Allá por el año 2015, María Isabel García, ya jubilada, presentó una demanda ante el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay oponiéndose al descuento del impuesto a las ganancias, que se le practicaba en su recibo de haberes jubilatorios.   Seguramente en aquel entonces no se imaginó que cuatro años después su nombre aparecería en los medios de comunicación, tal vez con más resonancia aún que la lograda durante su paso por el Congreso de la Nación, al fallar la Corte Suprema en su favor. La Corte le dio la razón a la exdiputada entrerriana: jubilados no pagarán Impuesto a las Ganancias     María Isabel García de Cano fue elegida Diputada Nacional por Entre Ríos en el año 1997, por la Alianza que a nivel nacional habían pergeñado Fernando De La Rua y Carlos "Chacho" Álvarez.   Desde la provincia, a instancias de los acuerdos gestionados por Sergio Montiel, la Alianza consiguió sentar a tres dirigentes en la Cámara de Diputados: el exdirigente comunista Federico Soñez, el radical Arturo Etchevehere y María Isabel García de Cano.   En los registros de labor parlamentaria, García de Cano aparece impulsando un PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION INTEGRAL PARA LA SALUD FAMILIAR, que apuntaba a "asegurar una información amplia y completa en materia de salud reproductiva induciendo a una toma de decisión responsable para: Disminuir la incidencia de enfermedades de transmisión sexual (sida, sífilis, hepatitis B, etcétera); propender a la prevención en la salud sexual reproductiva de los adolescentes y reducir las tasas de morbimortalidad materno-infantil".   También respaldó otra clase de iniciativas, de otra envergadura, como "incluir la efigie del general Justo José de Urquiza para la impresión de billetes en papel moneda" o "establecer como días turísticos no laborables el lunes y martes de carnaval".   García, antes que dirigente política y Diputada Nacional, fue docente y aportó a la Caja de Jubilaciones de la Provincia. Una vez jubilada, y tras padecer el descuento del Impuesto a las Ganancias, se decidió a reclamar ante la justicia, en los tribunales federales de Concepción del Uruguay.   El Juzgado N° 2 de "la histórica" declaró que el caso era de puro derecho, es decir, que solo hacía falta interpretar la ley y no producir ninguna prueba e hizo lugar a la demanda. La sentencia fue confirmada por la Cámara Federal de Paraná.   Los camaristas sostuvieron que resultaba contrario al "principio constitucional de integralidad del haber previsional" el hecho de que se viera reducido por el descuento de Ganancias. Y puntualizaron que, sobre todo, si se toma en cuenta que el jubilado ya había tributado cuando percibía el salario y estaba activo. El tribunal aludió entonces a una doble imposición.   La cámara afirmó, asimismo, que la jubilación no es una ganancia, sino el cumplimiento de un débito que tiene la sociedad hacia el jubilado que fue protagonista del progreso social en su ámbito y en su época.   El camino de la causa desembocó finalmente en la Corte Suprema de Justicia, que hoy 26 de Marzo de 2019 dio la razón a la exdiputada entrerriana, y junto a ella, a todos los jubilados a quienes se les descontaba el Impuesto a las Ganancias de sus haberes.