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Micaela una dolorosa muerte y sus secuelas

Recojo los hechos escuetos de la afrentosamente absurda muerte de una nota periodística, en lo que considero el paso previo indispensable para seguir avanzando.

Por Rocinante

Micaela García, la joven de 21 años que fue violada y asesinada a la salida de un boliche, en Gualeguay, por un hombre que ya tenía antecedentes de ataques sexuales. La noticia del crimen de Micaela, luego de siete días de intensa búsqueda, en abril de 2017, generó una fuerte conmoción a nivel nacional ya que la joven participaba activamente del movimiento Ni Una Menos y militaba en el Movimiento Evita. Por el femicidio fue condenado a prisión perpetua Sebastián Wagner, de 30 años.

Ahora el Congreso de la Nación acaba de dictar una ley que lleva su nombre, como consecuencia de haberse focalizado en su calvario, la conmoción social que provoca una ola que parece imparable de feminicidios, como expresión extrema de la violencia que en nuestra sociedad sufren tantas mujeres. Comportamientos todos ellos repudiables por la carga aberrante de la que dan muestras, y a los que es un deber compartido por todos no solo enfrentar sino también erradicar.
La presencia del machismo como criterio explicativo
Hechos como estos son considerados como una de las distorsiones extremas de una cultura ancestral, como es el caso de la sociedad patriarcal, cuya versión vernácula no sería otra que el machismo, en su versión más exacerbada.

Del machismo existen conceptualizaciones numerosas, diría que hay tantas como para el gusto de cada lector, de las que reproduzco una que me parece completa por todo lo que en ella se incluye y que viene a señalar que el machismo es una ideología que considera a la mujer un ser inferior en uno o varios aspectos con respecto al hombre. O sea que es un conjunto de creencias, prácticas sociales, conductas y actitudes que promueven la negación de la mujer como sujeto en ámbitos diversos. Los ámbitos en los que se margina al género femenino pueden variar, y en algunas culturas, se dan todas las formas de marginación al mismo tiempo.

Desde la óptica opuesta, un Diccionario ideológico feminista, considera al machismo como el conjunto de leyes, normas, actitudes y rasgos socioculturales del hombre cuya finalidad, explícita y/o implícita, ha sido y es la sumisión de la mujer a todos los niveles: sexual, procreativo, laboral y afectivo.”

El feminismo es un conjunto de movimientos sociales cuyos objetivos se fundamentan en la visibilización y el empoderamiento de las mujeres y el cuestionamiento de los roles de género en los cuales se considera que lo femenino queda eclipsado por lo masculino. Por consiguiente, el feminismo es un fenómeno social vinculado a un contexto histórico determinado, y se va transformando a lo largo de los años a medida que avanza la historia. Se centra en reivindicaciones relacionadas tanto con la legislación como con las costumbres y hábitos de una sociedad que aún arrastra dejos machistas, debido a los siglos de dominio sobre la mujer.
Feminismo y hembrismo
Según se enseña, en el plano de una teoría que por mi parte considero que tiene escondidos ingredientes homofóbicos, el hembrismo es un neologismo que se utiliza para referirse a una actitud que legitima el menosprecio y los ataques hacia los hombres por el hecho de serlo. Se añade que “suele ser equiparado al concepto de misandria, que significa "odio hacia los hombres", si bien este último término tiene más que ver con una actitud que puede exteriorizarse de un modo más directo o no, mientras que lo primero es algo observable. Por consiguiente, la idea de hembrismo tiene que ver con el sexismo.

Es así que quienes han instalado el tema, destacan las diferencias entre feminismo y hembrismo. A ese respecto se señala que mientras el feminismo es, fundamentalmente, un producto de la historia, y su razón de ser tiene que ver con una desigualdad que tradicionalmente ha perjudicado a las mujeres y se ha manifestado, más que en inquietudes individuales, a través de los movimientos sociales que le dan forma y que vendrían a ser lo contrario al patriarcado.

Mientras que el hembrismo, en cambio, sí sería una actitud individual, porque no se deriva de un sistema cultural o legal de desigualdad en el que las personas que han tenido más poder hayan sido históricamente las mujeres.

Es por eso que al hembrismo se lo considera más un fenómeno psicológico que social, una postura que con reparos, porque según se dice todo lo social repercute sobre lo psicológico y viceversa.

Al feminismo se le puede poner una fecha de nacimiento, que normalmente coincide con la época de la Ilustración, porque es un movimiento social e intelectual, mientras que el hembrismo, en cambio, teóricamente puede ser encontrado en cualquier momento pasado, porque solo depende de que haya una persona que, por una u otra razón, rechace u odie a los hombres.

De allí que se destaque que el feminismo no propone medidas para restar bienestar y poder de manera indefinida a los hombres por el simple hecho de serlo, algo que hace el machismo, mientras el hembrismo, en cambio, sería el odio hacia los hombres porque sí, es decir, de forma indefinida e independientemente del contexto, es su condición de hombre lo que produce rechazo a causa del sexismo.

Si bien los movimientos feministas consideran que ese concepto es una construcción efectuada para perjudicarlos, no resulta según los analistas de ese fenómeno un concepto que tiene que tomarse como un tabú.

Por la ley de la que me ocupo se instituye el que pasa a ser nombrado como Programa Nacional Permanente de Capacitación Institucional en Género y Violencia contra las Mujeres Micaela García.

El mismo tiene como objetivo la formación y capacitación permanente en gestión con perspectiva de género, el cual es a la ver un requisito obligatorio para desempeñarse en la función pública.

Son obligados a cumplir con las obligaciones de capacitarse en esa materia todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por cargo electivo, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, en el ámbito de los tres poderes del Estado nacional.

Y como si de esa manera las cosas no quedaran demasiado claro, otro artículo de la misma ley vuelve sobe una enumeración mas farragosa de ese enunciado señalando que esa “capacitación de las máximas autoridades del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial estará a cargo del Consejo Nacional de las Mujeres, entendiendo por tales: el o la Presidente y Vicepresidente de la Nación; los y las Senadores y Diputados de la Nación; los y las magistrados del Poder Judicial de la Nación; los y las magistrados del Ministerio Público de la Nación; el o la Defensor del Pueblo de la Nación y los adjuntos del Defensor del Pueblo; el o la Jefe de Gabinete de Ministros, los y las Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional; los y las interventores federales; el o la Síndico General de la Nación y los y las Síndicos Generales Adjuntos de la Sindicatura General de la Nación, el o la presidente y los y las auditores generales de la Auditoría General de la Nación, las autoridades superiores de los entes reguladores y los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional; los y las miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento; los y las Embajadores y Cónsules; el personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio Penitenciario Federal y de la Policía de Seguridad Aeroportuaria con jerarquía no menor de coronel o grado equivalente según la fuerza; los y las Rectores, Decanos y Secretarios de las Universidades Nacionales; los y las funcionarios o empleados con categoría o función no inferior a la de director general o nacional, que presten servicio en la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función.

La capacitación de todos los funcionarios comprendidos en esa reiterativa enumeración debe hacerse según contenidos elaborados por el Consejo Nacional de las Mujeres, organismos que junto al Ministerio de Modernización de la Nación son los órganos de aplicación de la ley.

Se aclara que dichos contenidos deben velar por una efectiva sensibilización de las personas que se desempeñan en el ámbito de la función pública respecto del cumplimiento de la garantía de prevención de la violencia de género, conforme los preceptos rectores establecidos por el artículo 7º de la Ley 26.485, Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales.

No se puede dejar pasar por alto el hecho que todos los funcionarios que hemos visto están obligados a cumplir con esos cursos de capacitación deben repetirlos todos los años, así como que la realización es un requisito necesario para la promoción a niveles superiores por concurso o progresión. También que el incumplimiento de la obligación es considerado falta grave, da lugar a sanción disciplinaria de las personas responsables y obsta a la efectivización del ascenso en su caso.
Consideraciones que me provoca la ley
Como las mismas pueden parecer nada halagüeñas, dado el hecho que la considero un dislate (afirmado esto desde una perspectiva objetiva, en la que está por lo mismo ausente toda intención peyorativa y menos ofensiva), debo remarcar que la muerte de Micaela la considero una tragedia íntimamente, de aquellas que provocan una empatía afectiva especialmente con sus padres. A lo que se agrega el hecho que soy consciente de la situación de dependencia y subordinación en que ha vivido la mujer respecto al varón, situación sobre la que debe actuarse con toda celeridad de manera de lograr acabadamente su erradicación.

Dicho lo cual considero totalmente prescindibles conceptos de una clara connotación ideológica, como es aludir a Micaela como una militante, o menciones prescindibles como referencia a estados de cosas por todos conocidos capaces de avivar polémicas sin sentido, cual la de la referencia a la existencia de un sistema patriarcal, que castiga a todo grupo vulnerable que no responde a las jerarquías sociales hegemónicas, las cuales se encuentran arraigadas en la cultura machista, amplificadas por instituciones públicas y privadas.

También que resulta una forma mezquina de plantar un grave estado de cosas existente y que demuestra la existencia de graves falencias considerarlo al Estado como responsable de la muerte de Micaela, cuando su impotencia demostrada en el ejercicio del monopolio de la fuerza, constituye una responsabilidad que se extiende a todas las mujeres y también a los varones que viven bajo lo que es su manto de su obligada, aunque tantas veces no ejercida protección.

A lo que se agrega el hecho, que luego de una larga y minuciosa enumeración y descripción de las normas que sucesivamente se ha ido dictando en procura de acabar con la discriminación de la mujer, se concluye por señalar que en marzo de 2009 se sancionó la ley 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, para abordar los distintos tipos de violencias ejercidas contra las mujeres, entre las que se incluyen la doméstica, institucional, de libertad reproductiva y obstétrica, mediática y laboral.

Atento a lo cual, da la impresión de que no solo se siguen apilando normas tras normas en la materia, sino que ahora se ha decidido mandar a todos los funcionarios públicos a la escuela para que comprendan acabadamente lo que es la discriminación femenina.

Algo que me lleva a preguntar si las funcionarias mujeres están incluidas en esa capacitación obligatoria, pero sobre todo si la misma no queda corta, ya cuando existen tantas materias para cuya capacitación los funcionarios deberían ser mandados a la escuela, como es el caso de la corrupción que ahora está de moda.

Incluso hay más, ya que no estaría demás preguntarse si en realidad no se nos deberá a todos, absolutamente todos, mandarnos a la escuela.

No puedo dejar de pasar por alto, el hecho preocupante de que legisladores de todos los partidos, dando muestras de una transversalidad a la que se ve ausente a la hora de coincidir en otras imprescindibles políticas de estado, hayan consentido en ser avasallados por la presión social, provocada por el reciente escándalo sexual, para sancionar a los apurones una ley cuando menos desprolija, tanto en su contenido como en sus fundamentos, para capacitarse en esa materia todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por cargo electivo, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, en el ámbito de los tres poderes del Estado nacional.
Fuente: El Entre Ríos Edición Impresa

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