Chajarí, Concepción del Uruguay y Villaguay. O sea, se trata de ocho cargos en total.

Mientras tanto de acuerdo a la información con que contamos –de la que se deduce que el número de ellos puede ser mayor pero no menor- los concursantes que se inscribieron para concursar fueron 50. Y que de entre ellos, los que en la actualidad son abogados “a cargo” de un Juzgado o desempeñándose como Vocal de Cámara -que de una manera impropia pero más comprensible puede mencionarse como “suplentes”- son 10 de ese total de 50 que concursan.

Además, es de interés señalar que esos 10 concursantes que ejercen funciones de juez o de vocal, en la prueba escrita rendida, obtuvieron un puntaje que los ubica a cada uno de ellos en las ubicaciones 1,7,8; 11,15,19,21; 24,34 y 35 del listado correspondiente. Algo que viene a significar que –pendiente la entrevista personal de cada uno de los concursados con el plenario del jurado, circunstancia que puede llevar a una modificación de las posiciones en ese listado atendiendo a los resultados de la evaluación que ese jurado efectúe a cada uno de ellos-, tan solo 3 de los 10 concursantes en funciones estarían en condiciones de optar por un lugar entre los 8 cargos concursados.

Cabría atenuar la crueldad de esas cifras señalando que, en muchos casos, la tensión del momento hace flaquear el rendimiento, pero de cualquier manera ese análisis puede servir, si no para para abrir un interrogante acerca del grado de idoneidad de algunos de los mencionados concursantes, la cual lejos estamos de poner en duda, sino para atender al hecho que para esas suplencias debería contarse con listados de postulantes, entre los cuales cupiera optar por los mejores.

Es de aclarar que, en principio, el daño no es de mayor cuantía ya que siempre queda abierta la posibilidad de apelación ante las resoluciones que tanto el fiscal como la defensa considera que provocan un agravio. A lo que se suma el hecho que quienes actúan como jueces de garantía, no son los que terminarán dictado sentencia al fin de las audiencias en las que se despliega el juicio, pero de cualquier forma consideramos que de esa manera queda desnuda una situación capaz, sino de preocupar, al menos de ubicarse en una posición de alerta.

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