La Cámara Contencioso Administrativa de Paraná dictó un fallo donde reconoce la antigüedad de una empleada contratada en la planta transitoria de la Municipalidad de Crespo y ordenó al municipio abonar dicho adicional computable desde su ingreso en 2016.   Pago y fundamento     La sentencia contempla el pago de porcentajes mensuales que van del 10% al 42% sobre el sueldo básico, incrementados con los intereses correspondientes a la fecha del dictamen, comunicaron a El Entre Ríos.   El tribunal fundamentó su decisión citando la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes "Perramón Dávalos" y "Caeiro": “La antigüedad en el derecho público computa a distintos fines y de diversos modos. En los casos en que atienda a retribuir experiencia en la función pública encomendada al agente se contabilizan los años de servicio desde su ingreso, más allá de las formas utilizadas por la administración para vincularse.”   En planta transitoria desde 2016     La agente ingreso a trabajar en 2016 como contratada y planta transitoria del municipio, encontrándose en la misma categoría desde entonces, demostrándose que durante ese tiempo, todos sus compañeros fueron nombrados como agentes de planta permanente por decreto, discriminándola en esas decisiones, para luego, desde el año 2020 ser víctima de violencia laboral en contexto de genero por el que el municipio fue condenado a reparar los daños causados.   Los abogados patrocinantes de la trabajadora, los doctores María de los Ángeles Petit y Matías Esteban Llados, manifestaron su conformidad con el reconocimiento de la antigüedad destacando que el adicional por ese rubro debe ser liquidado a todo el personal contratado al que se le realizan los aportes previsionales vigentes, dado que la omisión de este rubro vulnera sus derechos salariales y disminuye considerablemente sus haberes brutos.   Impugnación sobre la estabilidad laboral     Por otra parte, la representación legal de la agente confirmó que apelará el tramo de la sentencia que rechazó la estabilidad laboral.   La defensa sostiene que la medida resulta contradictoria, habiéndose probado en el expediente que la totalidad del personal contratado ingresó a la planta permanente mediante Decreto, sin la realización de concursos públicos y cuenta con dos sentencias previas a su favor por violencia laboral en contexto de género, vinculadas a situaciones acontecidas tanto durante la anterior gestión como en la actual administración municipal.   “Confiamos en que la instancia superior revierta la negativa respecto a la estabilidad, garantizando la protección integral de los derechos de la trabajadora”, concluyeron.