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Ha obtenido medida sanción de la Cámara de Senadores de la Legislatura provincial un proyecto de ley que introduce cambios de diversa entidad a nuestro régimen municipal.

Como detalle a remarcar positivamente, se encuentra la circunstancia que, a estar a las explicaciones de los autores del proyecto, su texto fue elaborado efectuando reiteradas consultas a la totalidad de los restantes senadores, cuyos aportes fueron en su caso analizados e incorporados.

A lo que se agrega el hecho que, como antecedente valioso computable debe destacarse que muchos de esos senadores –inclusive los autores de la iniciativa- contaban con el valioso capital que significa su experiencia previa como alcaldes de los municipios donde se domicilian.

Cabe agregar que la mayor parte de las modificaciones incluidas en el proyecto de ley, al que se le ha dado media sanción, deben considerarse positivas, independientemente del juicio crítico que nos merecen algunas de ellas; por considerar –en esos casos excepcionales- que significan dar un paso atrás.

Es positiva la extensión del periodo de sesiones ordinarias del Concejo hasta el día 15 de diciembre –en la actualidad concluían el 30 de noviembre- aunque cabría preguntarse el porqué de no haber anticipado el inicio de ese período del 1 de marzo, al 1 de febrero.

A la vez se considera valiosa la disposición por la cual “el Cuerpo podrá solicitar al Departamento Ejecutivo, en cualquier época del período de sesiones, los datos, informes o explicaciones que sean necesarios para el mejor desempeño de sus funciones, los que deberán ser suministrados por escrito o verbalmente por el Presidente Municipal” - ya contenida en la ley cuya reforma se intenta- pero por otra parte consideramos excesiva la extensión del término dentro del cual el Departamento Ejecutivo Municipal debe darle respuesta.

Ello así, de tenerse en cuenta que el plazo máximo de noventa (90) días hábiles establecido en la ley vigente que cabe de por sí considerarse excesivo, se lo viene a dilatar en el proyecto, ya que en el mismo esos 90 días dejan de ser “corridos”, para estirarse en “hábiles”. Todo ello por ya que cabría esperar que se contemplaran plazos diferentes –todos ellos de menor extensión, contados en días corridos, acordes a la urgencia y complejidad de contar con la respuesta.

A la vez consideramos que en lugar de haberse ampliado el número de concejales necesarios para solicitar un pedido de informes –hasta ahora se necesitaba la firma de dos- se lo debía haber reducido a uno, teniendo en cuenta la posibilidad de existencia en el Cuerpo de “monobloques”, que de esa manera ven limitada su posibilidad de solicitarlo, de no contar con la buena voluntad de otros colegas.

De esa manera es así como la función de control que está en su obligación efectuar los concejales no solo como Cuerpo, sino que cabe considerarla que deben ejercer también en forma unipersonal, contrasta con el derecho que tiene tanto el Presidente Municipal como sus Secretarios de participar con voz, pero sin voto, en las deliberaciones del Concejo. Daría de esa manera la impresión –y esa impresión es mala de por sí, aunque sea equivocada- en una dimensión imprecisa, el Departamento Ejecutivo Municipal, ve a los concejales como “una molestia”; a la que dado que no se puede eliminar, se busca la forma de acotar.

Representa una formalización de la práctica actual, establecer en el proyecto que el Secretario del Concejo no tiene estabilidad y que debe cesar en su cargo a la finalización del mandato de cada gestión, salvo caso de remoción. Por nuestra parte consideramos que se debía haber dispuesto de la manera inversa; partiendo del hecho que no debería considerarse el cargo como destinado a ser ocupado por una “persona de confianza del presidente del Cuerpo - acotamos que hasta el momento invocando esa circunstancia, no hemos sabido de ningún caso de que este designe para cumplir esa función a su cónyuge-, o como es lo más corriente atendiendo a la necesidad de atender a una armazón político partidista.

Es por eso que estamos convencidos, que siendo la suya una función de carácter estrictamente burocrática, su designación -como la de todo otro funcionario o empleado del organismo- debe llevar expresa la estabilidad en el cargo; al mismo tiempo que su nombramiento debería ser materia de un concurso previo.

Resulta positivo –aunque más no sea de una manera incompleta como ocurre en el proyecto- que se asegure la estabilidad en sus cargos del Contador y Tesorero municipal, aunque resulta de lamentar que no se haya aprovechado la oportunidad, para establecer la exigencia de un concurso previo a todo nombramiento para ocupar esos cargos.

Cabría acotar, siguiendo con el tema, que sería esa una manera de “desacoplar” –dicho con una expresión que se ha puesto de moda- la burocracia dentro de ese ámbito, de la política partidista, con la creación de una burocracia, extensiva la práctica a toda la planta de personal, de carácter estable y capacitada en debida forma.

Importante resulta que de allí en más, de sancionar el proyecto en análisis, se convierta en obligatoria –hasta este momento era meramente facultativa-, la fiscalización de la actividad de quienes exploten concesiones de servicios públicos, por parte de funcionarios municipales, aun cuando en el título constitutivo de la concesión no se hubiere previsto esa facultad de contralor.

También que queden autorizadas las autoridades municipales a dar a conocer el “boletín oficial” municipal en formato digital. Y que en el mismo se deba incluir obligatoriamente en forma mensual – y no cuatrimestral cono se establece en el proyecto, modificando la actual periodicidad de esa información-el estado de sus ingresos y gastos y en forma anual una memoria y la cuenta de percepción e inversión.

No estamos en condiciones de pronunciarnos en cambio, acerca de la conveniencia de llevar de cinco a diez sueldos básicos de la categoría inferior del escalafón municipal el máximo del monto que limita las posibilidades de efectuar contrataciones directas; sobre todo las artimañas que en la materia se utilizan para sortear este tipo de obstáculos, dado lo cual se hace necesario sobre todo en la implementación de otro tipo de controles.

Para concluir, no podemos dejar de insistir en la circunstancia que ningún avance en materia legislativo es suficiente, sino viene acompañado por el respeto de los obligados a cumplirla. A lo que agregaríamos la vigilante alerta de los gobernados con el objeto de evitar esas normas sean transgredidas.

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