Atención

Esta imágen puede herir
su sensibilidad

Ver foto

Compartir imagen

Agrandar imagen
Diputados debate sobre contrataciones del Estado
Diputados debate sobre contrataciones del Estado
Diputados debate sobre contrataciones del Estado
En nuestro Estado Provincial, como en el caso de todos ellos, en atención a los innumerables servicios que las normas constitucionales le imponen prestar a su cargo en forma directa, y también en aquellos en los que, por razones de conveniencia, asuma la obligación de prestarlos, se ve de una manera continua ante la necesidad de celebrar una infinita cantidad de contratos con particulares.

Una situación que se da, para dar un solo ejemplo, cuando el gobierno provincial contrata la construcción de un edificio destinado al funcionamiento de una escuela, donde se hace presente una contratación vinculada con un servicio que la Constitución provincial pone a su cargo. O en caso – es otro ejemplo-que el mismo gobierno decida crear y poner en funcionamiento una empresa ferroviaria, servicio que toma a su cargo por razones de conveniencia, y que, como no necesita ser explicado, implica que para su gestión deban celebrarse infinidad de contrataciones.

Se trata de contratos por montos que van desde abonar como precio, sumas de dinero que representan grandes magnitudes hasta otros que relativamente son de valores insignificantes.

Y en todos los casos, actuando como en el derecho antiguo se calificaba realizado por “un buen padre de familia” debe procederse de manera que con el contrato a celebrar se obtenga el menor precio en pago de la mejor prestación.

Eso no representa un problema –aunque en realidad lo haya- en el caso de un individuo que maneja dinero propio y que tendrá que sufrir directamente las consecuencias de una desafortunada contratación. Distinto es el caso de las empresas privadas, sobre todo las de mayor envergadura, y en el de las contrataciones gubernamentales. Es que en estos casos, la contratación está en manos de quienes no son los dueños del dinero que manejan, de manera que quien negocia en nombre de aquéllos no tendrá, en principio, que soportar la consecuencia de sus desmanejos.

Existe un viejo refrán que advierte sabiamente que “el ojo del amo engorda el ganado”, pero como no podía ser de otro modo, no puede aplicarse el mismo en el caso de las contrataciones públicas, porque como resulta obvio, el Estado se ve necesariamente obligado a mirar con “ojos ajenos”.

Eso hace que con el objeto de evitar primero “tentaciones” de los que tienen que contratar en su nombre, y después los eventuales perjuicios de la “tentación consumada”, el Estado tenga que contar con mecanismos que hagan las negociaciones lo más transparentes posible, al mismo tiempo que asegurar la existencia de otros encargados de controlar si, al contratar, se han cumplido con todos los recaudos que hagan efectiva esa transparencia.

De allí que el concurso de precios, o la licitación que no es otra cosa que un concurso de precio más complejo son la regla en materia de contrataciones públicas; y que la contratación directa, es decir prescindiendo del cumplimiento de cualquiera de las exigencias señaladas, deba ser la excepción.

A la vez lo aconsejable es que en el caso de los contratos que signifiquen la aplicación de grandes sumas de dinero para poder cumplir con su objeto, es que los organismos de control –en el caso de nuestra provincia el Tribunal de Cuentas-tengan intervención desde el primer paso del proceso de contratación.

Todo lo hasta aquí señalado viene al caso, en atención al reciente y áspero debate acaecido en la Cámara de Diputados provincial, al ser tratado un proyecto de ley vinculado a las contrataciones del Estado provincial, cuya sanción es de interés especial para el gobernador Bordet, el que debería ser extendido a todos nosotros. Ya que él considera que se trata de una pieza más en su meritorio propósito de acabar con las escandalosas contrataciones públicas que se habrían vuelto habituales en administraciones anteriores.

Entre tanto, el meollo de la cuestión que aquí se trata, pasa por el proyecto de ley en discusión en nuestra Legislatura, con el que, entre otras cosas, se busca reglamentar el artículo 213 de la actual Constitución de la Provincia, cuyo texto resultara sancionado el 3 de octubre de 2008.

Suponemos que la norma es clara, y que su comprensión queda facilitada por el contexto precedente de esta misma nota. Su contenido es el siguiente; “Art 213: El Tribunal de Cuentas es un órgano de control externo con autonomía funcional….(que)… tiene a su cargo las siguientes funciones:…. En las contrataciones de alta significación económica, el control deberá realizarse desde su origen, sin perjuicio de la verificación posterior correspondiente a la inversión de la renta”.

Cabe señalar que el debate giró en torno a la forma en que debe quedar reglamentada esa norma, ya que mientras el bloque oficialista de esa Cámara consideraba que esa reglamentación debería quedar acotada a que el rol del Tribunal de Cuentas se aplicara en el caso de contratos con alta significación económica y que lo fuera desde el inicio del proceso encaminado a su celebración; en cambio el bloque opositor reclamaba que se extendiera esa exigencia a todos los contratos, y especialmente a los casos de contratación directa.

Se trata indudablemente, a la que nos referimos, de una cuestión opinable, aunque importante dado nuestro contexto, caracterizado por concursos de precios y licitaciones amañadas, así como también de contrataciones directas con dudosos fundamentos, cuando no sin fundamento alguno.

Contrataciones directas en las que puede darse el caso, como realmente se lo da, que sean precisamente de alta significación económica, la redacción ampliada de las competencias del Tribunal de Cuentas, queda totalmente justificada.

Al mismo tiempo permítasenos efectuar una digresión tangencial, respecto a una cuestión que si bien en apariencia es ajena al contenido de la nota, no solo es importante hacer referencia, a ella sino que, inclusive, cabe considerarla como insoslayable.

Nos estamos refiriendo al hecho –que por otra parte no es el único- que de culminar con su sanción, y su posterior promulgación, el proyecto de ley al que nos venimos refiriendo, significaría que esa norma vino a ser reglamentada a más de diez años del momento en que la Constitución del 2008 fuera jurada. Se lo repite, más de diez años después…

Lo que viene a demostrar que la fiebre de constitucionalismo de entrecasa que hemos vivido en las últimas décadas, tenía un objetivo que por lo principalísimo cabría considerar como el único, cuál era el de permitir la reelección del gobernador. Todo ello adornado de mil maneras para que ese supuesto reclamo popular –así al menos se lo vendía- fuera presentable.

Enviá tu comentario