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La peste no es una cortina de humo, aunque se la use en ocasiones como tal

Entre las tantas confusiones a las que asistimos a la actualidad, una de las principales está en confundir pandemia con cuarentena, al mismo tiempo que atribuimos a aquella la manera, sin lugar para ninguna alternativa, con la que transitamos esta última.

Por Rocinante

A la vez, entre quienes correctamente distinguen entre una y otra, están mucho de los que exageran por una parte los argumentos que esgrimen frente a esa conjunción. Algo que se traduce en el hecho que esos argumentos no queden fundamentados de la manera correcta, y que inclusive lleguen a estarlo de una manera mentirosa. Todo ello con la consecuencia de que se haga presente el peligro cierto de confusiones y confrontaciones como las que en estos momento amenazan no solo a nuestras instituciones, sino lo peor, que es en parte una consecuencia de ello, a la sociedad toda.

De allí que mi propósito en la ocasión es la de señalar qué si bien es en principio adecuado aludir a la peste, señalándola como una cortina de humo, para desviar la atención del público, el así indicarlo, me obliga a destacar otra circunstancia. Es que esta peligrosa estrategia que se da cuenta desde el oficialismo gobernante, tiene su contrapartida en la confusa, y aun en ocasiones hasta la errónea manera, de enfrentarla por parte de la oposición.

Ya que considero que, al amontonar argumentos valederos, junto a otros erróneos, en un revoltijo confuso, no solo se trasmite a la ciudadanía un mensaje que esta va a tener dificultades mayores al momento de interpretarlo correctamente, sino que a la vez, con ello se corre peligro de perder credibilidad.

Como resultado de lo cual, desde ambos costados de la tan meneada grieta, se asiste a un reforzamiento de posturas en el que la emoción sofoca a la razón, mientras quienes no comulgan ni con unos ni con otros, y que en consecuencia están en condiciones de adoptar posiciones razonables y objetivas, ante las cuestiones que hacen al quehacer público, de contar con los aportes indispensables de ese tipo para hacerlo, ven cómo desde su impotencia, agregan a la confusión, frustración.
El proyecto de ley, al que el Senado de la Nación ha dado media sanción, por el que se crea una comisión investigadora de implicancias acotadas del caso Vicentin
Debo ingresar al análisis del tema con una digresión, referida al hecho lamentable (el que muestras el desinterés de un gran número de nuestros legisladores en procurar reforzar nuestra institucionalidad) de que en su momento, y contando con media sanción, perdiera estado parlamentario dado el transcurso del tiempo en que pasó sin que lo tratara la Cámara de Diputados de la Nación, y que fuera presentado por los senadores nacionales María C. Perceval y Miguel A. Pichetto el año 2017, con el objeto de que el Congreso y cada una de sus cámaras contase, con un régimen legal que sirva para encuadrar el funcionamiento de la comisiones investigadoras, ya sea unicamerales y bicamerales.

Y aquí, debo detenerme para aclarar que ese tipo de comisiones así se categorizan, según sean creadas por una sola de las cámaras, y por ende pueden integrarla algunos de sus miembros designados al efecto. O que la bicameral a aquellas en cuyo funcionamiento participan miembros de las dos cámaras.

Y debo todavía agregar (comprendo que la lectura de todo lo que escribo aquí, es tediosa cuando no farragosa, pero esa es la única forma de facilitar la comprensión generalizada de mis conclusiones sobre el tema) que en el caso de tratarse de una comisión investigadora unicameral, debe estarse al reglamento dictado por cada cámara. Algo que no ocurre en el caso de las comisiones investigadoras bicamerales, que a su vez deben ser creadas por una ley dictada para cada caso, o dentro del marco de un régimen legal ya vigente.

Quiere ello decir, que en el caso concreto que nos ocupa, no es válido apelar al argumento sobre el cual tanto machaca la oposición, en el sentido que para dar la media sanción a un proyecto de ley creando la indicada Comisión Investigadora, se hace indispensable contar con una mayoría especial de los dos tercios de sus miembros, ya que es suficiente para hacerlo el voto de la mayoría simple de los senadores presentes en la sesión.

Que, distinta hubiera sido la conclusión, en el caso de que se tratara de la creación de una comisión senatorial de investigación, o sea integrada únicamente por miembros del Senado, ya que en ese caso, al tratarse de una comisión unicameral y no bicameral, el reglamento de Cuerpo exige una mayoría de dos tercios de votos, que en este caso concreto la iniciativa no tuvo, dado lo cual el intento hubiera resultado fallido y la creación de la Comisión no hubiera resultado posible.

Es más, cabe sostener entonces (aunque no he escuchado ese argumento descalificador en boca de la oposición) que al actuar de esa manera, los senadores cristinistas buscan astutamente la manera de sortear esa imposibilidad, ya que cuentan en la Cámara baja con un número de diputados suficientes, como para aprobar el proyecto con el voto de una mayoría simple.

Algo que es así, guste o no, pero que, de cualquier manera, se trata de una situación que corresponde valorar en un ámbito que no es el estrictamente jurídico procesal.
Las atribuciones de la Comisión Bicameral Investigadora cuya creación se intenta
A este respecto me limitaré a señalar dos cuestiones, destacadas por los en su momento senadores nacionales mencionados.

La primera de las cuales, es aquella a la cual los mismos señalan que la cuestión central no pasa sólo por la posibilidad de creación de las comisiones investigadoras por el Parlamento, sino, y fundamentalmente, por la amplitud de las facultades que se les otorguen para el cumplimiento de su cometido y las restricciones a los derechos constitucionales de las personas que pueda provocar su accionar, teniendo en consideración que las garantías del artículo 18 de nuestra Ley Fundamental conforman un límite infranqueable para los allanamientos de domicilio, secuestros de papeles privados, interferencias de comunicaciones sin que la ley lo autorice y orden del juez competente.

La otra está referida a la circunstancia por la cual, en el esquema constitucional argentino el Poder Judicial, en ejercicio de facultades que le son propias, exclusivas y excluyentes, reserva para sí la atribución de controlar el accionar de las comisiones investigadoras del Congreso con el fin de tutelar los eventuales agravios a los derechos fundamentales. Dado que en el sistema de la Constitución no puede invocarse la existencia de poderes implícitos para desconocer expresas prohibiciones garantitas ni justificar la eficacia de las investigaciones en desmedro de los derechos personales.

De todo lo cual viene a desprenderse, que la Comisión a crearse no puede arrogarse las atribuciones de allanar domicilios ni secuestrar documentos (existen quienes dicen que inclusive nunca pueden hacerlo, limitándose su potestad a solicitar su exhibición), sin la autorización, restrictivamente acotada, concedida por el poder judicial.

Algo, lo precedentemente indicado, que resulta importante destacar, ya que según alguna información (no he tenido hasta el momento acceso al contenido íntegro del proyecto de ley que me ocupa), recogida de algunas fuentes, cercanas a las bancadas de la oposición senatorial, la necesidad de contar con esa autorización no está contemplada en la iniciativa, de donde aprobada la ley en esos supuestos términos, los senadores de la Comisión Investigadora, podrían ingresar manu militari a los domicilios privados, rompiendo puertas, y atropellando personas, para apropiarse de cuanto documento considerara de interés, de no hacerse presente en tiempo y forma el auxilio judicial.

En tanto, un reconocido constitucionalista, se trata de Néstor P. Sagüés, en una reciente nota periodística acerca del tema ha señalado con acierto que no es adecuado que una comisión legislativa se constituya primaria y puntualmente para investigar delitos, porque ello es propio del Poder Judicial y de sus organismos auxiliares, todo ello bajo las pautas garantistas del debido proceso. De acuerdo con el principio de "corrección funcional" (expuesto en la doctrina especializada por Konrad Hesse), si una tarea se encuentra encomendada a un órgano de la Constitución, él debe cumplirla, y no otros. Y ese órgano, conforme la tradición constitucionalista y la legislación procesal penal, en materia de enjuiciamiento por la comisión de posibles delitos, es la judicatura. Paralelamente, si el Poder Ejecutivo no debe asumir funciones judiciales (artículo 109 de la Constitución), tampoco, por analogía, debería hacerlo el Congreso.

Por mi parte, considero que ese es el argumento más fuerte que se puede esgrimir contra la formación de una comisión como la referida, ya que en la justicia ya existen denuncias efectuadas y causas abiertas sobre el tema, en las que cabe la presentación como querellantes de quien legítimamente invoque un interés público para hacerlo.

De donde la formación de la comisión propuesta, podría constituir un avance sobre la justicia, a la que no resultaría inadecuado considerarlo de atropello.
Consideraciones sobreañadidas
Debo comenzar por señalar que disiento en la posibilidad de llevar en situaciones como las actuales, sesiones virtuales de las Cámaras del Congreso nacional, con excepción de aquellas convocadas para formalizar proyectos de ley, de declaraciones o requerimientos donde no haya acuerdo unánime previo acerca de ellos por parte de los jefes de bancada.

Es que las reuniones de ese tipo deben ser de carácter presencial, fuera de los casos mencionados, sin perjuicio de adoptar todas las precauciones sanitarias contempladas en los respectivos protocolos.

Y de nada vale invocar la existencia de legisladores que por su edad u otras circunstancias se encuentran en situación de riesgo para su salud, ya que esa motivación no ha sido impedimento para que Congresos de otros países estén en cuidadoso funcionamiento, a lo que debe agregarse que el ejemplo que brindan funcionarios ejecutivos de todos los niveles en repetidos baños de pueblo, inclusive con el intercambio de besos, vienen a dar ejemplo de la posibilidad de comportamientos diametralmente opuestos a los adoptados en nuestro Congreso.

Por lo demás, en el caso de que exista algún legislador a quien la prudencia haga que se resista a participar en las sesiones programadas o en el trabajo de condiciones, dada las circunstancias apuntadas, queda en claro que su ausencia a todos los efectos, inclusive los remuneratorios, quedaría ampliamente justificada.

A ello se agrega el hecho de que se asiste en la actualidad a comportamientos dentro del actual sistema, violatorios de las reglas de juego adoptadas, que se están volviendo una constante.

Ese es precisamente el caso de la sesión virtual en la que se aprobó en proyecto de ley a que me refiero, ya que lo previamente acordado entre los bloques era que no se iban a tratar por este sistema no presencial, proyectos ajenos a la peste que soportamos. Y ese precisamente es el caso de los negocios de Vicentin, que son inclusive anteriores a las presidencias de los esposos Kirchner, y que por ende no guardan ninguna vinculación con la peste.

A lo que debe agregarse que causa rechazo la forma imperativa como las presidencias de ambas cámaras actúan, como si se consideraran dueñas del micrófono, que es lo mismo que se tengan por dueñas de las palabras de los legisladores, (con olvido que si se restringe hasta la supresión la parla, viene a quedar claro que se suprime el parla-mento). Y eso es lo que ha ocurrido no solo en el Senado de la Nación, sino en la Cámara de Diputados, donde se ha visto retar como un chico a un legislador que quería plantear una cuestión de privilegio.

Pero lo más grave aún es un estado de cosas que trasciende el ámbito parlamentario. Es lo que se hace presente en las diversas manifestaciones de odio que es frecuente ver emerger hasta sin motivo válido (eso en el caso de que quepa considerar que exista justificación alguna para que el odio se haga presente), en todos los ámbitos, al mismo tiempo que es notorio los actos de revanchismo o aun de venganza presentes en muchas de las acciones que se exhiben en el ámbito público.

Todo lo cual viene a decir que hasta el momento en que no nos reconozcamos mutuamente como personas y nos respetemos como tales, con el añadido que significa el sentirnos compatriotas tal como lo somos, no ya suenan a hueco sino que se las ve desbordando hipocresía todas las convocatorias al esfuerzo compartido y solidario.
Fuente: El Entre Ríos

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